Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5211-16 de 05 de Diciembre de 2016
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Resolución Vinculante de ...re de 2016

Última revisión
24/02/2017

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5211-16 de 05 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 05/12/2016

Num. Resolución: V5211-16


Normativa

Ley 19/1995. Arts. 11 y 20.2

Normativa

Ley 19/1995. Arts. 11 y 20.2

Cuestión

Aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 11 de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Aplicabilidad de la mejora de diez puntos en la reducción conforme al artículo 20.2 de la Ley al ser la heredera agricultora joven.

Descripción

Adquisición 'mortis causa' de tierras arrendadas con incremento de la explotación agraria prioritaria, en el caso de uno de los herederos, y comienzo de la explotación por la otra heredera, en la actualidad agricultora profesional.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Como cuestión preliminar, ha de advertirse que la consulta planteada, que tuvo entrada en esta Dirección General con fecha 4 de noviembre de 2016 y nº de Registro 2016-10179 fue dada de baja por extemporaneidad, habida cuenta que el fallecimiento del causante se produjo en febrero de 2016, circunstancia de la que se les dio conocimiento mediante oficio del pasado 14 de noviembre.

Se recibe ahora escrito en el que se advierte de que la conclusión anterior “no es correcta” en la medida en que se solicitó y obtuvo prórroga para la presentación de la declaración del impuesto hasta el 12 de febrero de 2017. La declaración de extemporaneidad resultaba correcta con los datos ofrecidos por los consultantes y solo a estos cabe imputar el error por no haber facilitado en su momento la información que ahora se remite.

Hecha esta precisión, se pasa a facilitar la contestación solicitada.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 19/1991, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, reproducido en el escrito, la aplicación de la reducción del 75% en la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición –en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones- exige que se realice “…en favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición…”.

En el caso descrito de adquisición “mortis causa” de una explotación agraria por el heredero, la explotación que este desarrolla tenía ya la consideración de prioritaria antes del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, a 12 de febrero de 2016, fecha de fallecimiento del causante y, como consecuencia de dicha transmisión, pasará a ser titular de una explotación agraria prioritaria de mayor superficie. Por lo tanto, a dicha fecha se cumplían los requisitos establecidos por el artículo 11.1, por lo que procederá la reducción a que se refiere dicho precepto y apartado.

Sin embargo, en el supuesto de la adquisición “mortis causa” de otra explotación agraria por la heredera, ésta no reúne dichos requisitos porque, a igual fecha de devengo, ni era titular de explotación agraria prioritaria alguna ni alcanzaba esa condición como consecuencia de la adquisición al incumplir entonces los requisitos para ello, entre los cuales figura la exigencia del nivel de capacitación previsto en el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, que expresamente se reconoce en curso de obtención diez meses después.

No resultando procedente la reducción del 11.1 en tal caso, tampoco cabe plantearse la aplicabilidad del porcentaje incrementado del artículo 20.2 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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