Última revisión
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4059-16 de 22 de Septiembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 22/09/2016
Num. Resolución: V4059-16
Normativa
Ley 49/2002, disposición adicional 10ª
LIS Ley 27/2014 arts. 7, 9
Cuestión
Si la entidad consultante, como Academia Asociada al Instituto de España según acuerdo de la Mesa del Instituto de España de 28 de febrero de 1990, goza de la exención total regulada en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si puede optar al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según lo establecido en su disposición adicional décima.
Descripción
La entidad consultante es una Real Academia de Ciencias, corporación de derecho público de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Fue reconocida como Academia por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1985. Posteriormente, en 1988, le fue concedido por Su Majestad el Rey el título de Real. Y la Mesa del Instituto de España acordó otorgarle la condición de Academia Asociada en 1990.
Sus vigentes estatutos se aprobaron por Real Decreto en 2014.
Contestación
La entidad consultante, según establecen sus estatutos, es una corporación de derecho público de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Tiene ámbito nacional y sede en Madrid.
El artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De acuerdo con ello, la entidad consultante, como entidad con residencia en territorio español y personalidad jurídica, es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
A su vez, el artículo 9.1 de la LIS, establece que:
?1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.?
De acuerdo con la letra e) de este apartado 1 del artículo 9 de la LIS, están totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, el Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
El artículo 1 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece que:
?1. El Instituto de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional que se relacionan en el apartado siguiente, para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.
2. Forman parte del Instituto de España:
a) La Real Academia Española.
b) La Real Academia de la Historia.
c) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
e) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
f) La Real Academia Nacional de Medicina.
g) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
h) La Real Academia Nacional de Farmacia.
i) La Real Academia de Ingeniería.
3. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previo informe del Instituto de España y de las Academias que lo integran, podrá acordar la integración en el Instituto de otras Academias de ámbito nacional, valorando su trayectoria y la calidad y excelencia de sus miembros y actividades.?
La entidad consultante no se encuentra entre las Reales Academias que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1160/2010, forman parte del Instituto de España, de manera que no se considera integrada en el mismo. Se trata de una Academia Asociada al Instituto de España, condición que se le otorgó en 1990 por acuerdo de la Mesa del Instituto de España.
Tampoco tiene la consideración de institución de una comunidad autónoma con lengua oficial propia que tenga fines análogos a los de la Real Academia Española.
En consecuencia, no se encuentra comprendida en la letra e) del apartado 1 del artículo 9 de la LIS.
Tampoco se encuentra comprendida en ninguna de las restantes letras del citado apartado 1 del artículo 9 de la LIS, por lo que no está totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades en virtud de dicho apartado.
Por otra parte, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en su disposición adicional décima que:
?Disposición adicional décima. Régimen tributario del Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
Las exenciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley serán de aplicación al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. Estas entidades serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.?
De acuerdo con lo señalado anteriormente, esta disposición adicional no resulta de aplicación a la entidad consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.