¿Qué ha pasado con los ERTE por sectores desde el 1 de octubre de 2021?
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¿Qué ha pasado con los ERTE por sectores desde el 1 de octubre de 2021?

Tiempo de lectura: 25 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 06/10/2021

Tiempo de lectura: 25 min


¿Qué ha pasado con los ERTE por sectores desde el 1 de octubre de 2021?
¿Qué ha pasado con los ERTE por sectores desde el 1 de octubre de 2021?

 

Como analizamos en nuestro tema «ERTE para sectores ultraprotegidos COVID-19», dentro de las distintas medidas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al coronavirus COVID-19 se venía contemplando una serie de características para sectores especialmente afectados y con un bajo índice de recuperación de la actividad. No obstante, la última prórroga de los ERTES COVID-19 realizada por el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, ha supuesto pasar del modelo basado en sectores a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados.

El nuevo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, abandona el mecanismo de «ERTE para sectores ultraprotegidos COVID-19» pasando a fijar exoneraciones únicamente cuando las empresas cuya actividad se englobe dentro de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– fijados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (o formen parte de su cadena de valor) transiten de un ERTE Fuerza mayor a un ERTE ETOP.

Vemos los distintos periodos y sus características hasta la aplicación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre:


1. ERTES por sectores desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Uno de los puntos claves para los ERTES hasta el 31 de enero de 2021, fue su aplicación a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Como se analizó en nuestra noticia «Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021», tres fueron las principales modalidades de ERTES asociados al COVID-19 que se fijaron desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021

1. Los ERTES por rebrote desaparecen, para transformarse en los nuevos «ERTES por impedimento», dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, un bar de ocio nocturno ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de contagios y al que resultan de aplicación medidas restrictivas impulsadas por el gobierno autonómico).

2. Aparece, del mimo modo, el denominado «ERTE por limitaciones», referido a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral (ejm.: un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios).

3. Y, un "ERTE para sectores ultraprotegidos", aplicable a aquellos sectores más afectados por el impacto del Coronavirus COVID-19, donde  se concreta una lista de actividades delimitadas por CNAEs (clasificación nacional de actividades económicas), consideradas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

a) Lista de actividades que se pueden acoger al ERTE por sectores

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

El anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, contempla todas las empresas especialmente perjudicadas por la pandemia, como las relacionadas con el turismo u ocio nocturno, en base alCNAE-09 a los que pertenecen las mismas.

Código CNAE-09

Clasificación Nacional de Actividades Económicas

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

b) Exoneraciones en el periodo comprendido ente 01/10/2020 y 31/01/2021

La D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, regula las exoneraciones aplicables para las empresas sujetas a los CNAE fijados en el periodo comprendido ente 01/10/2020 y 31/01/2021:

Según plantilla a 29 de febrero de 2020 Octubre Noviembre Diciembre Enero
Empresas con menos de 50 trabajadores  85 % 85 % 85 % 85 %
Empresas con más de 50 trabajadores 75 % 75 % 75 % 75 %

 

2. Ampliación a más sectores mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. ERTES por sectores desde el 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021:

En segundo lugar, en respuesta a la delicada situación de sectores especialmente afectados por las medidas sanitarias frente al COVID-19, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, efectuó, a través de su artículo 7, una revisión de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– considerados en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incorporando nuevos sectores, con el objetivo expreso de establecer medidas para garantizar la sostenibilidad y la protección del empleo en empresas pertenecientes a determinados sectores respecto de los cuales se ha acreditado una especial vulnerabilidad e incidencia sobrevenida de los efectos económicos y sociales de la pandemia.

a) Lista de actividades que se pueden acoger al ERTE por sectores

Código CNAE-09

Clasificación Nacional de Actividades Económicas

4634

(Comercio al por mayor de bebidas)

5610

(Restaurantes y puestos de comidas)

5630

(Establecimientos de bebidas)

9104

(Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)

9200

(Actividades de juegos de azar y apuestas)

A TENER EN CUENTA. Se mantienen los sectores fijados por el periodo 01/10/2020 al 31/01/2021 y se añaden los expuestos con efectos de 24/12/2020 a 31/01/2021.

3. ERTES por sectores desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2021: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el art. 1 Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la citada norma en el momento de su entrada en vigor (27/01/2021).

a) Lista de actividades que se pueden acoger al ERTE por sectores

Código CNAE-09

Clasificación Nacional de Actividades Económicas

710

Extracción de minerales de hierro.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932

Transporte por taxi.

4939

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5122

Transporte espacial.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7711

 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734

Alquiler de medios de navegación.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

 Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

A TENER EN CUENTA. Se introducen nuevos sectores: CNAE: 5530 - campings y aparcamiento de caravanas-; 7734 - alquiler de medios de navegación-; 9604 -actividad de mantenimiento físico-. Se excluyen sectores: CNAE: 1393 -fabricación de alfombras-; 2431 -Estirado en frío-; y 3220- Fabricación de instrumentos musicales).

- Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del art. 1Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la citada norma en el momento de su entrada en vigor (27/01/2021).

- Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el momento de su entrada en vigor (27/01/2021).

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

- Se consideran integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la D.A 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones descritas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el art.22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el art. 3Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

b) Exoneraciones en el periodo comprendido ente 01/02/2021 y 31/05/2021

La D.A. 1ª, Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, regula las exoneraciones aplicables para las empresas sujetas a los CNAE fijados en el periodo comprendido ente 01/02/2021 y 31/05/2021:

Según plantilla a 29 de febrero de 2020 Febrero Marzo Abril Mayo
Empresas con menos de 50 trabajadores  85 % 85 % 85 % 85 %
Empresas con más de 50 trabajadores 75 % 75 % 75 % 75 %

3. ERTES por sectores desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

- Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1  del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la norma en el momento de su entrada en vigor:

a) Lista de actividades que se pueden acoger al ERTE por sectores

710

Extracción de minerales de hierro.

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820

Reproducción de soportes grabados.

2051

Fabricación de explosivos.

2441

Producción de metales preciosos.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634

Comercio al por mayor de bebidas.

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros (2).

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530

Campings y aparcamientos para caravanas.

5590

Otros alojamientos.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5630

Establecimientos de bebidas.

5813

Edición de periódicos.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

7420

Actividades de fotografía.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001

Artes escénicas.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604

Actividades de mantenimiento físico.

A TENER EN CUENTA. Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%. En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).

- Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

- Se consideran integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.

b) Exoneraciones en el periodo comprendido ente 01/06/2021 y 30/09/2021

La D.A. 1ª Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, regula las exoneraciones aplicables para las empresas sujetas a los CNAE fijados en el periodo comprendido ente 01/06/2021 y 30/09/2021. En esta prórroga se diferencia entre trabajadores suspendidos o los que se hubiesen reincorporado a la actividad:

a) Cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad:

 

PERSONAS TRABAJADORAS DESAFECTADAS DEL ERTE

TAMAÑO PLANTILLA

EXONERACIONES

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Para empresas con menos 50 personas trabajadoras

95%

95%

95%

95%

Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:

 85%

 85%

 85%

 85%

b) Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos:

 

PERSONAS TRABAJADORAS EN ERTE

TAMAÑO PLANTILLA

EXONERACIONES

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

Para empresas con menos 50 personas trabajadoras

85%

85%

85%

70%

Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:

75%

75%

75%

60%

4. ERTES por sectores desde el 1 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022: Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre

Con el nuevo Real Decreto-ley 18/2021 —y los cambios que ha impulsado sobre las modalidades de ERTE bonificadas— las exoneraciones de los ex «ERTE para sectores ultraprogidos» se dividen en dos periodos:

1. Octubre de 2021

- ERTE vigente a 30/09/2021

Se produce una prórroga de las medidas recogidas en el título I y la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

La regulación de los ex «ERTE para sectores ultraprogidos» seguirá siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021. Es decir, en octubre 2020 se aplicarán (D.T. Única del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):

 Periodo

 Tipo de ERTE

Tamaño empresa

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

Empresas de más de 50 personas trabajadoras

Octubre 2021

ERTE sectores ultraprotegidos

Trabajadores afectados ERTE

Trabajadores desafectados ERTE

Trabajadores afectados ERTE

Trabajadores desafectados ERTE

70%      

95%      

60%

85%

- ERTE aprobado o comunicado entre el 01/10/2021 y el 31/10/2021

Las previsiones a que se refiere el apdo. a) anterior se aplicarán igualmente a los expedientes de regulación temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

2. Noviembre 2021 - Febrero 2022

Para poder beneficiarse de los porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social previstos para los ERTE limitación será necesario que las empresas con ERTE según los apartados 1 y 2 de la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y las pertenecientes a su cadena de valor) transiten —entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022— desde un ERTE fuerza mayor (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este caso periodo resultarán de aplicación las exoneraciones previstas para el ERTE limitación en el art. 4.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Periodo

Tipo de ERTE     

Tamaño empresa

Formación

No

De 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021

ERTE limitación

Empresas de menos de 10 personas trabajadoras 

 

80%

 

50%

Empresas de 10 o más personas trabajadoras 

80%

40%

 

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