Beneficios de implantar un programa de Compliance corporativo en mi empresa
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Última revisión
12/12/2018

Beneficios de implantar un programa de Compliance corporativo en mi empresa

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Jose Veiga

Materia: Mercantil

Fecha: 12/12/2018


Beneficios de implantar un programa de Compliance corporativo en mi empresa
Beneficios de implantar un programa de Compliance corporativo en mi empresa

A estas alturas del partido, a nadie debería sorprenderle el empleo del término Compliance en el ámbito empresarial. Afortunadamente, esta doctrina de cumplimiento normativo ha llegado para quedarse, por lo que conviene tener claro cuál es su objetivo, utilidad y beneficios de su implantación en una empresa.

El Compliance es una función independiente que identifica, asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones. Este riesgo de cumplimiento se puede traducir, en general, como el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o normativos, sufrir pérdidas financieras o pérdidas de reputación por faltas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas empresariales.

La importancia de esta figura es equivalente al pavimento de una autopista o los semáforos en una gran avenida con multitud de intersecciones y pasos peatonales. Es decir, sin un buen programa de cumplimiento, nuestra empresa puede verse expuesta a múltiples factores de riesgo y conductas que pueden provocar un impacto económico altamente negativo, pudiendo llegar incluso al cierre definitivo de la misma. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de posicionarla en un lugar privilegiado en el negocio, pues la implantación del Compliance proyecta evidentes ventajas en el ámbito de la competencia, dotando a la empresa de una eficiencia mucho mayor frente a otras empresas que no cuenten con una política de cumplimiento verdaderamente asentada.

Así las cosas, conviene señalar los principales beneficios que el Compliance corporativo aporta a las empresas, resultando ser los siguientes:

Responsabilidad civil

Entre los sectores ajenos al ámbito penal que pueden afectar a las entidades empresariales, nos encontramos con los supuestos propios de la jurisdicción civil, en concreto con la responsabilidad civil, tal como se dispone en los artículos 1902, 1903 o 1908 del Código Civil (en adelante, C.C.). Cabe reparar en que la principal diferencia que se proyectará sobre un Compliance orientado a la responsabilidad penal, es que en el ámbito civil se debe centrar el sistema en el daño causado por la conducta negligente del empresario, mientras que en el ámbito penal se basa en la propia infracción o delito que se comente.

Si una empresa tiene claras cuáles son las actividades o conductas que suponen una actuación negligente que generará una obligación de resarcimiento del daño causado, es más probable que no se acabe cometiendo la negligencia que si no se tuviese ningún tipo de formación y se dejase uno llevar por su intuición o diligencia per se.

Esta responsabilidad viene reflejada en la cuarta disposición del artículo 1903 C.C., en conexión con el artículo 1902 C.C., el cual indica que estarán obligados a reparar el daño causado mediando culpa o negligencia los “dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones”. Por tanto, si en nuestra pyme alguno de los responsables contratados lleva a cabo alguna conducta negligente con un cliente, será el empresario el que deberá responder.

No obstante, si el empresario cuenta con un Programa de Compliance efectivo instaurado en el seno de la organización, es mucho menos probable que se cometa la conducta de la que deriva dicha responsabilidad.

Daño reputacional

Nadie desea que el nombre de su empresa se vea salpicado en artículos de prensa o, sin llegar a ese nivel de exposición pública, que los clientes comiencen a desaconsejar y criticar los servicios que se ofrezcan. Por esta razón se debe tener en cuenta que un Programa de Compliance puede recoger una gestión integral de la reputación de la empresa a diferentes niveles. Así, imaginen una situación en la que se ha cometido algún error en la distribución del servicio ofertado o que simplemente algunos clientes no están de acuerdo con el producto vendido. Ante esta situación, si no existe un protocolo de organización y gestión de las quejas de los clientes, que actúe como canalizador para mantener un feedback positivo de estos, nuestra empresa está destinada a corromper su imagen comercial y hundirse en el mercado, pues no está sabiendo leer los mensajes que envían los agentes más importantes del mismo. En efecto, si una empresa comienza a proyectar una imagen desorganizada e incluso improvisada a la hora de tomar decisiones que afecten a su línea de negocio, está completamente perdida.

En este caso, se ve más claramente la razón por la que hay que tomarse el Compliance como una oportunidad de mejora constante en nuestra entidad, de manera que todo lo que pueda ayudar a forjar una imagen transparente, honesta y de compromiso con la cultura del cumplimiento no hará sino reforzar la fuerza competitiva de nuestra empresa en el mercado.

Contratación pública

El escenario de la contratación pública se ha visto modificada a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la cual ha provocado el acercamiento de la figura Compliance a este tipo de contrataciones. Puede llegar a suponer que, en caso de no contar con un Plan de Cumplimiento implantado de manera efectiva, se excluya de los procedimientos de contratación en los que estén en licitación.

En efecto, no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas

Si bien no existe una mención expresa a la obligación de tener implantado un programa de Compliance para poder optar como candidato a un procedimiento de contratación pública, es evidente que existe un procedimiento de exoneración de posibles irregularidades e infracciones cometidas si se extrae una voluntad de mejora y cumplimiento de estas. Tan solo es cuestión de tiempo que se introduzca esta remisión expresa en la ley.

Contratación con terceros

Es raro encontrar alguna gran empresa que no imponga como requisito para contratar con terceros el contar con un Programa de Cumplimiento normativo. Por esta razón, lo más común en los tiempos que corren, es que aquellas empresas que deseen entablar algún tipo de negocio o relación comercial con una gran empresa puedan demostrar una cultura de cumplimiento normativo, a través de un Programa de Compliance con pruebas claras de su efectividad e implantación. Por tanto, si una pyme desea entablar relaciones mercantiles con otra empresa debe asumir su evidente necesidad de implantar un Programa de Cumplimiento, debiendo mantener dicho Programa en constante actualización y revisión.

En efecto, si no leemos las señales que ofrece el mercado en este sector, muy difícilmente podremos competir con todas aquellas empresas que hagan del Compliance su seña de identidad y calidad, pues progresivamente nos quedaremos sin entidades con las que intercambiar nuestros servicios.

Compliance como inversión

Todos somos conscientes de que las decisiones que se toman en una empresa van ligadas inevitablemente a las cifras en las que se maneje la entidad. De este modo. a priori podría parecer que la incorporación de una cultura de cumplimiento en la entidad con todos los mecanismos de control que necesita y recursos que puede ocupar, supone un gasto que pocas sociedades podrían estar dispuestas a asumir, no sólo económico sino también operacional.

Una entidad que esté verdaderamente comprometida con el Compliance, está diferenciándose de su competencia. Aunque pudiese parecer irrelevante, los clientes y el resto de agentes del mercado, prefieren una empresa que se preocupe por la forma en la que hace sus negocios, por la ética a la hora de actuar y por aquella que dé una imagen seria y no improvisada.

Esto no quiere decir que una empresa que no tiene implantado un Sistema de gestión de Compliance no cumpla con la normativa vigente, puede cumplir perfectamente, de hecho, implantar el Programa es totalmente voluntario para cualquier empresa. No obstante, lo que se intenta defender con estas palabras es que tener un Programa claro, eficaz, idóneo, proporcional e integral genera un coste a corto plazo (dedicar recursos a priori) pero a largo plazo supone una inversión pues los beneficios de tenerlo implantado en el seno de la empresa son palpables.

Para todo aquel que siga pensando que su empresa no necesita contar con este tipo de Programas de Cumplimiento, que lo único que suponen es un coste innecesario para su actividad, habiendo llegado hasta este punto, debe reflexionar sobre la siguiente consideración:

"Si crees que el Compliance es caro y no merece la pena, prueba el no Compliance".

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