Cuidado con los datos fiscales facilitados por Hacienda
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Cuidado con los datos fiscales facilitados por Hacienda

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Elena Tenreiro

Materia: Fiscal

Fecha: 06/05/2019

Tiempo de lectura: 9 min


Cuidado con los datos fiscales facilitados por Hacienda
Cuidado con los datos fiscales facilitados por Hacienda

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en la resolución Nº 5355/2018 un asunto muy interesante de cara a la declaración del IRPF que se encuentra en campaña. Los errores en la declaración de la renta.

El TEAC establece el siguiente criterio a seguir:

"En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente".

En el supuesto planteado ante el TEAC, se hace mención a la no inclusión en la declaración, de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT.

El caso fue el siguiente:

La contribuyente presentó en plazo de la declaración-autoliquidación del IRPF del ejercicio 2013, cuyo resultado fue a devolver.

En el año 2015, fue requerida para que presentara el certificado de retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, para justificar las discrepancias entre lo declarado como rendimientos del trabajo y retenciones o ingresos a cuenta, y los datos de los que dispone la Administración por dichos conceptos.

En particular, se le solicitaba justificar documentalmente los rendimientos de trabajo obtenidos por el concepto de empleada de hogar.

La obligada aportó un certificado dado en su momento por su pagador, y la administración tributaria le notificó la propuesta de liquidación provisional, por la que se aumentaban los rendimientos de trabajo declarados por ella, y con resultado a ingresar, en concreto, la cantidad de casi 2.000 euros.

La contribuyente presentó alegaciones, en la que admitió la liquidación provisional presentada por Hacienda, alegando lo siguiente:

“Al confeccionar la declaración, los ingresos procedentes de mi actividad como empleada del hogar no se reflejaron porque no se aplicaba retención alguna y creía que esto implicaba que no estaba sujeto a tributar en Renta. Habiéndome informado de esta cuestión, entiendo que procede su inclusión.

Por otra parte, en la propuesta de liquidación provisional falta incluir el alquiler de vivienda que estoy pagando”.

Posteriormente, la administración tributaria dictó acto de liquidación provisional finalizando el procedimiento de verificación de datos, por la que se ordenaba a la contribuyente al pago de algo más de 2.000 euros con la inclusión de los intereses de demora.

Meses después, la AEAT sancionó a la contribuyente por haber cometido una infracción tributaria leve, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, en concreto por dejar de ingresos los 1.920,37 euros de cuota liquidados.

“El art 183.1 LGT señala que las infracciones tributarias son sancionables con cualquier grado de negligencia. En el presente caso el obligado no despliega la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones dado que la incorrecta declaración pone manifiesto la existencia de una actuación negligente al no haber presentado una declaración completa y veraz al dejar de declarar ingresos de trabajo personal régimen empleada de hogar por un importe de 11315,28 euros. Siéndole exigible otra conducta dado que la norma regula los rendimientos de trabajo a tener en cuenta para calcular la base imponible, no concurriendo causas de exclusión de la responsabilidad por tratarse de una norma clara”.

Frente a esta sanción, la contribuyente interpuso ante el TEAR una reclamación económico-administrativa, alegando que había confiado para la realización de su declaración de la renta, la información que la Agencia Tributaria pone a su disposición por medio de los "datos fiscales" que se le remiten juntamente con el borrador de declaración. En dicha información, facilitada por la propia AEA T a partir de los registros obrantes en su base de datos, no se recogían los importes percibidos por trabajos como empleada de hogar, lo cual invitaba a pensar que no debían tributar o que ya habían tributado previamente vía retenciones.

La aclaración posterior del motivo de no inclusión de esa información en los datos fiscales facilitados por la AEAT fue que, al tratarse el empleador de un particular no se encontraba obligado a retener ni a informar por dichos rendimientos y, en consecuencia, no se recogían en la información fiscal del año ofrecida al contribuyente.

Y afirma que, la liquidación presentada por la AEAT fue aceptada, no discutiendo su corrección por el error padecido, lo que justifica que no hubo una actuación culpable o dolosa, ni siquiera negligente.

La reclamación presentada ante el TEAR de Aragón fue estimada:

“En el presente caso, según se desprende del expediente, la interesada no incluyó en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, como rendimientos del trabajo los percibidos como empleada del hogar porque dichos rendimientos no se recogían en la información suministrada por la AEAT en sus datos fiscales, de modo que, a juicio de este Tribunal, puede entenderse que el reclamante actuó diligentemente en la creencia de que dichos datos fiscales eran correctos, al provenir del organismo estatal encargado de la gestión tributaria del impuesto, y que en su conducta no cabe apreciar culpabilidad, ni siquiera a título de negligencia, lo cual conlleva la anulación de la sanción”.

Frente a esta resolución, la AEAT presentó recurso ante el TEAC, alegando que: este Departamento no está de acuerdo con el criterio del TEARA, que de facto convierte la dejación del deber de revisar el borrador, que corresponde a la contribuyente, en eximente de toda responsabilidad a efectos del régimen sancionador tributario”.

Por ello, solicita al TEAC la unificación de criterio a fin de declarar que, en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.

El TEAC fundamenta su conclusión en que, la Administración tributaria facilita una actividad de asistencia a los contribuyentes del IRPF, con unos “efectos meramente informativos”, por dos razones:

(I) porque esa información y esos datos pueden ser no correctos, pues en muchos casos son datos facilitados por otros obligados tributarios a la A.E.A.T., y cuya exactitud o certeza, ésta no ha podido comprobar; y

(II) porque puede haber rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta efectivamente obtenidos y de los que a la Administración tributaria no le conste información o dato alguno.

“Con lo que es claro que si un contribuyente recibe de la A.E.A.T. unos datos fiscales o un borrador de su declaración de un período, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce; porque, como antes recogimos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no”.

Para el TEAC, porque a la Administración tributaria no le conste la existencia de esa renta, no por ello en la conducta del contribuyente en cuestión dejará de concurrir el "elemento objetivo" -ser antijurídica y típica-, pues en los términos repetidamente expuestos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no; y si una renta que efectivamente se ha obtenido no se incluye en la pertinente declaración-autoliquidación, ello terminará produciendo ineluctablemente un resultado que encajará en alguno de los tipos infractores dichos.

"Lo expuesto pone manifiesto además de manera diáfana que, cuando él es sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la A.E.A.T., el que un contribuyente declare y autoliquide el Impuesto en base a esos datos o borrador, no puede ser nunca una causa exculpatoria per se; pues lejos de eso, el haber actuado así, puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta de tal contribuyente, si es que la hay".

Por otra parte, el TEAC hace ver que, si el declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la A.E.A.T. pudiera considerarse una causa exculpatoria, ello supondría, lisa y llanamente, desincentivar el recto cumplimiento voluntario respecto de las rentas no conocidas por la Administración; pues los contribuyentes que estuviesen en esa situación, podrían verse inducidos a no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración- y esperar a ver, sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

Y no hay que ir a casos tan extremos, en los que la no coincidencia entre las rentas efectivamente obtenidas y las que conoce la Administración son fruto de una "ocultación" o del empleo de unos "medios fraudulentos"; pues, si en la declaración-autoliquidación que presenta omite rentas que efectivamente ha obtenido, y que no son conocidas por la Administración, el que un contribuyente haya declarado y autoliquidado el I.R.P.F. en base a los datos o el borrador facilitados por la A.E.A.T,. ello no será nunca una causa exculpatoria per se, de las infracciones que haya podido cometer como consecuencia de esa omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

Por lo que el TEAC, estima el recurso interpuesto por la AEAT y unifica criterio:

"En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente".

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