Última revisión
01/09/2025
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1052-25 de 25 de junio de 2025
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 25/06/2025
Num. Resolución: V1052-25
Cuestión
Se plantea si el importe a consignar en la casilla 612 (abono anticipado percibido) debe reflejar exclusivamente lo efectivamente cobrado hasta el 31 de diciembre de 2024 (400 euros), o si, por el contrario, debe reflejarse el importe total generado (500 euros), aunque no haya sido cobrado íntegramente en el ejercicio.Normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 60.Descripción
La consultante es madre trabajadora por cuenta ajena con derecho a la deducción por
maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF. Durante el ejercicio
2024 ha generado el derecho a dicha deducción por un importe total de 500 euros (5
meses), al nacer su hija el 27 de agosto de 2024, que se refleja en la casilla 611
del modelo de declaración. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2024, únicamente ha percibido
400 euros mediante abono anticipado mensual, ya que la fecha de emisión de pago del
abono del mes de diciembre de 2024, fue el 14 de enero de 2025.
Contestacion
En primer lugar, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF establece
lo siguiente en cuanto al procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad
y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción:
?1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo
por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, que en el momento
del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema
de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior
estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán aplicar la
deducción por maternidad regulada en el apartado 1 del artículo 81 de Ley del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de adopción, acogimiento
permanente o delegación de guarda para la convivencia se atenderá a la fecha de su
inscripción en el Registro Civil en lugar de la fecha de nacimiento del menor. Cuando
la inscripción no sea necesaria, se atenderá a la fecha de la resolución judicial
o administrativa que la declare.
(?) 2. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la
deducción o el incremento a que se refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último
día de cada mes.
2.ª A los efectos del cálculo de la deducción, se computará el mes correspondiente
al momento en el que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo
81 de la Ley del Impuesto.
3.ª A los efectos del incremento de la deducción por maternidad, los meses a tomar
en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen
por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por
completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
3. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento
o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o se produzca un cambio
en la situación del acogimiento, la deducción por maternidad se practicará durante
el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de los tres años a que se refiere
el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto.
4. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido¸menor cuya
guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
5. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad regulada
en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto podrán solicitar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, teniendo en cuenta
que:
1.º La tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien podrá determinar los casos
en los que se pueda formular por medios telemáticos o telefónicos. En el supuesto
previsto en el apartado 4 de este artículo, las solicitudes deberán presentarse de
forma simultánea.
b) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida,
y de los datos obrantes en su poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta
el importe de la deducción por maternidad. En el supuesto de que no procediera el
abono anticipado de la deducción, notificará tal circunstancia al contribuyente con
expresión de las causas que motivan la denegación.
c) El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará, mediante transferencia
bancaria, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mensualmente y sin prorrateos
por un importe de 100 euros por cada hijo. La persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando
concurran circunstancias que lo justifiquen.
2.º Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad
vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten
a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida,
incumplan alguno de los requisitos para su percepción. La comunicación se efectuará
utilizando el modelo que, a estos efectos, apruebe la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, quien establecerá el lugar, forma y plazos de presentación,
así como los casos en que dicha comunicación se pueda realizar por medios telemáticos
o telefónicos.
3.º Cuando el importe de la deducción por maternidad no se correspondiera con el de
su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar tal situación en su declaración
por este Impuesto. En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar deberán
comunicar, a estos efectos, a la Administración tributaria la información que determine
la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien asimismo establecerá
el lugar, forma y plazo de su presentación.
4.º No serán exigibles intereses de demora por la percepción, a través del abono anticipado
y por causa no imputable al contribuyente, de cantidades superiores a la deducción
por maternidad que corresponda.?.
Mientras que la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo
140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones
que afecten al derecho a su abono anticipado (BOE de 29 de febrero de 2020), establece
en su artículo 4 en cuanto al procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes
de abono anticipado ajustadas al modelo 140, lo siguiente:
?1. La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad,
ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo
del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono
anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Tributaria.
2. La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes
en su poder, si considera procedente la solicitud, abonará de oficio de forma mensual
y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud
y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé
derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes
con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido, menor
cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva, o tutelado, dicho importe
se prorrateará entre ellos por partes iguales.
3. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia
Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado.
El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.
4. La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el
pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.
5. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia
Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda. La Ministra
de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran
circunstancias que lo justifiquen.?.
Partiendo de la premisa de que, la consultante cumple con todos los requisitos legales
establecidos en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE de 29 de noviembre), para aplicar la deducción por maternidad en 2024, tal como
se expone en su escrito de consulta, la consultante tendrá que indicar en su declaración
de IRPF, la cuantía total percibida en concepto de abono anticipado de la deducción
por maternidad que corresponde al ejercicio 2024, es decir, en este caso 500 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
