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Última revisión
17/09/2020

Una condena penal a un encargado de obra por un accidente de trabajo no impide la sanción administrativa a la empresa

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 17/09/2020


Una condena penal a un encargado de obra por un accidente  de trabajo no impide la sanción administrativa a la empresa
Una condena penal a un encargado de obra por un accidente  de trabajo no impide la sanción administrativa a la empresa

La aplicación del principio non bis in idem, impide que pueda imponerse a la empresa una sanción administrativa por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales contempladas en la LISOS, derivada del mismo accidente de trabajo por el que ha sido condenado en vía penal el encargado de la obra en la que prestaba servicios el trabajador accidentado. Partiendo de esta afirmación contenida en múltiple doctrina y jurisprudencia, merece la pena analizar la reciente STS Nº 469/2020, de 18 de junio de 2020, Ecli: ES:TS:2020:2632, donde el Alto Tribunal ha entendido que una condena penal a un encargado de obra en caso de accidente laboral no impide la imposición a la empresa de una sanción administrativa por el mismo accidente de trabajo.

Para el Alto Tribunal, el principio que proscribe la doble sanción penal y administrativa, no es de aplicación porque no concurre identidad subjetiva entre la persona física condenada en la causa penal y la persona jurídica sancionada en vía administrativa. Razona en tal sentido que el procedimiento penal no se ha seguido contra la empresa, siendo el encargado de la obra el único imputado y condenado en el mismo, mientras que la sanción administrativa le ha sido impuesta a la sociedad mercantil empleadora.
 
En el caso analizado, no es posible apreciar la triple identidad requerida, de sujetos, hechos y fundamentos, que se erigen en presupuestos de incurrir en bis in idem al no darse la identidad subjetiva exigida como presupuesto para la vulneración denunciada cuando en uno de los procesos se sanciona a la persona jurídica empresario y en el otro se sanciona penalmente al representante legal de la misma. Dicho de otra forma, si no es aplicable el principio 'non bis in idem' cuando la persona física encausada en el proceso penal es el administrador o gerente de la empresa, con mayor razón no podrá aplicarse cuando se trata del encargado de una específica obra que carece de cualquier capacidad de decisión y gestión en la actuación de la empresa, que no dispone de autorización para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y no ostenta facultades de organización y control dentro de la misma, utilizando la terminología empleada en el art. 31 bis del CP cuando trata de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por todo lo anterior, el TS considera que la sentencia recurrida contiene la doctrina más conforme a derecho, en tanto que en el caso de autos se condena en vía penal a la persona física que desempeñaba las funciones de encargado a pie de la obra en la que tuvo lugar el accidente de trabajo, mientras que la sanción administrativa se ha impuesto a la sociedad mercantil que como persona jurídica ostenta la titularidad de la empresa:

"(...) la sentencia penal valora únicamente la conducta de ese encargado consistente en ordenar al trabajador accidentado la realización de tareas de limpieza en el entorno de la cinta transportadora, mientras que la sanción administrativa impuesta a la empresa se sustenta en las deficientes condiciones de conservación y mantenimiento de la cinta y su entorno, así como en la inadecuada formación del trabajador y la ausencia de un plan de prevención.

Aplicar en estas condiciones el principio non bis in ídem supondría exonerar injustificadamente a la persona jurídica de toda clase de responsabilidad penal o administrativa, ponerla a salvo de las infracciones en las que había incurrido y resultaron relevantes en la producción del accidente, al margen y con independencia de la actuación punible que le ha sido imputada el encargado".

 

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