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Autónomo que percibe la prestación extraordinaria por reducción de la facturación, ¿debe darse de baja en el IAE?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Elena Tenreiro Busto

Materia: Fiscal

Fecha: 23/09/2020

Tiempo de lectura: 3 min


Autónomo que percibe la prestación extraordinaria por reducción de la facturación, ¿debe darse de baja en el IAE?
Autónomo que percibe la prestación extraordinaria por reducción de la facturación, ¿debe darse de baja en el IAE?

 

Es común en estos tiempos de "pandemia" que los autónomos hayan visto reducida su facturación y que estén percibiendo la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, a raíz de al declaración del estado de alarma el pasado mes de marzo.

Uno de ellos realiza una consulta a la Dirección General de Tributos para saber si al estar percibiendo dicha prestación por haber reducido su facturación en dicho porcentaje, debe darse de baja en la actividad por cuenta propia, es decir, darse de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La DGT le contesta, en la consulta vinculante V1815-20, que "solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, conforme a lo previsto por el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto".

Explica la DGT para dar esa contestación:

"a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción (RDLeg. 1175/1900), al establecer en la regla 2ª “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas".

El consultante estará obligado a figurar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En este sentido, el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.

Además, concluye la DGT, que el autónomo, por ser persona física se encuentra exento por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).

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