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Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5454-16 de 27 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 27/12/2016
Num. Resolución: V5454-16
Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19;
RIRPF, Art. 11.2
Cuestión
Aplicabilidad de la deducción por movilidad geográfica en el año 2016.
Descripción
El consultante aprueba unas oposiciones en el año 2016, estando inscrito en la oficina de desempleo con anterioridad al inicio del proceso selectivo. Durante el año 2016, y hasta la fecha de inicio del curso selectivo, reside en Valencia. Con ocasión de la realización del curso selectivo, se traslada a Madrid en septiembre de 2016.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el
?2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(?).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.?
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.
Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:
?. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.?
Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso.
Tal como se señala en su escrito de consulta, el contribuyente está inscrito en la oficina de desempleo con anterioridad al inicio del proceso selectivo. De lo anterior, parece deducirse que la inscripción en dicha oficina se produce antes de publicarse la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, ya que de lo contrario, tal como se ha señalado por este Centro Directivo anteriormente (consulta vinculante V2194-10, de 4 de octubre), no podría aplicar la reducción señalada.
En el presente caso, el consultante estando inscrito en la oficina de empleo, se entiende que ha pasado a la situación de funcionario en prácticas en un municipio distinto al de su residencia habitual (Valencia), debiendo trasladar su residencia a Madrid con motivo de tener que realizar el correspondiente curso selectivo. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo 2016, que es en el que se produjo el cambio de residencia como consecuencia de la realización del curso selectivo que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas, y en el siguiente, teniendo derecho a la aplicación de la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.