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Claves y primeros fallos ... de género

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Claves y primeros fallos judiciales del nuevo complemento a las pensiones dirigido a la reducción de la brecha de género

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 09/04/2021

Tiempo de lectura: 9 min


Claves y primeros fallos judiciales del nuevo complemento a las pensiones dirigido a la reducción de la brecha de género
Claves y primeros fallos judiciales del nuevo complemento a las pensiones dirigido a la reducción de la brecha de género

Entre las novedades del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, encontramos la nueva regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social -y su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava)- que ha supuesto la sustitución del complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

Con efectos de 4 de febrero de 2021 se sustituye el "Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente", por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género.

El nuevo complemento nace con la intención de "corregir una situación de injusticia estructural (la asunción por las mujeres de las tareas de cuidados de los hijos) que se proyecta en el ámbito de las pensiones, dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad y a la asignación del rol de cuidadora. En el bien entendido que se trata de reparar un perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres que hoy acceden a la pensión, es decir, un perjuicio generado en el pasado. Y que, por tanto, resulta perfectamente compatible y coherente con el desarrollo de políticas de igualdad ambiciosas que corrijan las desigualdades actualmente existentes en el mercado de trabajo y la asignación de los roles relacionados con los cuidados", y se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.

De esta forma, con efectos de 04/02/2021 se sustituye el "Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente", por un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con las siguientes claves a tener en cuenta:

- Se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021.

- Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

- Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10% en caso de 2 hijos, y un 15% a partir de 4) por una cantidad fija.

A TENER EN CUENTA. El complemento ya no consistirá en un porcentaje según el número de hijos, será una cuota fija, de 378 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos (27 euros/mes hijo/a- 14 pagas), incrementándose al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas. (DA 1ª RD-ley 3/2021, de 2 de febrero).

- Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.

- Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su incompatibilidad con las jubilaciones parciales.

- Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.

- Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año.

Modificaciones normativas realizadas

a) Sobre la Ley General de la Seguridad Social:

  • Se lleva a cabo la modificación del artículo 60 para adaptarlo a la finalidad perseguida y acordada por los agentes sociales, cuyo objetivo principal es abordar la brecha de género que se pone de manifiesto de forma más patente en el momento de acceder a una prestación del sistema de la Seguridad Social.
  • Se incorporan al texto una disposición adicional trigésima sexta, destinada a la financiación del complemento recogido en el artículo 60 y una disposición adicional trigésima séptima sobre el alcance temporal de dicho complemento.
  • Se añade una nueva disposición transitoria trigésima tercera, para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

b) Sobre el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,

  • Afectando esta modificación a la disposición adicional decimoctava con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se incorpora una disposición transitoria décima cuarta para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

¿Por qué se ha modificado?

La reciente STJUE de 12 de diciembre de 2019, la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opuso a una norma nacional, como la española, que establecía el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

¿Hasta cuándo se devengará?

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, previsto en el artículo 60 se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 %.

¿Qué sucede con las personas que perciben el antiguo el complemento por maternidad?

Mantendrán su percibo (nueva DT 33ª LGSS). No obstante, el nuevo complemento será incompatible con el nuevo, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 LGSS o de la DA 18ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario ¿Existirá efectos retroactivos?

La reciente STSJ Cataluña n.º 958/2021, de 17 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:3, ha considerado aplicable con efectos retroactivos la prestación en acceso de jubilación anticipada voluntaria en base a los principios de retroactividadigualdad y no discriminación al tratarse una modificación normativa favorable para los prestacionistas.

"El importe del complemento ya no se fija en relación porcentual (con la prestación) según el número de hijos, sino por remisión a la "correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado...limitad(o) a cuatro veces
el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas".

La sentencia que se cita del TSJUE de 12 de diciembre de 2019 (frente a lo sugerido por el Juzgador de instancia) en la medida que ponía de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión (brecha de género vs aportación demográfica) vino a imponer la necesidad de una modificación legislativa plasmada en el nuevo texto, al que resulta de plena aplicación no ya por aplicación del principio de retroactividad de Norma favorable (de Seguridad Social) como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma; debiendo, en armonía con lo así expuesto y razonado, admitirse el recurso interpuesto, estimándose la pretensión deducida por la beneficiaria en su inicial escrito de demanda".

¿Existen otros beneficios en las prestaciones asociados a la reducción de la brecha de género?

Junto al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género existen otros beneficios como el reconocimiento de días cotizados por parto o por cuidado de hijos o menores, recogeremos los puntos más relevantes que ya fueron tratados en "El INSS actualiza las solicitudes de prestaciones al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género".

Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: Exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 LGSS).

Beneficios por cuidado de hijos o menores: Exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización (art. 236 y DT 14ª LGSS).

 

Ampliar información en: Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

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