Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas y otras medidas de fomento del empleo indefinido (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)
- Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 12/03/2019

Dentro del capítulo II del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, encontramos diferentes medidas dirigidas a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración.
1.- Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos
Art. 7 Real Decreto-ley 8/2019 → Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–.
Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.
La transformación, antes del 1 de enero de 2020, de los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
GRUPO DE COTIZACIÓN |
MODO DE COTIZACIÓN |
COLECTIVOS |
BONIFICACIÓN MENSUAL |
BONIFICACIÓN ANUAL |
PERIODO |
GRUPO 1 |
Cotización por bases mensuales y base de cotización mensual inferior a 1.800 euros |
En general |
40 euros/mes
|
480 euros/año |
Dos años siguientes a la transformación del contrato |
Mujeres |
53,33 euros/mes |
640 euros/año |
|||
.. |
.. |
BONIFICACIÓN DIARIA |
… |
||
Cotización por jornadas reales trabajadas y base de cotización diaria inferiores a 81 euros |
En general |
2 euros/día
|
|||
Mujeres |
2,66 euros/día |
||||
GRUPOS DEL 2 AL 11 |
Base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros |
En general |
Cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere: |
88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. |
|
Mujeres |
58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada. |
Exclusiones: Las bonificaciones previstas no serán de aplicación durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad (art. 5.7 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).
Necesidad de mantenimiento de empleo: Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Entrada en vigor: De aplicación a partir del 1 de abril de 2019.
2.- Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
Art. 8 Real Decreto-ley 8/2019 → Dentro de las medidas adoptadas con el objetivo de luchar contra la precariedad, el paro y la pobreza laboral, actuando sobre el colectivo de personas en situación de desempleo de larga duración, se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado:
COLECTIVO |
BONIFICACIÓN MENSUAL |
BONIFICACIÓN ANUAL |
PERIODO |
|
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, |
En general
|
108,33 euros/mes |
1.300 euros/año |
Tres años |
Mujeres |
125 euros/mes |
1.500 euros/año |
Contratos a tiempo parcial: Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Exclusiones: No se establecen, fijándose únicamente que en lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Necesidad de mantenimiento de empleo: la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
Entrada en vigor: De aplicación a partir del 1 de abril de 2019.
3. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Art. 9 Real Decreto-ley 8/2019 → Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística dada la no aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Las empresas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Exclusiones: empresas pertenecientes al sector público.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
RD-Ley 8/2019 de 8 de Mar (Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 12/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificaciones presupuestarias.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 939/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 517/2019, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Rentero Jover, Jesús Num. Sentencia: 939/2020 Num. Recurso: 517/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 266/2019, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 133/2019, 20-09-2019
Orden: Social Fecha: 20/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Juan Perez Toranzo Num. Sentencia: 266/2019 Num. Recurso: 133/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 2457/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 505/2018, 25-10-2018
Orden: Social Fecha: 25/10/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 2457/2018 Num. Recurso: 505/2018
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Sentencia Social Nº 1457/2004, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 486/2004, 11-05-2004
Orden: Social Fecha: 11/05/2004 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 1457/2004 Num. Recurso: 486/2004
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Sentencia SOCIAL Nº 967/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 64/2018, 30-05-2018
Orden: Social Fecha: 30/05/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vela Torres, Francisco Javier Num. Sentencia: 967/2018 Num. Recurso: 64/2018
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/01/2023
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Dictamen de DCE 11/2016 del 28-01-2016
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 28/01/2016 Núm. Resolución: 11/2016
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Dictamen de DCE 42/2014 del 30-01-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 30/01/2014 Núm. Resolución: 42/2014
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 02/02/2012 Núm. Resolución: 37/2012
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Dictamen de DCE 31/2015 del 22-01-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/01/2015 Núm. Resolución: 31/2015
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Dictamen de DCE 21/2013 del 24-01-2013
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 24/01/2013 Núm. Resolución: 21/2013