Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4368-16 de 11 de Octubre de 2016
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Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4368-16 de 11 de Octubre de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 11/10/2016

Num. Resolución: V4368-16


Normativa

Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 29.

TRLIS RDLeg 4/2004: DA19ª.

Cuestión

Si procede la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo de gravamen del 15% a entidades de nueva creación.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que presentó el 17/12/2012, el modelo 036 de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, como comunicación de inicio de actividad entregas de bienes y prestación de servicios posterior a adquisición de bienes y servicios actividades con fecha de efectividad el 18/12/2012.

El 9 de abril de 2013 mediante la presentación del oportuno modelo 036 se da de baja la actividad, al no haberse conseguido los contratos que se esperaban.

Con fecha 20/11/2013 se procede a dar de nuevo de alta la actividad, pero como los contratos que se esperaban no se materializaron, con fecha 27/12/2013 se presenta modelo 036 dando de baja la actividad con fecha 31/12/2013.

En el 2014, se consigue un contrato y se da de nuevo de alta la actividad con efectos desde el 1/05/2014 permaneciendo hasta fecha de hoy en esta situación.

En los ejercicio 2012 y 2013 no hubo actividad, al haber estado de alta se recogen los resultados negativos de los gastos sufridos, ya que no es hasta 2014 cuando se inicia la actividad.

Contestación

La Disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece para las entidades de nueva creación:

??1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.

3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas??.

Por otro lado, el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, dispone que:

?1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.?

De acuerdo con lo anterior, la disposición adicional decimonovena del TRLIS hace referencia a las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013. En el presente caso la entidad se constituyó con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Por tanto, la entidad consultante no podrá aplicar la escala de gravamen prevista en la Disposición Adicional Decimonovena del TRLIS para entidades de nueva creación, puesto que la citada Disposición se refiere exclusivamente a entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013. Entendiéndose que las entidades se constituyen conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, (TRLSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Así los artículos 19 y 20 del TRLSC señalan:

?19. La constitución de las sociedades.

1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades unipersonales por acto unilateral.

2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también, en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.?

?20. Escritura pública e inscripción registral.

La constitución de sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.?

De los datos que se derivan de la consulta, la entidad consultante cumplió estos requisitos y se constituyó con anterioridad a 1 de enero de 2013, por tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado no podrá aplicar lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena del TRLIS, ni el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 para entidades de nueva creación a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (1 de enero de 2015).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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