Costas procesales paso a paso
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Costas procesales paso a paso

Última revisión
10/03/2021

Costas procesales paso a paso

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Carmen Tamara Pérez Castro

Materia: Civil

Fecha: 10/03/2021


Costas procesales paso a paso
Costas procesales paso a paso

 

Las costas procesales se definen como la parte de los gastos procesales que tienen origen en el proceso y cuyo pago recae en las partes de acuerdo con lo que determinen las leyes procesales. 

En cuanto a la regulación, debemos partir del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que cada parte en el procedimiento pagará los gastos y costas causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

¿Qué entendemos por gastos del proceso?

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y, se considerarán costas la parte de aquellos gastos que se refieran a los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.
  • Las costas procesales únicamente se ciñen a la lista anterior, es un numerus clausus.

¿Qué conceptos no están incluidos en la tasación de costas?

  • Derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles superfluas o no autorizadas por la Ley.
  • Partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se expresen honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
  • Derechos de Procurador que se refieran a actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio de la Administración de Justicia y actuaciones meramente facultativas.
  • Actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.

¿En que nos podemos basar para impugnar la imposición de costas?

  • Se han incluido en las partidas, derechos o gastos excesivos.
  • En cuanto a los honorarios de abogados, peritos o profesionales sujetos a arancel, cuando el importe de los mismos es excesivo.
  • No se incluyeron gastos debidamente justificados y reclamados.
  • No haberse incluido la totalidad de la minuta del abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado a instancia de la parte favorecida, por la condena en costas.

Debemos tener en cuenta que, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En caso de que en el escrito no se haga tal mención, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto inadmitirá la impugnación y contra este únicamente se podrá interponer recurso de reposición.

Tasación de costas en la justicia gratuita

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, quien hubiera sido beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita o lo tuviera reconocido legalmente, fuera condenado al pago de costas, este no está obligado a pagar las mismas, salvo que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.

Se presume que el beneficiario de la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de la Ley de Justicia Gratuita, o si se hubieren alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la mencionada Ley.

Asimismo, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando una de las partes del procedimiento sea beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por último, debemos tener en cuenta que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, no hay que confundir el concepto de costas procesales con el de honorarios profesionales. Por un lado, las costas constituyen una indemnización a la parte que ha obtenido el reconocimiento de sus peticiones, mientras que los honorarios profesionales corresponden al precio de los servicios prestados en virtud del contrato de arrendamiento llevado a cabo entre las partes.

En conclusión, la finalidad de las costas procesales es rehabilitar la situación patrimonial del beneficiario del pronunciamiento que ha incurrido en unos gastos, que la parte condenada al pago le ha causado al obligarla a acudir a un proceso judicial.

En la guía Paso a Paso sobre tasación de costas publicada por la Editorial Colex, el lector encontrará todas las claves necesarias para poder tramitar cualquier procedimiento de tasación e impugnación de costas procesales en cualquier orden procesal (civil, penal, contencioso-administrativo y social).

Además, en la citada guía se examina pormenorizadamente las controversias que un procedimiento de tasación de costas o impugnación de las mismas puede suscitar en la práctica, a través de cuestiones prácticas, esquemas y una selección de formularios.

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