Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2356-22 de 15 de noviembre de 2022
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Resolución Vinculante de ...re de 2022

Última revisión
15/11/2022

Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2356-22 de 15 de noviembre de 2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 15/11/2022

Num. Resolución: V2356-22


Cuestión

Si dichos gastos de defensa jurídica son gastos deducibles en su declaración de IRPF-2022.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.

Descripción

En Mayo de 2022 el consultante presentó en el INSS, la solicitud para el reconocimiento

del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,

pues se jubiló el 21 de septiembre de 2019 y tiene 2 hijos. En septiembre de 2022,

el consultante presentó un recurso de reposición por silencio administrativo, y el

27 de octubre de ese mismo año presentó un recurso contencioso-administrativo en el

juzgado a través de un abogado, que también fue motivado por silencio administrativo.

Contestacion

Desde la consideración como rendimientos del trabajo que ?conforme al artículo 17.2.a).1ª

de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,

sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día

29, en adelante LIRPF?, procede otorgar tanto a los importes abonados por la Seguridad

Social al consultante en concepto de pensión de jubilación como a los posibles complementos

de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que le pudieran corresponder,

? en caso de que en su día obtuviese sentencia judicial favorable a este respecto

?, y no encontrándose amparados dichos rendimientos de trabajo por ninguno de los

supuestos de exención establecidos legalmente, el asunto a abordar es el de la consideración

de los gastos de abogado incurridos por el consultante, tanto en el caso de que la

sentencia judicial resultase a su favor como en el caso contrario en lo que respecto

al derecho a la percepción por parte del consultante de los citados complementos objeto

de consulta.

En este sentido, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros

del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, donde a este respecto se establece

lo siguiente:

?Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias

de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación

tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de

estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en

la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con

el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

(?)?.

Respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera

que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho

que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo)

en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe

los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán

los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite

de los 300 euros anuales.

Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento

judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período

impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia

de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.

De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos sufragados al abogado

que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el Instituto Nacional de

la Seguridad Social (INSS), presentando un recurso contencioso-administrativo, para

que se le reconozca su derecho a percepción del complemento de pensión contributiva

para la reducción de la brecha de género, tienen la consideración de deducibles para

la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto.

Respecto a la imputación temporal de estos gastos, si tal como parece deducirse de

la lectura del escrito de consulta, el importe de los gastos de defensa jurídica,

fueron exigibles en octubre de 2022, deben incluirse en la declaración del IRPF de

2022 con el límite de 300 euros anuales, no procediendo su integración en la declaración

del IRPF de períodos anteriores o posteriores.

Por tanto, dicho gasto de abogado realizado por el consultante en 2022, tendrán para

aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto

del trabajo en su declaración de IRPF de 2022, con el límite de 300 euros anuales,

pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene

por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el

apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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