Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de la AEAT tras la Ley de reforma concursal
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Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de la AEAT tras la Ley de reforma concursal

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Iria Martínez Mirás

Materia: Fiscal

Fecha: 22/09/2022

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Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de la AEAT tras la Ley de reforma concursal
Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de la AEAT tras la Ley de reforma concursal

 

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforma en profundidad el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y supone un cambio integral del sistema de insolvencia español. Sin embargo, al mismo tiempo, también incorpora novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas por la AEAT a través de una de sus disposiciones adicionales. En la práctica, supone una limitación de los plazos que hasta ahora se venían aplicando para el pago de las deudas aplazadas o fraccionadas por parte de los contribuyentes.

Se trata de una cuestión que, sin duda, no ha acaparado la misma atención que otras modificaciones que la misma norma introduce en materia concursal; pero que, aun así, no debe pasarse por alto y resulta de gran interés, tanto para los profesionales como para los ciudadanos en general.

Por ese motivo, a continuación, trataremos de desgranar los puntos clave de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que es la que contiene la regulación a la que nos venimos refiriendo, bajo la rúbrica de «Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria», cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023.

Los plazos máximos para el pago de deudas de la AEAT aplazadas o fraccionadas

La disposición adicional undécima se refiere a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, que estén en período voluntario o ejecutivo, que podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, realizar el pago en los plazos establecidos.

Especifica que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, que nunca podrán exceder de los siguientes (a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda de que se trate):

a) Plazo máximo de 6 meses

Resultará aplicable:

  • Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 82.1 de la LGT; precepto que se refiere a:
    • Garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente, que podrá admitir la Administración cuando se justifique que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o bien que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
    • Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriores por la Administración a solicitud del obligado tributario.
  • También se aplicará para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias del artículo 82.2.a) de la LGT, es decir, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.

b) Plazo máximo de 9 meses

Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al párrafo primero del artículo 82.1 de la LGT, que se refiere al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c) Plazo máximo de 12 meses

En los supuestos en los que se den las circunstancias que contempla el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es: cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.

La elevación a rango de ley de la exención de aportar garantías en ciertos casos

Por otra parte, el apartado segundo de la disposición adicional undécima eleva a rango legal la exención de la necesidad de aportar garantías para ciertas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que se contemplaba en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Así, en su primer párrafo establece lo siguiente:

«En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud».

A los efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, las deudas a las que se refiere la propia solicitud, cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. Ahora bien, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Aplicación supletoria de la LGT y su normativa de desarrollo

En todo lo no regulado expresamente en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo.

 

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