Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3793-16 de 08 de Septiembre de 2016
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Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
17/11/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3793-16 de 08 de Septiembre de 2016

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 08/09/2016

Num. Resolución: V3793-16


Normativa

Art. 13 TRLIRNR

Cuestión

Qué obligaciones tiene la empresa española en el momento del pago de las facturas emitidas en Mauritania por las empresas mauritanas?

2.- ¿Están sujetos a retención o a pago a cuenta en España los importes satisfechos a las empresas mauritanas?

Descripción

La consultante, residente fiscal en España, actualmente está realizando actividades en Mauritania, para las que subcontrata servicios de intermediación, traducción y ejecución de obra, entre otros, con empresas de dicho país.

Las empresas subcontratadas son mauritanas, no residentes en España y sin establecimiento permanente en territorio español. Dichas empresas facturan a la consultante por los servicios prestados en Mauritania, realizándose el pago mediante transferencia bancaria a cuentas corrientes abiertas en España por dichas empresas o mediante talón bancario nominativo.

Contestación

Plantea la consultante si es procedente practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes español sobre los pagos realizados a las empresas mauritanas por la prestación de servicios para la consultante en Mauritania.

En la actualidad no existe Convenio de Doble Imposición entre España y Mauritania, en consecuencia resultará únicamente aplicable el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (BOE de 12 de marzo de 2004) (en adelante, TRLIRNR).

De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del TRLIRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español:

?(?) b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otro párrafo de este artículo, en los siguientes casos:

1.º Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español. No se considerarán obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones, y su importe no exceda del 20 por ciento del precio de adquisición de dichos elementos.

2.º Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entenderán utilizadas en territorio español aquellas que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en éste. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España. (?)?

Conforme a lo anterior, sólo se consideran rentas obtenidas en territorio español y por tanto sujetas al impuesto, las rentas derivadas de servicios prestados por no residentes, en la medida en que esos servicios se entiendan utilizados en territorio español. A Estos efectos, se entienden utilizados en territorio español cuando sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español

Del escrito de consulta se deduce que dichos servicios, prestados en Mauritania, van a ser utilizados por la consultante para las actividades que está realizando en dicho país. Por lo tanto, en dicha situación, las rentas satisfechas como consecuencia de dichos servicios no se entenderán obtenidas en España y por lo tanto no estarán sujetas a tributación ni retención en territorio español.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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