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Contrato de puesta a disposición y sus repercusiones en caso de contratación fraudulenta
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Materia: Laboral
Fecha: 17/11/2022
Como ha dicho la
También ha dicho el Tribunal Supremo en la referida sentencia que «(...) la responsabilidad derivada de la calificación del cese como despido improcedente (...) ha de atribuirse solidariamente a la citada ETT y a la empresa usuaria, en recta interpretación del art. 16.3
Pero una cosa es esta responsabilidad solidaria frente a las obligaciones laborales cuando la empresa incumple lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de
El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre una empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél (art. 6 de la
Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración del contrato.
Por el contrario, las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos (art. 8 de la
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo (D.A. 2.ª de la
LETT y de conformidad los convenios o acuerdos colectivos). - Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
- Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por extinción por voluntad del trabajador, despido colectivo, necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo (art. 51 del
ET , excepto en los supuestos de fuerza mayor (art. 50, 51 y 52.c) delET ).
CUESTIONES
1. Con carácter general no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo. ¿Qué trabajos tendrán esta consideración?
Tienen la consideración de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo (D.A. 2.ª de la
- Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
- Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 del art. 3 de RD 664/1997, de 12 de mayo.
2. ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la ETT celebre contratos de puesta a disposición en las actividades citadas anteriormente?
Desde el 1 de abril de 2011, respetando las limitaciones establecidas mediante la negociación colectiva, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición sujetos a los siguientes requisitos (D.A 2.ª de la
- La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.
- El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.
a) Responsabilidades y consecuencias por el fraude en un contrato temporal para la ETT
En el supuesto de que una persona trabajadora se encuentre en uno de los supuestos de contratación fraudulenta, su despido será considerado improcedente, lo que supondrá una responsabilidad solidaria tanto la ETT como la empresa usuaria frente a la indemnización fijada. Ello con la peculiaridad de que la indemnización será calculada en base a la suma del tiempo total trabajado para la compañía, no solo el último contrato (art. 43 del
b) Responsabilidades de la empresa usuaria ante el fraude de ley en el contrato temporal
La responsabilidad de la empresa usuaria tiene dos vertientes (art. 16.3 del
A efectos prácticos:
- Si la persona trabajadora demuestra que su contratación temporal no era legal, pasaría a ser considerado un trabajador fijo. Por tanto, su despido sería considerado improcedente.
- Las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios en la empresa usuaria o grupo de empresas durante un plazo que exceda 24 meses durante un periodo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para igual o distinto puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o distintas modalidades de contratación de duración determinada, se entenderá que son trabajadores fijos de la empresa usuaria. Así, aquellos trabajadores que inicialmente han prestado sus servicios para una empresa usuaria a través de un contrato de puesta a disposición, y una vez finalizado el periodo de duración fijado en el contrato la empresa usuaria decide incorporarlos directamente a su plantilla, hayan o no transcurrido más de 24 meses, el periodo en el que éstos han prestado sus servicios bajo la modalidad de contrato de puesta a disposición computará a efectos de antigüedad y, por tanto, a efectos indemnizatorios.
CUESTIÓN
En el caso de que una ETT celebre un contrato de puesta a disposición sin respetar las causas de temporalidad previstas en el art. 15 del
En este caso la duda en la tipificación sería entre una sanción genérica muy grave, recogidas en el art. 8.2 de la
La STSJ Cataluña n.º 6197/2018, de 23 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:10016, ha optado por la aplicación del art. 18 de la
«Las infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, tienen una regulación específica en los artículos 18 y siguientes del RDL 5/2000, que tipifica en su apartado 2.a) como infracción grave: 'formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal', que es precisamente la infracción en la que ha incurrido la recurrente según el acta de la Inspección de Trabajo y que resume el hecho probado segundo: la suscripción por parte de ADECCO TT SA de 322 contratos de puesta a disposición, que afectaban a 127 trabajadores por acumulación de tareas para la implantación de los procedimientos operativos internos en prácticas de vuelo de la compañía usuaria Norwegian Air Shuttle Asa, compañía aérea noruega de transporte de viajeros, sin ningún trabajador de alta en el periodo febrero de 2014 a marzo de 2015, lo que se considera infracción del artículo 6.2 de la ley 14/1994, de 1 de julio, de empresas de trabajo temporal, en relación con los artículos 15.1 b) y 43.1 del ET».
La sanción prevista para dicha infracción, por tanto, sería la que recoge el art. 40.1 de la
JURISPRUDENCIA
«La celebración de un contrato de puesta a disposición en supuestos distintos a los legalmente permitidos conforme al art. 6.2 de la
Se reitera que constituye una verdadera interposición de mano de obra ilícita, incluible en el artículo 43.1 del