Cómputo de plazos procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales
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Cómputo de plazos procesa...iccionales

Última revisión
22/11/2023

Cómputo de plazos procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales

Tiempo de lectura: 12 min

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Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: procesal

Fecha: 22/11/2023

Resumen:

Las reglas generales para el cómputo de los plazos y que se aplican a los distintos órdenes jurisdiccionales se contemplan en los artículos 182 a 185 de la LOPJ. Además, en cada una de las normas específicas (LEC, LECrim, LJS, LJCA) pueden encontrarse reglas concretas aplicables a cada uno de los órdenes. 


Cómputo de plazos procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales
Cómputo de plazos procesales en los distintos órdenes jurisdiccionales

 

El cómputo de plazos procesales

Antes de entrar en la explicación del cómputo de plazos procesales en los ámbitos civil, contencioso-administrativo, social y penal, debemos hacer mención a lo previsto en los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aplicable a todos ellos.

A TENER EN CUENTA. La reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, resulta relevante en materia de plazos y hace referencia a la declaración de inhabilidad del período navideño. Esta modificación ha afectado a los artículos 182 y 183 de la LOPJ, 130.2 de la LEC y 43 de la LJS, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2022.

De lo establecido en los artículos 182 a 185 de la LOPJ se infieren las siguientes reglas:

  • Se consideran días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
  • Respecto a las horas, son hábiles las comprendidas entre las 8:00 de la mañana y las 20:00 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Por regla general, son inhábiles los días del mes de agosto y todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, a excepción de las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

No obstante las reglas anteriores, respecto de los días y horas inhábiles cabe la posibilidad de que puedan ser habilitados a efectos de otras actuaciones judiciales. Si bien existe una excepción a esta regla, en tanto, sin necesidad de habilitación especial, para la instrucción de las causas criminales serán hábiles todos los días y horas del año.

Los plazos en el orden civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se ocupa de regular el tiempo de las actuaciones judiciales en los artículos 130 a 136 de la LEC.

Las actuaciones judiciales deberán realizarse en días y horas hábiles.

Son DÍAS INHÁBILES:

  • Los sábados y domingos.
  • Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
  • Los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
  • Los días del mes de agosto.

A TENER EN CUENTA. Para las actuaciones urgentes, aquellas cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena Administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial, será hábil el mes de agosto.

Son HORAS HÁBILES:

  • Desde las 8:00 de la mañana a las 20:00 horas de la tarde.
  • Para los actos de comunicación y ejecución, serán hábiles las horas desde las 8:00 de la mañana hasta las 22:00 horas de la noche.

A TENER EN CUENTA. Para las actuaciones urgentes, se podrán proseguir las actuaciones en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, cuando estas actuaciones se hubieran iniciado en horas hábiles.

Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles, no se admitirá ningún recurso.

a) Cómputo de los plazos

Por disposición del art. 133 de la LEC, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

No obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquel se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de este.

  • En los plazos que se señalen por días, no se contarán los inhábiles.
  • Para los plazos en las actuaciones urgentes, se contarán los días del mes agosto y no se contarán los sábados, domingos y festivos.
  • Los plazos señalados por meses o por años, se contarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
  • Los plazos que finalicen en sábado, domingo u otro día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Todos estos plazos son improrrogables, sin embargo, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora.

La existencia de esa fuerza mayor deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, contra el que cabrá recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

Asimismo, podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de 3 días hábiles cuando por los colegios de abogados o procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura

¿Cuáles pueden ser las causas objetivas de fuerza mayor que pueden comunicarse? La LEC, art. 134.3, cita las siguientes: nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente.

A TENER EN CUENTA. La posibilidad de interrupción de los plazos y demora de los términos prevista en el artículo 134.3 de la LEC ha sido incorporada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor a partir del 29 de julio de 2023.

b) Presentación de escritos (art. 135 de la LEC)

    En el caso de que se deban presentar escritos y documentos en formato electrónico, podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

    Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos.

    En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

    La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

    En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se podrán presentar escritos ante el juzgado que esté prestando el servicio de guardia.

    c) Preclusión (art. 136 de la LEC)

      Una vez transcurra el plazo o pase el término para realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y ya no se podrá volver a realizar el acto de que se trate.

      A modo de resumen:

      • Cómputo de plazos en el orden civil-actuaciones urgentes:
        • Inhábiles los sábados, domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y festivos.
        • Hábil el mes de agosto.
      • Cómputo de plazos en el orden civil-demás procedimientos:
        • Inhábiles los sábados, domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, festivos y el mes de agosto.

      Los plazos en el orden contencioso-administrativo

      El cómputo de los plazos en el orden contencioso-administrativo se rige principalmente por lo que al efecto dispone la LEC, dada la supletoriedad de la misma señalada en la disposición final 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

      Sin embargo, el art. 128 de la LJCA realiza una serie de precisiones en relación al tema:

      Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el letrado de la Administración de Justicia correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

      a) Mes de agosto

      Durante dicho mes no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la LJCA salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

      b) Habilitación días inhábiles

      Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.

      El juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

      A modo de resumen:

      • Cómputo de plazos en el orden contencioso-administrativo:
        • Inhábil el mes de agosto para interponer recurso contencioso-administrativo y para el cómputo de los plazos previstos en la LJCA.
        • Excepción: hábil el mes de agosto para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
        • Posibilidad de habilitar los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.
        • Supletoriedad de la LEC en todo lo no previsto en la LJCA.

      Los plazos en el orden social

      En el orden social el art. 43 de LJS se ocupa de la regulación del tiempo de las actuaciones judiciales.

      Como en los órdenes anteriores, las actuaciones judiciales deberán realizarse en días y horas hábiles, siendo los plazos improrrogables y perentorios.

      a) Mes de agosto

      Los días del mes de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, a excepción de los siguientes procesos en los que serán hábiles: 

      • Modalidades procesales de despido.
      • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET.
      • Movilidad geográfica.
      • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
      • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
      • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la LJS.
      • Impugnación de altas médicas.
      • Vacaciones.
      • Materia electoral.
      • Conflictos colectivos.
      • Impugnación de convenios colectivos.
      • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

      Serán también hábiles los días señalados para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

      Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, también para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

      b) Habilitación días inhábiles

      El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial.

      A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

      A modo de resumen:

      • Cómputo de plazos en el orden social:
        • Regla general: inhábiles los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
        • Excepción: hábil el mes de agosto y el citado período navideño para las actuaciones previstas en el artículo 43.4 de la LJS (modalidades procesales de despido, vacaciones, conflictos colectivos, medidas cautelares, ejercicio de acciones laborales derivadas de los derechos de la LO 1/2004, de 28 de diciembre...).

      Los plazos en el orden penal

      La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se ocupa de los términos judiciales en los artículos 197 a 215.

      Destaca en este orden la consideración de días y horas hábiles durante todo el año para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial (art. 184.1 de la LOPJ y art. 201 de la LECrim).

      Serán improrrogables los términos judiciales cuando la ley no disponga expresamente lo contrario.

      Para los juicios rápidos y juicios por delitos leves, las vistas podrán tener lugar en el mes de agosto a través del servicio de guardia, ya que son hábiles todos los días y horas del año.

      Sin embargo, el art. 965 de la LECrim prevé que, si no fuera posible la celebración de la vista durante el servicio de guardia, deberá fijarse en el día hábil más próximo.

      Para el resto de los procesos penales, serán inhábiles sábados, domingos, todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y el mes de agosto por aplicación de lo previsto en la LOPJ. No puede obviarse la excepción que esta última prevé al declarar la inhabilidad del mes de agosto y del período navideño, la cual no afectará a las actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales.

      A modo de resumen:

      • Cómputo de plazos en el orden penal:
        • Inhábiles sábados, domingos, todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, y el mes de agosto
      • Cómputo de plazos en el orden penal-instrucción causas criminales:
        • Todos los días y todas las horas son hábiles.
      • Cómputo de plazos en el orden penal-juicios rápidos y delitos leves servicio de guardia:
        • Se cuentan todos los días, ya que todos los días y todas las horas son hábiles. 

      A TENER EN CUENTA. En relación con la regla anterior hay que tener presente la excepción prevista en el art. 965 de la LECrim a efectos de imposibilidad de celebración del juicio durante el servicio de guardia.

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