Reforma del Código Penal en materia de delitos de tráfico
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Reforma del Código Penal en materia de delitos de tráfico

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Penal

Fecha: 06/03/2019

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Reforma del Código Penal en materia de delitos de tráfico
Reforma del Código Penal en materia de delitos de tráfico

La Ley 2/2019, de 1 de marzo, modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

¿Cuándo entra en vigor esta reforma?

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (publicada en el BOE del 2 de marzo de 2019) estarán vigentes desde el 3 de marzo de 2019.

¿Qué modificaciones introduce?

Los artículos modificados por esta Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo son los siguientes tres:

Artículo 142 del Código Penal

Artículo 152 del Código Penal

Artículo 382 del Código Penal

Mientras que, esta LO 2/2019, de 1 de marzo, introduce 3 nuevos artículos:

Artículo 142 bis del Código Penal

Artículo 152 bis del Código Penal

Artículo 382 bis del Código Penal

Tablas comparativas de las modificaciones introducidas en el Código Penal

versiones art. 142 CP

La primera modificación introducida es en el artículo 142 del Código Penal. Este artículo tipifica, dentro del homicidio y sus formas, el delito de homicidio imprudente.

La reforma se centra en el concepto de “conducción temeraria”, imponiendo una mayor sanción en caso de que esa conducta de conducción temeraria se realice bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad, con resultado de muerte.

Como dice el preámbulo de la LO 2/2019, de 1 de marzo: “Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave”.

En caso de que la imprudencia al volante fuera “menos grave”, la LO 2/2019, de 1 de marzo, especifica que será reputada imprudencia menos grave, cuando no sea grave, (es decir, que no se conduzca bajo la influencia del alcohol o drogas) siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de tráfico, que será apreciada por el Juez.

modificaciones art. 152 CP

La segunda de las modificaciones se centra en el artículo 152 del CP, relativo a las lesiones por imprudencia. Este artículo es reformado de la misma forma que el artículo 142, con la diferencia de que, en este caso, se castiga al que cause alguna de las lesiones previstas en artículos anteriores por la imprudencia grave al motor, reputándose como tal, aquella conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad.

También se prevé una imprudencia menos grave (cuando no concurran las circunstancias del artículo 379 del CP, alcohol, drogas, etc.) y se cause alguna de las lesiones del artículo 147.1 (novedad introducida), 149 y 150.

La novedad de las lesiones radica en introducir aquella lesión que requiera un tratamiento médico o quirúrgico.

modificación art. 382 CP

Esta tercera y última modificación realizada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, reforma uno de los artículos contenidos en el capítulo reservado a los delitos contra la Seguridad Vial, el artículo 382 del Código Penal.

Lo que hace esta reforma es, aumentar las penas, con la introducción de la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista y penada en el artículo 381.

Además de estas modificaciones, la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo introduce 3 nuevos artículos al Código Penal.

Artículo 142 bis

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.

Con este nuevo artículo se permite al Juez imponer una pena de hasta 9 años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.

Artículo 152 bis

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado”.

Mismo fin que el artículo anterior. Elevar las penas cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1. 2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.

Artículo 382 bis

Constituye la gran novedad de esta reforma. Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, conocido como “delito de fuga”.

“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.

Se castiga al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de aquellos casos que sean constitutivos del delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del CP, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 (requiera tratamiento médico o quirúrgico)

A diferencia del delito de omisión del deber de socorro que tiene lugar cuando no socorres a una persona que se halla desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, que esté viva, y se pueda hacer sin correr un riesgo propio ni de terceros, este nuevo delito castiga el hecho de abandonar el lugar del accidente por un conductor que haya causado ese accidente, y se abandone a una persona (o varias) que estén muertas o les cause unas lesiones que requieran un tratamiento médico o quirúrgico.

También, castiga el hecho de causar un accidente por una acción imprudente al volante, y abandono el lugar de los hechos.

Las penas por estos hechos podrán ir desde los 6 meses hasta los 4 años de prisión, y la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Y, por último, este artículo 382 bis del CP, prevé el caso de que el abandono haya sido fortuito, castigándolo con una pena inferior, de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir de 6 meses a 2 años.

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