Última revisión
23/11/2021
Resolución Vinculante de Dirección General de TributosV2972-21 de 23 de noviembre de 2021
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Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 23/11/2021
Num. Resolución: V2972-21
Cuestión
Aplicación de la deducción por donativos en el IRPF de 2021 a aquellos contribuyentes que efectuaron donativos a la entidad durante 2019 y 2020, si bien no efectuaron donativo alguno en 2018.Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3.Descripción
La entidad consultante es una fundación acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
Contestacion
El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre),
en adelante LIRPF, establece:
?3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas
que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones
declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción
será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones
previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007,
de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.?.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota
en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el
resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos,
donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150
euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base
de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos
impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio
anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos
será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado.
En relación a la aplicación de ese porcentaje incrementado por razón de la fidelización
de donativos en favor de una misma entidad, este Centro Directivo ya tuvo oportunidad
de manifestar su criterio en la consulta V3543-15, en la que se cuestionaba si para
aplicar en la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades dicho porcentaje
incrementado en el ejercicio 2015 se debían tener en cuenta no solo los importes donados
en 2014 y 2013, sino también en 2012. En la contestación a dicha consulta se fijaba
el siguiente criterio:
?En relación al porcentaje aplicable por razón de la fidelización de donativos en
favor de una misma entidad, el artículo 20 exige que en los dos períodos impositivos
inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a
favor de una misma entidad por importe igual o superior, por tanto, en el ejercicio
2015 se deberán tener en cuenta los importes donados en 2014 y 2013, pero también
los realizados en el ejercicio 2012 en la medida en que la norma exige además que
en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos
en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior
(en este caso respecto 2013 habrá que analizarse los donativos efectuados en el ejercicio
anterior 2012).?
Dada la identidad de los preceptos contenidos en el artículo 20 de la Ley 49/2002
(relativo a la deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades) y en el artículo
19 de dicha Ley (relativo a la deducción de la cuota del IRPF), y en consonancia con
el criterio previamente establecido en la consulta V3543-15, debemos concluir que
si en 2018 los contribuyentes no efectuaron donativo alguno a la entidad consultante,
en ningún caso podrán aplicar en el periodo impositivo 2021 el porcentaje incrementado
del 40 por ciento a la base de deducción que exceda de 150 euros. Dicho porcentaje
será del 35 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
