Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0577-25 de 01 de abril de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 01/04/2025
Num. Resolución: V0577-25
Cuestión
Tratamiento fiscal de un dividendo en especie recibido por el consultante como accionista de una sociedad.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 25, 43 y 101.RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 103.
Descripción
Se describe en la cuestión planteada.
Contestacion
Establece el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29
de noviembre), que:
?Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier
tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios
o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios
de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega
de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales,
faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos
análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
(?).?
Por lo tanto, los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán
a efectos del Impuesto la consideración para los socios de rendimiento del capital
mobiliario, en aplicación del citado artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto, siendo
una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto.
En caso de que el dividendo se satisfaga en especie, tal y como parece concurrir
en el caso planteado, éste deberá valorarse por el valor de mercado de los bienes
recibidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley
del Impuesto, siendo dicho valor de mercado el valor de adquisición de los bienes
recibidos a efectos de futuras transmisiones.
El cálculo del rendimiento íntegro correspondiente al dividendo en especie se realizará,
según lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo, sumando a dicho valor de
mercado el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al socio.
El artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece
que ?La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones
satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección
2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor
de adquisición o coste para el pagador?.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
