Última revisión
Las consecuencias del impago de la prima en seguro con fraccionamiento
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Autor: Miguel Angel García
Materia: Civil
Fecha: 25/01/2018
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2017 , ( Sentencia CIVIL Nº 684/2017, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1195/2015, 19-12-2017 ), aplica lo ya indicado por nuestro Alto Tribunal en la de 30 de junio ( Sentencia Civil Nº 357/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1478/2013, 30-06-2015 ) y reiterado, por ejemplo, en la de 10 de septiembre ( Sentencia Civil Nº 472/2015, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1778/2013, 10-09-2015 ) , en la que se concreta que, en los casos de los contratos de seguro en que se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión del apartado 2º del Art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento, debiéndose entender impagada la prima comenzando a correr el plazo de gracia de un mes, a partir del cual se suspende la cobertura del seguro hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que la aseguradora no optase por reclamar la prima.
Recordemos el tenor literal del meritado Art. 15 de la LCS el cual reza : “Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.”
Así, jurisprudencialmente se viene entendiendo que no solo el inicial abono por el banco y el rechazo posterior acredita una voluntad del titular de la cuenta de rechazar expresamente el pago del recibo, pues de otro modo no se entiende la actuación bancaria, sino que en modo alguno puede entenderse que el impago del primer periodo de fraccionamiento de la prima del año carezca de relevancia jurídica pues la obligación de pago en las condiciones pactadas es voluntaria y por tanto, conscientemente incumplida por el tomador, no habiéndose satisfecho ni parcialmente, ni retrasadamente tal obligación, lo que supone la suspensión de la cobertura una vez cumplido el primer mes desde el vencimiento conforme al Art 15.2 de la LCS
Esta actuación bancaria de rechazo expreso del recibo, tratado tanto en la sentencia 472/2015 como en la reciente 684/2017, exponen que en cuanto a la determinación del impago de la prima, opera el supuesto de la suficiencia de la acreditación de que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto, para que se pueda entender como momento del impago el del vencimiento de la prima, sin que sea necesario exigir la acreditación de la culpa del deudor. ( Impago de primera prima o prima única en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación. Sentencia TS, Sala de lo Civil, Pleno, Nº 267/2015, Rec 544/2013, de 10/09/2015 ; Sentencia Civil Nº 783/2008, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 1094/2002, 04-09-2008 y Sentencia Civil Nº 916/2008, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 2433/2002, 17-10-2008 )