SSAN 62/2020 y 47/2021: la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse en un ERTE
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Última revisión
08/04/2021

SSAN 62/2020 y 47/2021: la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse en un ERTE

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 08/04/2021


SSAN 62/2020 y 47/2021: la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse en un ERTE
SSAN 62/2020 y 47/2021: la inaplicación del convenio colectivo o descuelgue puede adoptarse en un ERTE

Según dos recientes fallos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la inaplicación del convenio colectivo (art. 82.3 ET) o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas. Es decir, es posible la negociación de un ERTE al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada.

SAN, Nº 62/2020, de 30 de julio de 2020, ECLI: ES:AN:2020:2090

La AN desestimado la solicitud sindical de nulidad de la inaplicación del convenio colectivo realizada sobre la jornada por adoptarse durante la existencia de un ERTE. Para la Sala de lo Social, siempre que exista acuerdo entre los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera, la inaplicación del convenio o descuelgue puede adoptarse durante la aplicación de un ERTE.

Es posible la negociación de una suspensión y reducción de jornada al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada: "nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera".

El caso

En el marco de un ERTE por Covid-19 llevado a cabo por una empresa de seguridad, se solicita por CSIF, que se dicte sentencia por la que la que se declare:

  • 1.- La nulidad del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, no ajustada a derecho la decisión empresarial de suspender o reducir los contratos de trabajo, abonando a los trabajadores las cantidades dejadas de percibir.
  • 2.- En caso de no apreciar la nulidad o ajustado a derecho el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se declaren nulas o, subsidiariamente no ajustadas a derecho las medidas integradas en el acuerdo y, en concreto: Se declare nula o no ajustada a derecho la medida por la cual "el defecto de jornada generado por el trabajador será recuperable en hasta el 31 de diciembre de 2021" debiendo ser aplicable, en su lugar, lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.

El sindicato alega, en síntesis, que el Acuerdo impugnado contraviene lo dispuesto en el Convenio colectivo de aplicación, en el ET y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Considera que el ERTE ha de ser declarado nulo por una serie de razones:

1.- Porque la documentación entregada en el momento de la comunicación de la apertura del periodo de consultas, es insuficiente.

2.- Porque en la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la mercantil ha visto suspendidos o reducidos por sus respectivos clientes, pero, en momento alguno, se ha procedido a detallar ni concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.

3.-La documentación relativa a la comunicación remitida a la autoridad laboral informando del inicio del periodo de consultas, cuya copia no ha sido remitida a CSIF .Existiendo mala fe de la empresa.

4.- No se establece un criterio ni se explica, técnicamente, de qué manera afectan esas reducciones o suspensiones a los trabajadores ni se indica qué referencia ha tomado la empresa a la hora de afectar a un número u otro de trabajadores.

Solución de la Audiencia Nacional

Como viene entendiendo la doctrina, no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y la parte se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos a los fines anteriormente contemplados.

En relación a la necesidad empresarial de detallar en qué medida afecta la reducción o suspensión vía ERTE, ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores. La AU entiende que ha de valorarse en relación con mlas circunstancias concretas en las que se proyecta, pues, obvio, no es lo mismo su análisis en una empresa que cuente con un gran número de trabajadores que otra de menor dimensión. Además, "hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas". 

Por último,  sobre la inaplicación del convenio colectivo (art. 82.3 ET) o descuelgue adoptadas durante un ERTE, la Sala de lo Social especifica que "siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados", es posible la negociación de una suspensión y reducción de jornada al mismo tiempo que un descuelgue del convenio en materia de jornada, pues "nada en la legislación vigente impide dicha negociación simultánea, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera".

SAN, Nº 47/2021, de 18 de marzo de 2021. ECLI:ES:AN:2021:699

Siguiendo el fallo anterior, la Sala de lo Social desestimar la petición subsidiaria de la demanda, por considerar que, "la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas".

Inaplicación del convenio colectivo

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