Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4051-15 de 16 de Diciembre de 2015
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Resolución Vinculante de ...re de 2015

Última revisión
16/12/2015

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4051-15 de 16 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 16/12/2015

Num. Resolución: V4051-15


Normativa

Ley 19/1991 art. 10-Uno

Cuestión

Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio

Descripción

Inmueble ganancial adquirido "mortis causa" por el cónyuge del causante

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que los bienes de naturaleza rústica o urbana se computarán "por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición".
En el caso de un inmueble adquirido "mortis causa" y con independencia del valor real que haya sido declarado y de la parte del mismo que se haya integrado en la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a efectos de la liquidación de dicho impuesto por el causahabiente, su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio a la fecha de devengo de éste, es decir a 31 de diciembre de cada año, será, de acuerdo con el precepto y apartado precitado, el de adquisición "mortis causa" que hubiere sido declarado, a reserva del que pudiere resultar de la comprobación administrativa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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