Las comisiones de las pasarelas de pago: ¿son deducibles?
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Última revisión
14/09/2021

Las comisiones de las pasarelas de pago: ¿son deducibles?

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Kevin Dacosta López

Materia: Fiscal

Fecha: 14/09/2021


Las comisiones de las pasarelas de pago: ¿son deducibles?
Las comisiones de las pasarelas de pago: ¿son deducibles?

 

Con la creciente implementación de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito del comercio electrónico este se ha visto incrementado de manera exponencial en los últimos años. Ahora bien, surgía una problemática a la hora de asegurar el pago, sobre todo entre particulares, de los productos vendidos. 

En este contexto surgieron plataformas dedicadas al aseguramiento del cobro a través de internet, de esta manera se solventaban los dos problemas: la inseguridad en el cobro y la dependencia del dinero físico y la rigidez de la banca convencional en un entorno cada vez más digitalizado.

¿Qué es una pasarela de pago?

Lo primero es definir qué es una pasarela de pago. Ya hemos adelantado que se trata de un mecanismo que permite llevar a cabo el pago y el cobro entre dos partes de manera virtual, es decir, una persona, física o jurídica con una cuenta asociada en la plataforma de pago, envía dinero desde su cuenta a otra persona que no tiene porqué recibir dicho envío en la cuenta de la plataforma sino que puede recibir el dinero en su propia cuenta bancaria, en otra cuenta de una plataforma de pago diferente...

En definitiva, lo que permiten estas plataformas es llevar a cabo el envío de dinero de un modo instantáneo y, por ello, cargan una comisión.

El funcionamiento de las pasarelas de pago es sencillo. Se implementan en las páginas o sitios web que tienen alojados las plataformas de comercio electrónico y, una vez se selecciona el método de pago, sale como opción la utilización de estas. De esta manera, la plataforma emplea el saldo alojado en la cartera del usuario para realizar el pago y es en ese momento, una vez realizado el pago, donde se carga una comisión por el total del precio.

Y la comisión que me cobran en esta transacción, ¿es deducible? ¿Lleva IVA?

En cuanto a la posibilidad de deducción de la comisión cobrada primero debemos tener en cuenta cuando se cobran comisiones en el ámbito de las pasarelas de pago. En el apartado anterior hemos dicho que la pasarela «carga una comisión» pero no hemos determinado a quién ni por qué importe.

Si bien cada plataforma está sujeta a sus propias condiciones de uso, la tónica general es la que sigue:

  • Pagos a título particular
    • Envío de dinero. Suele ser una operación con carácter gratuito cuando esta se efectúa con saldo de la cuenta de la pasarela de pago o de la cuenta bancaria asociada a ella, en cambio, cuando se lleva a cabo el envío empleando la tarjeta de crédito o débito del usuario se carga una comisión al que envía dicho dinero, o se traspasa esta comisión al receptor del mismo siendo el importe idéntico en ambos casos, que ronda el 5 por ciento.
    • Recepción de dinero. Mismas condiciones que para el envío.
  • Pagos realizados en la compra de bienes y servicios
    • Pago de compras. No existe tarifa aplicable a la compra de bienes y servicios a través de dichas plataformas.
    • Cobro de compras. Sí se carga, al receptor del dinero, una comisión en la recepción del dinero pagado por la venta de bienes y servicios siendo la comisión cercana al 5 por ciento.

Existen otra serie de comisiones asociadas a la retirada de fondos de la cuenta de la pasarela, envíos internacionales, conversión de divisas, etc.

¿Son las comisiones gasto deducible de la actividad económica, profesional o empresarial?

Tal y como establece el artículo 28.1 de la LIRPF, para aquellas personas físicas que determinen el rendimiento de su actividad económica por el método de estimación directa, le serán de aplicación para el cálculo del rendimiento neto las normas contenidas en el la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, podemos agrupar bajo un mismo paraguas a autónomos, profesionales y al general de las empresas ya que para todos serán de aplicación las normas generales de deducción contenidas en la LIS. En concreto, se deberán cumplir cuatro requisitos para la consideración de un gasto como deducible a efectos del Impuesto:

  1. Correcta inscripción contable. Debe estar recogido el gasto conforme a su naturaleza y a lo establecido en cuanto a las obligaciones formales de la persona, física o jurídica, que desarrolle la actividad. Recordemos que autónomos, profesionales y empresas no tienen las mismas obligaciones contables y registrales.
  2. Correcta imputación temporal. Deben imputarse los gastos e ingresos conforme a las normas de imputación temporal establecidas, correspondientemente, en la LIRPF y la LIS.
  3. Suficiente justificación. De manera prioritaria a través de factura aunque esta no se constituye como mecanismo privilegiado de justificación siendo admisible cualquier medio válido en derecho, tal y como recoge el artículo 106.4 de la LGT.
  4. Y, por último, correlación entre gastos e ingresos.

Este último punto es quizá el más problemático. No obstante, debemos tener en cuenta que la realización de cobros a través de estas plataformas de productos vendidos a través de mercados electrónicos, se debe entender siempre como relacionado con la actividad económica, incluyendo los tributos que graven la operación y todos aquellos gastos necesarios para el transporte, cobro, expedición de los bienes... 

En conclusión: las comisiones cobradas por las pasarelas de pago en el desarrollo de la actividad serán siempre deducibles del rendimiento íntegro de dichas actividades.

¿Se debe aplicar IVA a la operación? ¿Se encuentra exenta por haberse realizado a través de dichas pasarelas de pago?

Hay que distinguir las dos operaciones que se producen simultáneamente a la hora de llevar el cobro por la venta de bienes y servicios a través de estas plataformas. Por un lado, tenemos la propio operación de venta y, a la par, la operación de cobro de estos bienes y servicios.

En el caso del comercio tradicional este cobro se produce como inherente a la propia venta, es decir, es la persona que lo vende la encargada de gestionar dicho cobro, sin embargo, en las operaciones realizadas a través de las pasarelas de pago es esta última la encargada de dicha gestión y de confirmar que el pago se realice. 

Este último punto es especialmente primordial a la hora de hablar del IVA en las operaciones realizadas a través de la pasarela de pago ya que si es esta pasarela, o la entidad que la respalda, la que responderá de la gestión del impago por parte del comprador y la que asume las consecuencias negativas del mismo, la operación deberá ser catalogada como de mediación en el pago con la correspondiente exención en el IVA.

En cambio, en el comercio electrónico actual, si bien puede llevarse a cabo una centralización de los cobros por parte de la persona vendedora, suele ocurrir que para llevar a cabo un aseguramiento de este, se externalice la gestión abonando la correspondiente comisión a la pasarela de pago que lo tramite. 

Veámoslo más detalladamente:

  • IVA en la operación de compra de bienes y servicios

Aquí no cabe duda alguna, serán de aplicación las normas de localización generales de la LIVA y, en caso de determinarse como una operación sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del Impuesto, se deberá repercutir el IVA correspondiente al tipo que se determine conforme al mandato contenido en los artículos 90 y 91 de la LIVA.

  • IVA en la operación de cobro por la venta de bienes y servicios

Para dar mayor claridad a esta cuestión, nos remitiremos al contenido de la Consulta Vinculante (V4121-15), de 21 de diciembre de 2015, que, posteriormente a la realización de un análisis exhaustivo en el ámbito del IVA, en particular del artículo 20.uno.18º de la LIVA, llega a la siguiente conclusión:

«6.- Del escrito de consulta resulta que la operativa de la actividad es la siguiente:

El consultante solicita a una entidad de crédito un TPV virtual (cuenta de crédito con tarjeta) con un protocolo antifraude. Por dicho servicio el consultante abona una comisión por cada operación realizada.

El consultante ofrece dicho servicio a tiendas y comercios que quieren realizar ventas a través de internet.

Los clientes de las tiendas o comercios adquieren los productos a través de la página web.

Por cada operación de compra, el consultante retiene el importe del precio final del producto una vez abonado el importe debido a la entidad de crédito, y transfiere los fondos al proveedor del bien descontada su comisión.

En caso de retrocesión del cargo o devolución del producto, el consultante deberá reclamar a las tiendas o comercios los importes debidos.

Pues bien, de acuerdo con dicha operativa la labor realizada por el consultante debe considerarse como una intermediación en el pago en la medida en que el consultante presta un servicio de financiero, pago a través de un TPV virtual, y actúa como responsable en la cadena de pago, de modo que si existieran impagos o devoluciones podrían generarse pérdidas en su actividad.

En consecuencia, los servicios objeto de consulta estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha situación debe considerarse distinta de la analizada por este centro directivo en la contestación V2828-15, de 29 de septiembre, en dónde se analizó los efectos de prestar un servicio de pasarela de pago que consisten en la conexión de los servidores de las principales tarjetas de crédito y en dónde se concluyó que tal servicios tenía naturaleza administrativa y, por tanto en su prestación aislada debían considerarse como servicios sujetos y no exentos del Impuesto».

En conclusión, la operativa de las pasarelas de pago es, sin duda, peculiar pero no dejan de subsumirse dentro de la operatividad de los mediadores de pago, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Es por ello que cumplidos estos requisitos se consideran como exentas de tributación en el ámbito del IVA.

Por otro lado, las comisiones cobradas por dichas pasarelas serán siempre gasto deducible de la actividad cuando versen sobre operaciones relacionadas con la obtención de ingresos de esta.

Aquí les dejamos un caso práctico relativo a la contabilización de las comisiones de dichas pasarelas de pago.

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