Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4656-16 de 03 de Noviembre de 2016
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Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
11/01/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V4656-16 de 03 de Noviembre de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Fecha: 03/11/2016

Num. Resolución: V4656-16


Normativa

Código Civil art 1669

LIRPF Ley 35/2005 arts 86 a 90

LIS Ley 27/2014 arts 6, 7.1.a)

RD 1065/2007 art 24.2

Normativa

Código Civil art 1669

LIRPF Ley 35/2005 arts 86 a 90

LIS Ley 27/2014 arts 6, 7.1.a)

RD 1065/2007 art 24.2

Cuestión

Si esta sociedad civil profesional es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o tributará de acuerdo con el régimen especial de atribución de rentas.

Descripción

La consultante es una persona física que a principios de 2016 ha constituido una sociedad civil profesional adaptada a la Ley 2/2007. La actividad de la sociedad es el asesoramiento jurídico, laboral, fiscal y contable, está integrada por tres profesionales colegiados, un economista, un licenciado en dirección y administración de empresas y un graduado social, cada uno de ellos con una participación del 33,33%. La sociedad factura a todos los clientes, practicando las liquidaciones del IGIC y las retenciones e imputa a cada uno de los socios profesionales el 33,33% del rendimiento de la sociedad.

Contestación

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas.

En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y frente a la Hacienda Pública y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Por tanto, el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando se refiere al contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, al margen de la doctrina surgida en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, qué ha de entenderse por objeto mercantil.

De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere la voluntad por parte de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se exige una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En el ámbito tributario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil y se atenderá a lo establecido en el artículo 6 de la LIS:

“Artículo 6. Atribución de rentas

1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.”

En el escrito de consulta se pone de manifiesto que la entidad es una sociedad civil profesional adaptada a la Ley 2/2007, cuya actividad es el asesoramiento jurídico, laboral, fiscal y contable. En consecuencia, esta sociedad queda excluida del ámbito mercantil y no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS y tributará como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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