Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3938-16 de 20 de Septiembre de 2016
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Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
17/11/2016

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3938-16 de 20 de Septiembre de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 20/09/2016

Num. Resolución: V3938-16


Normativa

Ley 37/1992 arts. 13, 15, 71, 76 y 85-

Cuestión

Tributación de la operación de adquisición descrita en el escrito de consulta.

Descripción

La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del impuesto que adquiere a una entidad con domicilio en Estados Unidos mercancía que ha sido previamente fabricada en Bulgaria, por una entidad búlgara domiciliada en una Zona Franca de dicho país y que se expide al territorio de aplicación del impuesto directamente desde Bulgaria con destino a la consultante.

Contestación

1.- De la escueta información contenida en el escrito de consulta no puede conocerse si la transmisión de la mercancía por parte de la entidad americana a la consultante se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto una vez que ésta las recibe del proveedor búlgaro, o son enviadas por la entidad americana desde Bulgaria a su cliente español.

Esta contestación se ajusta al segundo procedimiento.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre):

?Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1.ª Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

a) Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

b) Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

c) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2.ª de esta Ley.

d) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas a distancia comprendidas en el artículo 68, apartado tres, de esta Ley.

e) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco, de esta Ley.

f) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el Estado de origen de la expedición o transporte haya estado exenta del Impuesto por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 22, apartados uno al once, de esta Ley.

g) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el apartado siete del artículo 68.

(?).?.

El artículo 15.Uno del mismo texto legal define las adquisiciones intracomunitarias de bienes de la siguiente manera:

?Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.?.

De conformidad con lo anterior, la operación de adquisición que pretende efectuar la consultante, en la medida en que los bienes en cuestión serán objeto de expedición desde Bulgaria hasta el territorio de aplicación del impuesto, debe ser calificada como adquisición intracomunitaria de bienes sujeta y no exenta del impuesto.

2.- De acuerdo con el artículo 71, apartado Uno, de la Ley del impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes ?se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.?.

Por otra parte, respecto del devengo de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, dispone el artículo 76 de la Ley del impuesto que:

?En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.?.

El devengo de dichas adquisiciones se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente tal y como preceptúa el artículo 75.uno 8º de la Ley del impuesto.

A este respecto, el citado artículo 75.uno 8º dispone que:

?Uno. Se devengará el Impuesto:

(?)

8.º En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley, distintas de las señaladas en el número anterior, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.?.

3.- En cuanto a la base imponible de dichas adquisiciones intracomunitarias, ésta se determinará conforme a las reglas generales y especiales para la determinación de la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contenidas en el Capítulo I del Título V de la Ley 37/1992 tal y como prevé el artículo 82 del mismo texto legal.

Por último, el sujeto pasivo de dichas adquisiciones intracomunitarias será la consultante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del impuesto que establece que:

?En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.?.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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