Resolución Vinculante de ...il de 2025

Última revisión
01/09/2025

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0577-25 de 01 de abril de 2025

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 01/04/2025

Num. Resolución: V0577-25


Cuestión

Tratamiento fiscal de un dividendo en especie recibido por el consultante como accionista de una sociedad.

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 25, 43 y 101.

RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 103.

Descripción

Se describe en la cuestión planteada.

Contestacion

Establece el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos

sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29

de noviembre), que:

?Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier

tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios

o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios

de cualquier tipo de entidad.

b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega

de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales,

faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos

análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

(?).?

Por lo tanto, los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán

a efectos del Impuesto la consideración para los socios de rendimiento del capital

mobiliario, en aplicación del citado artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto, siendo

una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto.

En caso de que el dividendo se satisfaga en especie, tal y como parece concurrir

en el caso planteado, éste deberá valorarse por el valor de mercado de los bienes

recibidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley

del Impuesto, siendo dicho valor de mercado el valor de adquisición de los bienes

recibidos a efectos de futuras transmisiones.

El cálculo del rendimiento íntegro correspondiente al dividendo en especie se realizará,

según lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo, sumando a dicho valor de

mercado el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al socio.

El artículo 103 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece

que ?La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones

satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección

2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor

de adquisición o coste para el pagador?.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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