Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4006-15 de 15 de Diciembre de 2015
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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4006-15 de 15 de Diciembre de 2015
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 15/12/2015
Num. Resolución: V4006-15
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 9.Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 9.Cuestión
Residencia fiscal del consultante.Descripción
En enero del año 2006, el consultante fue destinado a Suiza, como directivo de una compañía, por un período inicial de 3 años. Su familia (mujer e hijos) se trasladó, igualmente, de España a Suiza en 2007, residiendo en Suiza hasta septiembre de 2008, momento en que su mujer e hijos se trasladaron de vuelta a España. En base a ello, el consultante presentó en España declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto del ejercicio 2006 y por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por los ejercicios 2007 y 2008. Tras dicho período inicial de 3 años, el consultante continuó residiendo en Suiza. No obstante, dado el regreso de su familia a España y la presunción familiar establecida en el artículo 9.1 b) de la Ley 35/2006, el consultante presentó en España declaraciones del IRPF por los ejercicios 2009 a 2013.A mediados del año 2013, obtuvo, en Suiza, un permiso de residencia tipo C, que, según indica, se caracteriza por adquirir unos derechos prácticamente asimilados a los de los ciudadanos nacionales suizos y tener que presentar una declaración fiscal en Suiza, tributando por sus rentas mundiales en condición de residente fiscal en Suiza. Manifiesta que, actualmente, dispone de un certificado de residencia en el sentido del CDI España-Suiza. Vive todo el año en Suiza, donde permanece algunos fines de semana y las jornadas laborales, residiendo en una vivienda arrendada, y viaja a España algunos fines de semana y festivos, así como algunos períodos vacacionales, por lo que permanece en España un tiempo inferior a 183 días durante el año.
Percibe su salario de la empresa suiza. Es titular de un Plan de Pensiones en Suiza, de una cuenta corriente en Suiza y de una vivienda en España, adquirida antes de su primer traslado a Suiza y conjuntamente con su esposa, con la que está casado en régimen de separación de bienes, la cual está gravada con una hipoteca.
Contestación
En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél."
Según el mencionado precepto, una persona física será considerada residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de:
- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9.1 de la LIRPF, el consultante será considerado contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributará en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF.
La residencia fiscal en España se determinará, con arreglo a lo expuesto, en cada período impositivo, el cual, según el artículo 12 de la LIRPF, coincide con el año natural (salvo caso de fallecimiento al que se refiere el artículo 13 de la LIRPF).
En el supuesto consultado, y en relación con el primer criterio (permanencia), cabe indicar que en tanto el consultante no acredite su residencia fiscal en otro país (en este caso, Suiza), las ausencias del territorio español tendrán carácter esporádico de cara a la determinación de la residencia fiscal del mismo, quien continuará siendo considerado contribuyente del IRPF, debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial.
Según su escrito, actualmente, el consultante dispone de un certificado de residencia en el sentido del CDI España-Suiza.
Al respecto, cabe señalar que la acreditación de la residencia fiscal en otro país afecta únicamente a la determinación de la residencia en España a través del citado criterio de permanencia por más de 183 días.
Como puede apreciarse de la lectura del precepto citado, la residencia fiscal de una persona física no sólo se determina en función del mencionado criterio de permanencia, sino que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) de la LIRPF, el consultante podrá ser considerado residente fiscal en España si tiene en este país, de forma directa o indirecta, el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
La determinación de si el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del consultante se encuentran en España es una circunstancia de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.