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Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2356-22 de 15 de noviembre de 2022
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 15/11/2022
Num. Resolución: V2356-22
Cuestión
Si dichos gastos de defensa jurídica son gastos deducibles en su declaración de IRPF-2022.Normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.Descripción
En Mayo de 2022 el consultante presentó en el INSS, la solicitud para el reconocimiento
del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,
pues se jubiló el 21 de septiembre de 2019 y tiene 2 hijos. En septiembre de 2022,
el consultante presentó un recurso de reposición por silencio administrativo, y el
27 de octubre de ese mismo año presentó un recurso contencioso-administrativo en el
juzgado a través de un abogado, que también fue motivado por silencio administrativo.
Contestacion
Desde la consideración como rendimientos del trabajo que ?conforme al artículo 17.2.a).1ª
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día
29, en adelante LIRPF?, procede otorgar tanto a los importes abonados por la Seguridad
Social al consultante en concepto de pensión de jubilación como a los posibles complementos
de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que le pudieran corresponder,
? en caso de que en su día obtuviese sentencia judicial favorable a este respecto
?, y no encontrándose amparados dichos rendimientos de trabajo por ninguno de los
supuestos de exención establecidos legalmente, el asunto a abordar es el de la consideración
de los gastos de abogado incurridos por el consultante, tanto en el caso de que la
sentencia judicial resultase a su favor como en el caso contrario en lo que respecto
al derecho a la percepción por parte del consultante de los citados complementos objeto
de consulta.
En este sentido, la determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros
del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la LIRPF, donde a este respecto se establece
lo siguiente:
?Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias
de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de
estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en
la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con
el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(?)?.
Respecto a qué se entiende por defensa jurídica, este Centro Directivo considera
que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho
que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo)
en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe
los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán
los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite
de los 300 euros anuales.
Conforme con esta configuración normativa, los gastos de defensa jurídica de un procedimiento
judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período
impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia
de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos sufragados al abogado
que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS), presentando un recurso contencioso-administrativo, para
que se le reconozca su derecho a percepción del complemento de pensión contributiva
para la reducción de la brecha de género, tienen la consideración de deducibles para
la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal de estos gastos, si tal como parece deducirse de
la lectura del escrito de consulta, el importe de los gastos de defensa jurídica,
fueron exigibles en octubre de 2022, deben incluirse en la declaración del IRPF de
2022 con el límite de 300 euros anuales, no procediendo su integración en la declaración
del IRPF de períodos anteriores o posteriores.
Por tanto, dicho gasto de abogado realizado por el consultante en 2022, tendrán para
aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto
del trabajo en su declaración de IRPF de 2022, con el límite de 300 euros anuales,
pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene
por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.