Baja por incapacidad temporal: Verdades y mentiras en caso de que el trabajador quiera hacer un viaje
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Baja por incapacidad temp...r un viaje

Última revisión
15/10/2018

Baja por incapacidad temporal: Verdades y mentiras en caso de que el trabajador quiera hacer un viaje

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 15/10/2018


Baja por incapacidad temporal: Verdades y mentiras en caso de que el trabajador quiera hacer un viaje
Baja por incapacidad temporal: Verdades y mentiras en caso de que el trabajador quiera hacer un viaje

Partiendo de la inexistencia de regulación normativa sobre la posible realización de un viaje estando en situación de IT, fuera de la necesidad de comparecencia a los reconocimientos médicos por parte de la Mutua o INSS, o de la existencia de una conducta que pusiese en peligro la recuperación o evidenciase fraude en las dolencias es posible cualquier viaje o desplazamiento estando de baja.

- el/la trabajador/a en baja por incapacidad temporal no puede viajar.

MENTIRA: Ni la normativa sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal ni la jurisprudencia prohíben ningún tipo de desplazamientos durante la IT. Las únicas posibles incidencias se darían si el viaje incidiese negativamente en la recuperación.

- La mutua o INSS puede llamarme cuando quiera para un reconocimiento médico

MENTIRA: El art. 9, L- 14568859, regula los posibles requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico, fijando que la citación a reconocimiento «habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles».

- Si no acudo a un reconocimiento médico se extingue del derecho al subsidio por IT de manera irreversible

VERDAD: En caso de no acudir al reconocimiento al que se ha sido citado en tiempo y forma por el INSS o la Mutua, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.

MENTIRA: La extinción del subsidio no es irreversible, ya que si la falta de personación queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, no se procederá a la extinción del derecho al subsidio. Para este supuesto la norma prevé: «Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación mínima ya indicada (cuatro días)»

- durante el viaje no se debe de realizar ninguna actividad que perjudique la recuperación

VERDAD: El art. 175, LGSS, especifica la pérdida o suspensión del derecho al subsidio -junto con los casos de incomparecencia del beneficiario a cualquier reconocimiento ya tratado- por:

- actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

- trabajar por cuenta propia o ajena.

- cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

En este punto, los Jugados de lo Social, entienden -como norma general- justificada la decisión extintiva del subsidio por parte de la Mutua/INSS, CUANDO QUEDE ACREDITADO que las actividades realizadas durante el viaje supongan un empeoramiento o perjudiquen su posible recuperación.

- pueden despedirme

VERDAD/MENTIRA: Ante esta duda no existe una respuesta correcta al 100 por 100.  Un despido por realización de tareas o actividades incompatibles con una situación de incapacidad temporal podrá ser considerado improcedente o nulo en la medida en que éstas -incluido un viaje- incidan en la recuperación del trabajador

Respecto de la realización de actividades estando en situación de incapacidad temporal la STSJ de Aragón de 13-5-2013 y 16-7-14 señalan que «la calificación de procedencia del despido por tal causa no surge sólo, ni principalmente, del riesgo que los trabajos puedan implicar en orden a una prolongación de la incapacidad temporal, sino de la prueba que éstos suministran acerca de la posibilidad física de desempeñar la actividad profesional al servicio de la empresa y de la consiguiente inatendible cobertura formal de la situación de baja, durante la cual soporta la empresa la carga de cotizar a la Seguridad Social sin recibir la contraprestación del trabajador».

Igualmente, la STS de 22.12.1986 dice: «...Trabajar, estando en situación de baja por enfermedad entraña, en principio, una conducta que además de ser constitutiva de fraude a la Seguridad Social representa una dolosa y grave transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido . A estos efectos es indiferente que la actividad esté o no remunerada, que sea por cuenta propia o ajena, así como su mayor o menor intensidad o frecuencia, dado que con ello se incumple un deber básico respecto a la empresa y se produce un lucro en perjuicio de fondos públicos. El contrato de trabajo por su específica naturaleza está situado en una posición singular en la que la buena fe y lealtad recíprocas, adquieren un particular sentido y trascendencia. Ello no es óbice para que, conforme criterio uniforme de la Sala, haya de exigirse en la conducta del trabajador despedido la presencia de los requisitos de gravedad y culpabilidad inherentes a todas las faltas constitutivas de grave infracción a la que se asocia la sanción disciplinaria de extinción del contrato, como pueden serlo aquellos supuestos en los que se demuestra por parte del enfermo la necesidad o conveniencia de una terapia ocupacional en casos de depresión endógena, o cuando se da una desproporción evidente entre el hecho y la sanción como arbitrar sentado, un solo partido de voleibol o cuando la actividad ejercitada se corresponde a la prescripción facultativa directa o indirecta...» (vid. también las de 3.2.1987, 30.5.1988 y 23.7.1990).

Como apuntan la sentencias parcialmente transcritas a modo de ejemplo, ES VERDAD que no toda actividad desarrollada en la situación de incapacidad laboral transitoria es susceptible de configurar una transgresión grave de la buena fe contractual a efectos de justificar el despido, pero, en contraposición ES MENTIRA que el trabajador pueda realizar cualquier actividad, ya sea en interés propio (como viajar) o ajeno, teniendo presente que su forzada inactividad le está siendo compensada por la Seguridad Social.

- depende del tipo de baja

MENTIRA: Siguiendo lo reiterado, mientras el desplazamiento no ponga en peligro la recuperación, no sería causa ni de alta ni de despido por transgresión de la buena fe contractual.

- En caso de existir permiso de la Inspección Médica para viajar no podrán suspender o anular el subsidio en caso de incomparecencia a reconocimiento

MENTIRA: En caso de desplazamientos superiores a la diferencia entre partes de confirmación, lo correcto es comunicar dicha situación al médico de cabecera o Mutua en función de quien haga el seguimiento de la baja. Con el informe emitido donde se especifique que el viaje no está contraindicado para nuestras dolencias deberá acudirse a la Inspección Médica para que, en última instancia, emita una autorización. 

Seguir las recomendaciones del médico siempre podrá proteger al trabajador/a de cualquier problema derivado de una imputación de abandono del tratamiento o mala fe, no obstante, como se aprecia en la Sentencia Social Nº 1547/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2572/2005, 09-05-2008, un permiso de la inspección médica no otorga licencia para no acudir a una revisión de la Mutua, y por lo tanto, a pesar de que este Organismo conceda permiso el subsidio de IT podría perderse en caso de incomparecencia a reconocimiento médico comunicado correctamente.

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