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Última revisión
26/11/2018

Análisis de la imparcialidad en la participación de jueces en actividades formativas organizadas por despachos profesionales

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Administrativo

Fecha: 26/11/2018


Análisis de la imparcialidad en la participación de jueces en actividades formativas organizadas por despachos profesionales
Análisis de la imparcialidad en la participación de jueces en actividades formativas organizadas por despachos profesionales

La Comisión Ética del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emite un Dictamen acerca de la participación de un juez/a en actividad formativa o divulgativa organizada por un despacho profesional, en general, despacho de abogados.

Este dictamen trae causa de una consulta planteada ante esta comisión, sobre la valoración de la asistencia del juez/a sin poner en peligro la apariencia de imparcialidad.

En la consulta planteada se hace mención a la remuneración económica de la actividad formativa en la que participaría el juez/a. Sobre esta cuestión, la Comisión Ética considera que entran en juego varios principios éticos del texto “Principios de Ética Judicial”:

El principio nº 16: La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia.

El principio nº 17: El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción, en relación con el principio nº 10: La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

El principio nº 34: El juez y la jueza tienen el derecho y la obligación de formarse y actualizarse y de exigir los medios formativos adecuados para poder desempeñar sus funciones en niveles óptimos de profesionalidad.

En este dictamen en relación con la obligación ética de preservar la apariencia de imparcialidad (principio nº 17) exige una referencia al carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.

Se extrae del texto lo siguiente:

“Ello nos obliga a acudir al principio nº 10 que alude a la ajenidad del juez/a respecto de las partes y respecto del objeto del proceso. Ha de considerarse, por tanto, que la apariencia de imparcialidad por la que el juez/a tiene obligación ética de velar ha de referirse a unas concretas partes y a un concreto objeto del proceso. En tal sentido, no puede considerarse que la participación de un juez/a en una actividad de carácter formativo o divulgativo organizada por un despacho profesional afecte en todo caso a la apariencia de imparcialidad referida en el principio nº 17, siempre y cuando no exista una vinculación concreta entre el despacho profesional y el objeto de la actividad organizada con un proceso concreto que se siga en el juzgado donde el juez/a ejerce su jurisdicción. Sin embargo, considerando la relación entre los principios nº 16 y nº 17, ha de entenderse concurrente un riesgo de que tal participación afecte a dicha apariencia de imparcialidad, lo que obliga éticamente al juez/a a efectuar una valoración de las concretas circunstancias en que tal participación va a desarrollarse.”

La Comisión Ética destaca como elemento importante dentro del principio de imparcialidad, el lugar donde se desarrollen las actividades formativas.

“(…) puesto que su celebración en la sede o local del despacho profesional organizador incrementa el riesgo de que la participación del juez/a afecte a la apariencia de imparcialidad, máxime si existe la posibilidad de captación o difusión de la imagen del juez/a junto a algún anagrama o logo que permita identificar al despacho profesional y otorgar al mismo una publicidad asociada al juez/a que participa en tales jornadas”.

Destacan también el volumen de asuntos del despacho organizador, como también la publicidad de la actividad organizada:

“en la medida en que la mayor transparencia sobre el contenido y desarrollo de la actividad y sobre la identidad de los intervinientes en la misma disipa cualquier apariencia de que la participación del juez/a pueda ser requerida por motivos ajenos a la calidad de sus conocimientos técnicos en la materia”.

Respecto a la remuneración que obtenga el juez/a por la participación en las actividades, la Comisión Ética afirma que no puede entenderse relacionada con el principio nº 28 por el que: “El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.

“Debemos partir de que tal remuneración o gratificación esté debidamente documentada, participada a la Agencia Tributaria y sea análoga y proporcional a la de los restantes intervinientes en el foro de debate en cuestión. Cumplidas estas premisas, entendemos que, si la participación en la actividad formativa es valorada por el juez/a, desde el punto de vista ético, como respetuosa con la apariencia de imparcialidad, en principio, la existencia de tal remuneración y su devengo con arreglo a elementales principios de transparencia permite alejar las sospechas de finalidad espuria en la relación entre el juez/a y el despacho profesional organizador de la actividad formativa con ocasión de su participación en la misma”.

Por todo lo expuesto, la Comisión Ética Judicial emite el siguiente DICTAMEN:

→ La participación del juez/a en actividades formativas y divulgativas relacionadas con sus conocimientos técnicos, tanto teóricos como prácticos, en condiciones que no afecten a la imparcialidad ni a la apariencia de imparcialidad, permite al mismo cumplir los deberes éticos relacionados con su obligación de formarse y con la valiosa función divulgativa que puede dispensar a la sociedad.

→ La asistencia y participación de un juez/a en un foro de debate organizado por un despacho profesional puede, en determinadas circunstancias y ocasiones, afectar a la apariencia de imparcialidad del juez/a, lo que hace preciso efectuar una previa valoración ética sobre su participación en tal actividad.

→ Son elementos relevantes para tal valoración, entre otros, la vinculación concreta entre el despacho profesional y el objeto de la actividad organizada con causas determinadas que se sigan en el juzgado donde el juez/a ejerce su jurisdicción, el volumen de asuntos en que el despacho organizador de la actividad intervenga en el partido judicial en cuestión, la publicidad que se dé a la actividad organizada y a la identidad de los intervinientes en la misma, el número de participantes en la actividad, tanto en calidad de ponentes como en calidad de asistentes, así como su variada procedencia profesional.

→ Especial relevancia adquiere el lugar de celebración de las jornadas en cuestión, puesto que su celebración en la sede o local del despacho profesional organizador incrementa el riesgo de que la apariencia de imparcialidad se vea afectada.

→ En principio, la percepción de una remuneración o gratificación por la participación del juez/a en dicho foro de debate, siempre bajo las condiciones de absoluta transparencia, y en cuantía equiparable al resto de participantes, no afectaría al mantenimiento de la apariencia de imparcialidad y, por el contrario, podría alejar cualquier sospecha de finalidad espuria en la relación entre el juez/a y el despacho organizador de la actividad formativa.

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