Cuadro con las nuevas infracciones y sanciones laborales tras la reforma laboral 2022
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Última revisión
20/01/2022

Cuadro con las nuevas infracciones y sanciones laborales tras la reforma laboral 2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 20/01/2022


Cuadro con las nuevas infracciones y sanciones laborales tras la reforma laboral 2022
Cuadro con las nuevas infracciones y sanciones laborales tras la reforma laboral 2022

 

El artículo quinto de la Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022) modifica puntualmente el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación —con la imprescindible individualización de la infracción y el incremento de la cuantía de la sanción—, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.

A partir del 31/12/2021:

Art. LISOS

Infracción

Sanción

Art. 7.2 de la LISOS

(Infracción grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas)

Transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.

Nuevo 40.1.c bis) de la LISOS:

  • Grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros.
  • Grado medio: de 2.001 a 5.000 euros.
  • Grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Art. 7.14 de la LISOS

(Infracción grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas)

La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores:

«Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».

Arts. 18.2.c, 19.2.e) LISOS

(Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias)

  • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la LETT.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.

Art. 19.bis.1.b de la LISOS

(Infracciones de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)

Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la LETT (empresas de trabajo temporal establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

Art. 19 ter.2.b y 19 ter.2.e de la LISOS

(Infracciones de las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España)

  • Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2 de la LETT.
  • Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada persona trabajadora afectado.

Reforma laboral 2022

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