El TSJ Canarias aplica la perspectiva de género sobre la indemnización por daño ...por cuidado de menor
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El TSJ Canarias aplica la...o de menor

Última revisión
29/04/2019

El TSJ Canarias aplica la perspectiva de género sobre la indemnización por daño moral ante denegación injustificada de reducción y concreción horaria por cuidado de menor

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 29/04/2019


El TSJ Canarias aplica la perspectiva de género sobre la indemnización por daño moral ante denegación injustificada de reducción y concreción horaria por cuidado de menor
El TSJ Canarias aplica la perspectiva de género sobre la indemnización por daño moral ante denegación injustificada de reducción y concreción horaria por cuidado de menor

La reciente STSJ I.Canarias Nº 252/2019, de 12 de marzo de 2019, Rec. 1596/2018, ECLI: ES:TSJICAN:2019:2, realiza una interpretación con perspectiva de género sobre la indemnización por daño moral anudada a la denegación injustificada del reconocimiento del derecho a reducción y concreción horaria por cuidado de menor. 

En el caso analizado nos hallamos ante un procedimiento ordinario sobre concreción horaria derivada de una reducción horaria por cuidado de un menor de 12 años, en el que a la trabajadora se le deniega la misma mediante una aplicación rigurosa del art. 37.6º del ET, al pretender que la misma se realice dentro de su horario y jornada habitual.

En primera instancia se estimó la demanda de la trabajadora en parte, reconociéndose su derecho a realizar una jornada reducida de lunes a sábado en horario de 10.00 a 15:30 horas, pero no se acogió la petición paralela de indemnización derivada de los daños materiales y morales que fue cuantificada por la demandante en la cantidad de 3352'80 euros, sustancialmente porque: «...la reducción de jornada fue concedida a la actora, a la que incluso se le ofertó una concreción horaria en la que tan solo tendría que trabajar 6 tardes al mes, y procediendo finalmente a denegar la concreción horaria solicitada, en base a la estricta aplicación del art. 37.6º del ET, dentro de su jornada ordinaria, mismo turno de trabajo, criterio que es seguido por diversas Salas de lo Social»

Por su parte la empresa considera que no ha existido daño moral ni patrimonial que justifique la imposición de indemnización alguna, destacando que no puede reconocerse el derecho a indemnización automática por el hecho de haberse estimado el derecho reclamado, dejando solo a salvo los casos en los que hay vulneración de derechos fundamentales (art. 183 LRJS) y que la mercantil había ofrecido a la empleada una propuesta de concreción horaria en la que solo debía trabajar 6 tardes al mes, «evidenciándose el esfuerzo empresarial por llegar a un entendimiento con la actora». 

El TSJ, confirmando el pronunciamiento de instancia en relación al del derecho a la concreción horaria, entiende que la solicitud de indemnización paralela es procedente procesalmente junto a la acción de reducción de jornada, añadiendo que, «tal indemnización, cuando se solicita, tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado (en este caso la concreción horaria)».

Derecho a una indemnización resarcitoria en caso de denegación injustificada de reducción de jornada al amparo del art. 37.6 º y 7º ET con perspectiva de género

El derecho a una indemnización resarcitoria se engarza al ejercicio del propio derecho de reducción de jornada (art. 37.6 º y 7º ET), lo que exige que su interpretación y aplicación se realice con perspectiva de género de conformidad con el art. 4 , 14 y 44 de la LOI, dado su impacto desproporcionado de género. Esto es así, citando la STC 17/2003 de 30 de enero de 2003, dado que la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también, en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario evitando las consecuencias físicas y psíquicas que medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora y afianzando, al mismo tiempo, todos los derechos laborales que le corresponden en su condición de trabajadora al quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de aquel estado.

 

STSJ I.Canarias Nº 252/2019, de 12 de marzo de 2019,

Rec. 1596/2018, ECLI: ES:TSJICAN:2019:2

 

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