La Colaboración Social Delegada: Qué es, características del nuevo modelo y periodo transitorio
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La Colaboración Social De...ransitorio

Última revisión
14/01/2019

La Colaboración Social Delegada: Qué es, características del nuevo modelo y periodo transitorio

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Fiscal

Fecha: 14/01/2019


La Colaboración Social Delegada: Qué es, características del nuevo modelo y periodo transitorio
La Colaboración Social Delegada: Qué es, características del nuevo modelo y periodo transitorio
Siguiendo lo establecido en la Ley General Tributaria, en el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados a servicios de carácter tributario, están autorizados a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.
El profesional dedicado habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, para ser un colaborador social en la aplicación de los tributos, además de pertenecer a un colegio o asociación profesional con acuerdo firmado con la Agencia Tributaria que lo permita, deberá suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo de colaboración social.
La Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (Aprobado el documento acreditativo de la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación.), ha regulado los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación regulada por Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001.

De esta forma, a partir del 10 de enero de 2019, se producirá una evolución del modelo de colaboración social (CS) en la aplicación de los tributos, que permitirá que los colaboradores sociales (entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria) puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. La denominada Colaboración Social Delegada

Este nuevo modelo será de aplicación generalizada para las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social a partir del 1 de enero de 2020. Durante el año 2019 se irán adaptando progresivamente las aplicaciones para permitir este nuevo modelo de gestión de la Colaboración Social. En este periodo transitorio las aplicaciones mantendrán los controles que actualmente permitían la gestión de la Colaboración Social Restringida. Para ello, con esta nueva aplicación, además de gestionar empleados como delegados, se podrán seguir gestionando Colaboradores Sociales restringidos, para su uso en las aplicaciones que no estén adaptadas, de forma transitoria durante el año 2019.

  • Impacto en las aplicaciones que permiten la Colaboración Social

El modelo se aplicará de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social. De esta forma los empleados dados de alta como delegados podrán realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

  • Periodo de adaptación que se ha fijado en un año.

El cambio de modelo tiene un gran impacto en las aplicaciones que permiten la Colaboración Social, por lo que se requiere de un periodo de adaptación que se ha fijado en un año. Durante este periodo de adaptación debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

- Que podrían existir aplicaciones adaptadas que ya permiten el nuevo modelo de CS y aplicaciones que no están adaptadas que seguirán teniendo los mismos requisitos desde el punto de vista de los requisitos de certificados electrónicos y del comportamiento en la consulta de las declaraciones presentadas.

- Si un Colaborador Social accede a la nueva aplicación para gestionar delegados, ya podrá autorizar empleados como delegados para actuar con un certificado electrónico de persona física o de empleado del CS en las aplicaciones adaptadas.

- Para las aplicaciones no adaptadas seguirá siendo necesario utilizar los certificados de representante de persona jurídica como hasta el momento.

- Las aplicaciones que validaban la Colaboración Social Restringida para los certificados electrónicos de representante de persona jurídica y para NIF CS – NIF Representante del certificado se seguirá validando durante el periodo de transición.

- Durante el periodo transitorio la aplicación de gestión de delegados permitirá también mantener la gestión de la Colaboración Social Restringida para las aplicaciones no migradas y que controlaban el uso de los certificados electrónicos de representante validando el par NIF CS – NIF representante para determinar si podría realizar presentaciones en nombre de terceros.

  • Características del nuevo modelo, la gestión de empleados como delegados y el periodo transitorio.

En este punto es necesario aclarar las características del nuevo modelo, la gestión de empleados como delegados y el periodo transitorio.

Presentación de declaraciones

Colaborador social

Certificado de persona física: si el colaborador social es una persona física.

Certificado de representante de persona jurídica: si el CS es una persona jurídica.

Certificado electrónico de Sello de Entidad para los trámites autorizados.

Empleado (delegado) del colaborador social

 

  • autorizado como delegado

Certificado de persona física que le permitirá la autenticación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y como empleado autorizado y delegado del colaborador social.

Consulta de declaraciones presentadas

Colaborador social

Certificado de persona física si el colaborador social es una persona física.

Certificado de representante de persona jurídica si el colaborador social es una persona jurídica.

Empleado (delegado) del colaborador social

 

  • autorizado como delegado

Sólo podrá acceder a las presentaciones que ha realizado actuando como delegado del colaborador social y mientras siga como autorizado por el colaborador social en la tabla de delegados.

Periodo transitorio

La implantación del nuevo modelo de colaboración social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria no se podrá abordar de una forma completa en una fecha concreta. Es decir, se establece un periodo transitorio en el que convivirán los dos modelos de colaboración social:

Colaboración Social Restringida

 

Modelo utilizado hasta ahora para limitar el alcance de uso de determinados certificados de usuario de representantes de persona jurídica

Colaboración Social Delegada

Las aplicaciones adaptadas al nuevo modelo permitirán el acceso en las condiciones descritas anteriormente.

→ 

Mientras no estén adaptadas las aplicaciones

 →

se requerirán certificados electrónicos de representante de persona jurídica o de colaborador social persona física.

Puesta en Funcionamiento

 

Desde el 10 de enero de 2019

Periodo de transición

  

Hasta el 31 de diciembre de 2019

A partir del 1 de enero de 2020

  

Únicamente estará disponible el modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria con gestión de delegados.

  • ¿Cómo realizar dentro del nuevo procedimiento de colaboración Social el alta de Delegados? ¿y para que el delegado pueda actuar como colaborador social restringido durante el periodo transitorio?
Tanto si el ejercicio de la profesión se desarrolla como persona física como si se ejerce por persona jurídica, el trámite puede realizarse desde el propio portal de Internet de la Agencia Tributaria en la opción "Alta en el censo de colaboradores sociales", a la que se llegará a través de la ruta "Colaboradores/Colaboración social en la presentación de declaraciones/Censo de colaboración social: alta, baja y comprobación en censo". También podrá acceder al trámite directamente desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través de la ruta "Colaboradores sociales/Colaboración social/Trámites de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos".

- Para que un Colaborador Social pueda dar de alta a Delegados accederá, con su certificado electrónico, dentro del menú de Sede de Colaboración Social a la opción “Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales”:

- Durante el periodo transitorio, para que el delegado pueda actuar como colaborador social restringido durante el próximo año se tendrá que marcar la opción de Restringido:

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