Validez de la dimisión presentada a través de la «whatsapp»
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Validez de la dimisión pr...«whatsapp»

Última revisión
30/08/2021

Validez de la dimisión presentada a través de la «whatsapp»

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 30/08/2021


Validez de la dimisión presentada a través de la «whatsapp»
Validez de la dimisión presentada a través de la «whatsapp»

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no exige unos requisitos formales para la dimisión o renuncia al puesto de trabajo remitiendo a lo fijado por convenio colectivo. No obstante, los tribunales vienen entendiendo que la baja voluntaria del trabajador requiere un consentimiento claro e inequívoco, una voluntad consciente, deliberada, clara y terminante de no reincorporarse al trabajo.

¿Qué sucede si el trabajador comunica su dimisión por «whatsapp»?

Si los mensajes intercambiados a través de esta aplicación son suficientemente claros e ilustrativos de la intención de dimisión por parte del trabajador, estaríamos ante un medio válido de comunicación de su intención de dejar el trabajo.

  • Normativa

Como hemos citado la legislación laboral reconoce al trabajador la facultad de finalizar la relación de trabajo previamente constituida con su empleador mediante un acto voluntario y sin necesidad de alegar causa alguna. A la hora de actuar por parte de la empresa hemos de distinguir entre abandono del puesto de trabajo, dimisión por parte del trabajador o la inasistencia al trabajo. (Art. 49.1.a) y d) del ET).

  • Doctrina clásica sobre dimisión

1) la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. (STS, rec. 3356/1999, de 21 de noviembre de 2000);

2) la dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance (STS 10-12-1990); 

3) las conductas de «abandono de trabajo» pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las «motivaciones e impulsos que le animan y de otras circunstancias (STS, rec. 3491/2005, de 19 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:7155).

Ejemplo analizados por los tribunales

1) STSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 455/2015, de 1 de junio de 2015: en el supuesto de autos la actora solicita en primer lugar que se suprima en el Hecho Probado Quinto la frase que hace referencia a que por la tarde la encargada de zona se comunicó con la actora a través de la aplicación «WhatsApp», reiterando ésta que no iba a volver al trabajo, y aduce la recurrente al efecto que dicho extremo no se encuentra amparado en prueba documental válida. Sin embargo, a juicio del TSJ, «no es posible ignorar que la alegación de inexistencia de prueba válida no basta para sustentar la revisión del relato fáctico al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, a lo que se ha de añadir que el intercambio de WhatsApp entre la directora de zona y la demandante, en que ésta mantiene su posición de dejar el trabajo, ha quedado acreditado a través de la testifical, según se señala expresamente en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, sin que dicha prueba resulte apta para la modificación del relato de hechos probados, por impedirlo la técnica suplicatoria».

2) STSJ de Madrid rec. 273/2017 de 8 de junio de 2017, ECLI:ES:TSJM:2017:6571: la trabajadora, a través de la aplicación móvil Whatsapp, comunicó a su Jeja de Área , la denegación de la incapacidad permanente, y tras indicarle su superior que debía incorporarse, la trabajadora manifestó: «no me puedo incorporar», «hacer lo que tengáis que hacer», «lo llevare por lo judicial», «lo siento, no me voy a incorporar», «estoy haciendo acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto». Para el TSJ, estas expresiones por sí solas son lo suficientemente ilustrativas de que la actora no quería seguir en su actividad laboral.

3) STSJ de Cantabria n.º 541/2021, de 16 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:461: analizando un caso en el que la persona trabajadora dimite de su trabajo mediante conversación de Whatsapp, abandonando el mismo durante la jornada laboral, se considera la misma válida a pesar del «hecho aducido de que la trabajadora acudiera al médico que le reconoció la baja», ya que «se justifica el abandono, corroborado por un Whatsapp en el que se retracta de su decisión y que también es valorada por la Magistrada de instancia en su precisa argumentación».

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