Adiós al Libro de Familia, hola a las bodas ante notario
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Adiós al Libro de Familia...te notario

Última revisión
30/04/2021

Adiós al Libro de Familia, hola a las bodas ante notario

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Civil

Fecha: 30/04/2021


Adiós al Libro de Familia, hola a las bodas ante notario
Adiós al Libro de Familia, hola a las bodas ante notario

 

Cerca de cumplirse 10 años desde que fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (el 22/07/2011), la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, por fin entra en vigor. Desde el 30 de abril de 2021 esta ley se encuentra completamente en vigor, y deja de compartir vigencia con la (ya) derogada Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.

Se pone fin así a las sucesivas vacatios legis que ha ido sufriendo a lo largo de los años:

La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir. (Ley 6/2021, de 28 de abril)

Los Libros de Familia

Una de sus novedades más destacadas para todos los ciudadanos, supone el fin de los conocidos como Libros de Familia en soporte físico. El 29 de abril de 2021 se publicaba en el BOE la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y entre sus modificaciones encontramos la correspondiente a la Disposición transitoria tercera relativa a los Libros de Familia.

"A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957".

En realidad, el Libro de Familia como tal, estaba destinado a "morir", ya que cuando la Ley 20/2011, de 21 de julio fue publicada allá por el año 2011, se preveía que se iba a prescindir del Libro de familia, ya que (según el propio Preámbulo de la ley), "pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley".

¿Y qué consecuencias tiene la eliminación de los Libros de Familia?

Pues la principal consecuencia es que se eliminarán en soporte físico, en papel, ya que se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo.

Esto viene previsto en el artículo 6 de la Ley 20/2011, de 11 de julio (modificado por la Ley 6/2021, de 28 de abril), que dispone lo siguiente:

Artículo 6. Código personal.

A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.

De esta forma, todo quedará digitalizado a través de un registro electrónico. Por ejemplo, cuando nazca un bebé, en vez de ser entregado el Libro de Familia una vez se inscribía el nacimiento en el Registro Civil, a los progenitores se les entregará un documento tipo pdf donde consten todos los datos personales de la vida de esa persona.

Este documento consta con un Código Seguro de Verificación, con el cual se podrá acceder a la información del Registro Civil, en la web de Ministerio de Justicia: 

https://andes.redsara.es/plataforma-csv.

Aunque lo destacamos como novedad, por la eliminación del Libro de Familia, lo cierto es que, desde que la inscripción de los recién nacidos puede realizarse desde los registros habilitados en los propios hospitales, ya se hace entrega de este documento a los progenitores.

A TENER EN CUENTA. Los Libros de Familia que hayan sido expedidos hasta el 29/04/2021, seguirán teniendo validez.

Las bodas ante notario. Autorización del expediente previo

Otra novedad de gran calado para la ciudadanía es que las bodas ante notario (que ya pueden celebrarse desde el año 2015) se podrán realizar de forma "plena".  ¿Qué quiere decir esto? Pues que, desde el 30 de abril de 2021, los notarios estarán autorizados para tramitar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, que hasta la fecha solo podía hacerse este trámite en el Registro Civil.

Como así lo informó el Consejo General del Notariado en una nota de prensa:

Los notarios, como funcionario público y autoridad reconocida, deberán comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos. Así mismo, deberán asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado. Además, determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, de la que deriva la medida.

Por lo tanto, las parejas que quieran casarse tendrán la alternativa de tramitar todo el proceso ante notario, sin necesidad de acudir al Registro Civil.

Otra de las novedades de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, es que los notarios también podrán casar a parejas en riesgo de muerte.

Esto todo es posible debido a la entrada en vigor de la "nueva" Ley del Registro Civil, y por la derogación de los artículos 325 a 332 del Código Civil, suprimiéndose así el "TITULO XII. DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, del Libro Primero".

 

 

 

 

 

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