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Accidente a bordo de una aeronave y primeros auxilios inadecuados: aplicabilidad del Convenio de Montreal (STJUE 06/07/2023)
Tiempo de lectura: 11 min
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Autor: Gonzalo de Diego Camarena
Materia: mercantil
Fecha: 06/09/2023
Resumen:
Análisis de la STJUE de 6 de julio de 2023 (DB contra Austrian Airlines), C510/21 (ECLI:EU:C:2023:550) sobre el concepto de «accidente» de un pasajero, «producido a bordo de una aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque».
Sumario:
I. Antecedentes
1. Los hechos
2. La cuestión prejudicial
II. Concepto de accidente en el sentido del Convenio de Montreal
1. La aplicación del Convenio de Montreal
2. El concepto de «accidente»
3. El caso: quemaduras por derramamiento del café sobre un pasajero y primero auxilios inadecuados
III. Conclusión
Autor:
Gonzalo de Diego Camarena
Graduado en Derecho
(Universidad de Sevilla)
Máster en logística y supply chain management
El caso examinado por la STJUE de 6 de julio de 2023 (DB contra Austrian Airlines), C-510/21 (ECLI:EU:C:2023:550) versa sobre el concepto de «accidente» de un pasajero, «producido a bordo de una aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque» (art. 17.1 del Convenio de Montreal)[1]:
El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. |
El TJUE examina si un accidente conexo, causalmente derivado de otro ocasionado a bordo de la aeronave, puede considerarse un mismo y único accidente o uno y otros son escindibles. La importancia del caso radica en el plazo de prescripción pues, de tratase como un solo accidente, la acción se extingue «dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte» (art. 35.1 del Convenio de Montreal). Sin embargo, si se tratan como dos accidentes distintos, al segundo (en este caso, a los desacertados primeros auxilios) le sería aplicable el plazo de prescripción del derecho interno, que podría ser mayor.
I. Antecedentes
1. Los hechos
1.1. El 18 de diciembre de 2016, DB viajó de Tel Aviv (Israel) a Viena (Austria) en un vuelo operado por Austrian Airlines. Durante el vuelo, una cafetera que contenía café caliente cayó del carrito utilizado para el servicio de restauración ofrecido a los pasajeros y causó quemaduras a DB. A bordo de la aeronave le fueron dispensados primeros auxilios.
1.2. El 31 de mayo de 2019, DB presentó ante el Handelsgericht Wien (Tribunal de lo Mercantil de Viena, Austria) una demanda contra Austrian Airlines que tenía por objeto, por una parte, que le fuera abonada la cuantía de 10 196 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios; y, por otro lado, que se declarara la responsabilidad de esa compañía aérea por todos los daños futuros resultantes del agravamiento de sus quemaduras como consecuencia de que los primeros auxilios dispensados a bordo de la aeronave no habían sido adecuados.
DB alegó que Austrian Airlines era responsable no solo del descuido de su personal que, en su opinión, provocó la caída de la cafetera, sino también de que los primeros auxilios dispensados a bordo de la aeronave para el tratamiento de las quemaduras sufridas fueran inadecuados. Sostiene que, dado que esos primeros auxilios no pueden calificarse de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, se rigen por el derecho nacional. Por consiguiente, concluye que no ha expirado el plazo de tres años para ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios que persigue la indemnización de los daños causados por los primeros auxilios citados, previsto en el artículo 1489 del Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil general), en adelante ABGB.
1.3. Austrian Airlines alegó que las lesiones sufridas por DB fueron correctamente tratadas y que, al resultar aplicable en el caso de autos el Convenio de Montreal, había expirado el plazo de dos años para ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios, previsto en su artículo 35, apartado 1.
2. La cuestión prejudicial
2.1. Llegado el pleito en casación ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), este órgano diferencia dos hechos:
a) Considera que la caída de una cafetera del carrito utilizado para el servicio de restauración ofrecido a los pasajeros, acaecida a bordo de una aeronave y que causó quemaduras a un pasajero, constituye un «accidente» en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, en los términos interpretados por la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Niki Luftfahrt (C-532/18, EU:C:2019:1127).
b) En cambio, se pregunta si los primeros auxilios dispensados a bordo de la aeronave, como consecuencia de tal accidente, constituyen un hecho dañoso distinto del accidente, o si ambos acontecimientos constituyen un único «accidente», en el sentido de la citada disposición del Convenio de Montreal.
La importancia radica en el plazo de prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios: dos años si es un único un «accidente» (art. 35.1 del Convenio de Montreal); o tres años, respecto de los primeros auxilios, si son dos hechos escindibles (art. 1489 del ABGB).
2.2. La petición de decisión prejudicial tenía por objeto la interpretación del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, por el que se establece la responsabilidad del transportista de los daños causados a un pasajero «por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque». Concretamente, el tribunal austríaco preguntó:
¿Los primeros auxilios a bordo de la aeronave, posteriores a un accidente en el sentido del artículo 17, apartado 1, del [Convenio de Montreal], que conducen a una lesión añadida del pasajero, delimitable frente a las secuelas propias del accidente como tal, deben considerarse un único accidente junto con el suceso desencadenante? |
II. Concepto de accidente en el sentido del Convenio de Montreal
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, debe interpretarse en el sentido de que la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», en el sentido de dicha disposición, está comprendida en ese mismo accidente.
1. La aplicación del Convenio de Montreal
Como punto de partida, el TJUE recuerda la aplicabilidad del Convenio de Montreal en materia de responsabilidad a las compañías aéreas de la Unión.
20. De entrada, procede recordar que, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 2027/97, en su versión modificada por el Reglamento n.º 889/2002, la responsabilidad de una compañía aérea de la Unión en relación con el transporte de pasajeros se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad 21. A tenor del artículo 17, apartado 1, de este Convenio, la compañía aérea es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. |
2. Concepto de «accidente»
Seguidamente define el concepto de «accidente» conforme al Convenio de Montreal y lo desvincula de los riesgos «típicos» de la aviación, sin que sea siquiera exigible una relación entre el accidente y la explotación o el movimiento de la aeronave. Así, si el daño no es atribuible a un acontecimiento aislado, sino consecuencia de una serie de acontecimiento interdependientes que se suceden sin interrupción, deben considerarse un «único y mismo accidente».
22. El concepto de «accidente» debe entenderse como un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto, que no exige que el daño derive de la materialización de un riesgo típico de la aviación o que exista una relación entre el accidente y la explotación o el movimiento de la aeronave [véanse, en este sentido, las sentencias de 19 de diciembre de 2019, Niki Luftfahrt, C-532/18, EU:C:2019:1127, apartados 35 y 41, y de 2 de junio de 2022, Austrian Airlines (exoneración de responsabilidad de la compañía aérea), C-589/20, EU:C:2022:424, apartado 20]. 23. A este respecto, es preciso señalar que no siempre es posible atribuir el acaecimiento de un daño a un acontecimiento aislado cuando dicho daño es consecuencia de una serie de acontecimientos interdependientes. En el supuesto de un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, debe considerarse que tal conjunto constituye un único y mismo «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal. |
3. El caso: quemaduras por derramamiento del café sobre un pasajero y primeros auxilios inadecuados
En el caso tratado por el TJUE las lesiones del pasajero se produjeron por la concatenación de dos hechos correlativos en el espacio y tiempo. Primero, fueron las quemaduras causadas por la caída de café caliente y, seguidamente, se prestaron al pasajero unos primeros auxilios inadecuados que agravaron aquellas quemaduras. Por consiguiente, estos primeros auxilios han de comprenderse integrados en el único y mismo accidente que el derramamiento del café caliente.
24. Así sucede cuando, como en el caso de autos, la caída de una cafetera que contenía café caliente ha causado quemaduras a un pasajero y hecho necesaria la administración inmediata de primeros auxilios por parte del personal de a bordo. En efecto, habida cuenta de la continuidad espacial y temporal que une la caída de esa cafetera y los primeros auxilios dispensados al pasajero lesionado, no puede negarse la existencia de una relación de causalidad entre dicha caída y el agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por dicha caída como consecuencia de la administración de primeros auxilios inadecuados. 25. Esta interpretación es conforme con los objetivos perseguidos por el Convenio de Montreal. En efecto, a tenor del tercer considerando de este Convenio, los Estados parte en este, conscientes de «la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y [de] la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución», han decidido establecer un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas. Este régimen de responsabilidad implica, no obstante, como resulta del quinto considerando de dicho Convenio, que se preserve un «equilibrio […] equitativo» entre los intereses de las compañías aéreas y de los pasajeros (sentencia de 12 de mayo de 2021, Altenrhein Luftfahrt, C-70/20, EU:C:2021:379, apartado 36). 26. Pues bien, al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente, sin que, no obstante, se imponga a las compañías aéreas una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, o incluso paralizar, su actividad económica (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de diciembre de 2019, Niki Luftfahrt, C-532/18, EU:C:2019:1127, apartado 40). 27. La circunstancia de que la compañía aérea de que se trate haya incumplido sus obligaciones de actuar con la debida atención y de diligencia, de suponerla acreditada, no puede desvirtuar estas apreciaciones [véase, en este sentido, la sentencia de 2 de junio de 2022, Austrian Airlines (exoneración de responsabilidad de la compañía aérea), C-589/20, EU:C:2022:424, apartado 22]. Efectivamente, a efectos de la calificación como «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, basta con que el acontecimiento que causó la muerte o la lesión corporal de un pasajero se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. |
III. Conclusión
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el TJUE respondió a la cuestión prejudicial del siguiente tenor:
El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, […] debe interpretarse en el sentido de que la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», en el sentido de dicha disposición, está comprendida en ese accidente. |
[1]. Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DOCE de 18/07/2001, L 194/38).
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