Aspectos de interés sobre los permisos retribuidos concretados por la doctrina y jurisprudencia
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Última revisión
03/11/2023

Aspectos de interés sobre los permisos retribuidos concretados por la doctrina y jurisprudencia

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 03/11/2023

Resumen:

Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, según lo regula el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estos permisos pueden mejorarse y ampliarse mediante la negociación colectiva. Analizamos diversos fallos judiciales en la materia.

Aspectos de interés sobre los permisos retribuidos concretados por la doctrina y jurisprudencia
Aspectos de interés sobre los permisos retribuidos concretados por la doctrina y jurisprudencia

Diversos fallos judiciales han matizado aspectos de interés sobre los permisos laborales retribuidos:

1. Se considera inaplicable el permiso retribuido vía convenio por paternidad ante la equiparación de prestaciones.

STS n.º 98/2021, de 27 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:326 

Para el TS, el permiso por nacimiento del convenio no se adiciona al de paternidad general. La equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicable el precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso retribuido.

2. Acompañar a un hijo al médico no es un deber inexcusable de carácter público

STS n.º 1098/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4478

Sobre el permiso para acompañamiento médico de hijos, el TS aclara que no es un deber inexcusable de carácter público. El permiso regulado en la norma legal transcrita está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características:

  • a) que sea inexcusable;
  • b) que sea de carácter público; y
  • c) que sea de carácter personal.

Para la Sala IV, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados —fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)—, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. "Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET".

3. El disfrute de los permisos retribuidos en días no laborables no menoscaba el derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal

STJUE n.º C-588/18, de 4 de junio de 2020, ECLI:EU:C:2020:420

El TJUE entendió que cuando los permisos retribuidos coincidan con vacaciones anuales o descansos semanales no cabe su diferimiento a otra fecha distinta para su disfrute según la normativa europea, declarando:

«Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos».

4. En el periodos de vacaciones anuales retribuidas no existe derecho a permisos laborales

SAN n.º 47/2020, de 6 de julio, ECLI:ES:AN:2020:1476 

Siguiendo el criterio del TJUE, desestima la pretensión relativa a que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, estos deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. Para la AN, los permisos retribuidos contemplados en el precepto convencional están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas.

5. Para tener derecho al permiso por hospitalización de familiares necesita el ingreso del enfermo en un centro sanitario

STS n.º 652/2020, de 15 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2615

La expresión «hospitalización» que da derecho al permiso fijado por el art. 34.3.b) ET, se asocia al ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa (contiene Voto Particular).

6. El permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda

STS n.º 257/2020, de 17 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1181

El permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador (Reitera doctrina). 

STS, rec. 239/2021, de 3 de octubre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4106

La STS ha determinado que la interpretación correcta de un convenio colectivo respecto a los permisos legales por matrimonio, fallecimiento, hospitalización, enfermedad, nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, debe incluir una flexibilidad para el trabajador con el fin de que pueda repartir el permiso según su conveniencia. Esto no supone una mejora en cuanto a la duración legal del permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que la ceremonia tenga lugar en un día no laborable para el trabajador, el cómputo del permiso debe iniciarse el primer día laborable siguiente a la ceremonia.

7. Los convenio colectivos solo pueden mejorar del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art.37.3 del ET

STS n.º 811/2020, de 29 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3167

Analizando el dies a quo y disfrute en días laborables o días naturales de los permisos retribuidos existentes en el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, se matiza que, la regulación, llevada a cabo por los convenios colectivos, no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art.37.3 del ET. De ahí que primero ha de discernirse cuál es la interpretación que ha de hacerse de cada uno de los permisos que se reconocen en el precepto legal, a la cual ha de estarse en todo caso.

8. En caso de que el convenio conceda los permisos por días hábiles, no cabe su neutralización porque coincidan con un período de descanso

STS n.º 41/2021, de 14 de enero de 2021, ECLI:ES:TS:2021:46

La cuestión suscitada se centra en decidir si los días de permiso o licencia retribuida, referido en el art. 22 del convenio colectivo de aplicación, han de ser necesariamente días laborables, sin que quepa su neutralización, porque hubiera días de descanso durante los días de permiso, previstos en el convenio desde el hecho causante.

El Convenio Colectivo establece 4 días por operación de familiar de primer grado: «Dicho permiso debe disfrutarse en días hábiles, sin que quepa su neutralización, porque coincidan con un período de descanso». 

No obstante, es posible reclamar su disfrute cuando la empresa, incumpliendo lo establecido en convenio, decidió neutralizar el permiso por su coincidencia con el descanso semanal, puesto que dicha medida impidió que la persona trabajadora pudiera dedicarse al cuidado de su familiar y esto implica la obligación de resarcimiento por dicho perjuicio.

9. Los permisos retribuidos son permisos finalistas. 

STS, rec. 193/2018, de 11 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1181

Para la Sala IV, los permisos retribuidos son permisos finalistas, «cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que deben disfrutarse en días laborables, con la excepción del permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en día laborable, pero se activa al primer día siguiente hábil, cuando se celebra en día no laborable y los días de permiso son naturales». Por el contrario, los demás permisos deben disfrutarse en día hábil, toda vez que sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»

«(...) los días de permiso retribuido, regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b) del ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso a partir del tercer día del hecho causante, del mismo modo que hemos dicho que, si el hecho causante de estos permisos se activa en día festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente día hábil».

Para el TS el art. 37 del ETdistingue el permiso por matrimonio, para el que se conceden 15 días naturales de permiso, del resto de supuestos, entre los cuales se encuentra la intervención quirúrgica sin hospitalización, a los que se adjudican dos días de permiso retribuido, salvo que sea exigible un desplazamiento, en cuyo caso serán cuatro días.

10. El disfrute de permisos retribuidos ha de iniciarse el primer día laborable (NUEVA DOCTRINA EN RELACIÓN AL CÓMPUTO DE LAS FECHAS DE DISFRUTE DE PERMISOS RETRIBUIDOS)

SAN n.º 124/2016, 13 de julio 2016ECLI:ES:AN:2016:2774; STS n.º 145/2018, de 13 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:745; y, STS n.º 270/2017, de 29 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1439

Realizando un interpretación «lógico-sistemática» -y no literal como realizaba la sentencia recurrida en casación- del convenio analizado (Contact Center), el TS entendía que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable el inicio del permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que lo siga.

11. Interpretando el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar: el reposo domiciliario comporta necesariamente que un tercero se ocupe del paciente

SAN n.º 69/2017,  de 12 de mayo de 2017, ECLI:ES:AN:2017:1514

Para la Sala de lo Social, el reposo domiciliario comporta necesariamente que un tercero se ocupe del paciente, en este caso el trabajador familiar, puesto que de prescribirse reposo domiciliario para que el paciente se recupere, esto es incompatible con la realización de cualquier actividad que limite o condicione su recuperación.

Citando entre otras las STS, rec. 292/2014, 29 de septiembre de 20150, ECLI:TS:2015:5108; STS, rec. 216/2009, 25 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:330STS, rec. 44/2007 de 23 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4425STS, rec. 84/2009, 21 de septiembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5366

12. Los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad

STS, rec. 44/2007, de 23 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4425

Interpretando el permiso por hospitalización de parientes (parto) del convenio colectivo de grandes almacenes, el TS entiende que los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el art. 8Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

13. Para el disfrute del permiso por hospitalización de familiar no es exigible que el comienzo del disfrute de la licencia retribuida coincida necesariamente con el inicio de la hospitalización

STS, rec. 456/2007, de 24 de julio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:5497STS, rec. 44/2007, de 23 de abril  de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4425STSJ de Castilla y León (Burgos) n.º 247/2008, de 29 de mayo de 2008, ECLI:ES:TSJCL:2008:2185STS, rec. 109/2008, de 13 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3545 STS, rec. 2300/2008, de 30 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3541

En relación con el permiso por hospitalización de familiar, que si esta se prolonga por un período superior a dos días, no es exigible que el comienzo del disfrute de la licencia retribuida coincida necesariamente con el inicio de la hospitalización. El Tribunal considera que si el permiso persigue el cuidado y compañía de un familiar, nada evidencia que haya de ser necesariamente en los días primeros de dicho ingreso aquellos en los que necesite más cuidados o compañía, al ser posible que en un primer momento, la dolencia del familiar no presente tanta gravedad como pueda mostrar con posterioridad tras la realización de pruebas sucesivas. 

14. La «justificación oportuna» del permiso es la que se requiera y sea posible en función de las circunstancias de cada caso.

STS, rec. 45/2008, de 22 de septiembre 2009, ECLI:ES:TS:2009:5918

El Tribunal Supremo ha considerado como «justificación oportuna» del permiso el que se requiera y sea posible en función de las circunstancias de cada caso. La empresa no puede exigir con firma y sello oficial la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin, ni dar con carácter general una hora para ir y volver.

15. De encontrarse regulado por convenio, el permiso por nacimiento de nieto/a es complementario a los permisos previstos en el ET y en el convenio aplicable

De encontrarse regulado será la propia redacción del convenio la que refleje si el permiso por nacimiento de nieto es complementario o excluyente respecto de las licencias y permisos establecidos en el ET o para otros supuestos en el convenio. Es decir, ha de aplicarse lo dispuesto por negociación colectiva.

16. La afinidad es «el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro»

SAN n.º 157/2015, de 2 de octubre de 2015, ECLI:ES:AN:2015:3247

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional interpreta el término de afinidad a la hora del disfrute del permiso laboral retribuido establecido en el apdo. 3 b) del art. 37 del ET. Quedaría perfectamente englobada la relación que une a un cónyuge con los hijos del otro, «tanto desde el punto de vista del hijo o hija como desde el del padre o madre, sin requerir, que previamente el hijo o hija  sea huérfano de padre o de madre, en su caso, ni que exista un verdadero lazo afectivo».

17. El disfrute de permisos laborales retribuidos no pueden impedir el cobro de incentivos

SAN n.º 102/2016, de 8 de junio de 2016, ECLI:ES:AN:2016:2174

Según la Audiencia Nacional no puede penalizarse sobre la percepción de los incentivos pactados la utilización de permisos retribuidos (o sanciones impuestas) al suponer una multa de haber. Se declara contraria a derecho la práctica empresarial de penalizar los permisos retribuidos reconocidos legal y convencionalmente, porque no puede construirse un incentivo sobre la negación del ejercicio de derechos legítimos, así como a los trabajadores sancionados, porque constituye una multa de haber.

 

Permisos laborales retribuidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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