Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca
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Última revisión
05/02/2020

Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 05/02/2020


Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca
Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca

Ante la falta por el momento de un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo de Banca (actualmente en situación de ultraactividad) y la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el apdo. 9 del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, patronal y representación social han firmado, el pasado 18 de diciembre de 2019, un acuerdo global con las pautas para el establecimiento de un sistema de registro diario de la jornada en el sector, así como sentar las bases para el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

Publicada, en el BOE del 4 de febrero de 2020, la Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca

Aquellas Empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2019 de 12 de marzo, dispusieran de un sistema de «registro diario de jornada» implantado por decisión de la Empresa o por Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y al nuevo acuerdo. Es decir, el acuerdo será complementario en caso de existir previamente acuerdo al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el RDL 8/2019 de 12 de marzo.

Como garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada», la implantación de un sistema de registro no podrá suponer alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las empresas, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral que se publica cada año.

El sistema de registro de jornada regulado en el acuerdo deberá encontrarse en funcionamiento antes del 18 de marzo de 2020.

Dentro de los términos del acuerdo, encontramos el desarrollo de aspectos que venían siendo una reclamación por parte de las personas trabajadoras del sector como:

a) Consideración de tiempo efectivo de trabajo

Partiendo de que las entidades podrán establecer los criterios que han de determinar y regular los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario, se garantiza:

El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la Empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.

La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Las licencias retribuidas del artículo 29 del Convenio colectivo y demás supuestos que deban considerarse, legal o convencionalmente, como tiempo de trabajo efectivo.

Los quince minutos diarios de descanso obligatorio regulados legal o convencionalmente.

b) Viajes o desplazamientos de trabajo y/o actividades formativas

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo durante toda la jornada laboral diaria por razón de su actividad laboral y/o actividades formativas, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas que correspondan a su régimen de jornada y horario, registrándose como incidencia el «viaje de trabajo». Todo ello, sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte de la Empresa y de la persona trabajadora. Este mismo procedimiento de registro será de aplicación a los viajes internacionales.

Asimismo, en el ámbito de cada Empresa se establecerán los criterios que han de determinar y regular las características del sistema de registro de jornada para todos aquellos otros supuestos, no contemplados en el párrafo anterior, en que la persona trabajadora deba realizar desplazamientos por razón de su actividad laboral y /o formativa.

c) Horas extraordinarias

Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario por razones justificadas de organización empresarial.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización con la autorización previa de la Empresa.
En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario para la persona trabajadora.

Otras características son el establecimiento preferente de medios telemáticos para el registro, la necesidad de una guía de uso que la empresa facilitará a todas las personas trabajadoras, así como del establecimiento de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital.

Datos objeto de registro y accesibilidad a la información registrada

Con la aplicación del Acuerdo serán objeto de registro, entre otros aspectos:

1.- Hora de inicio de la jornada: Como «hora de inicio de jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo (art. 34.5 ET) o a disposición de la empresa. Este último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté autorizada por la Empresa para iniciar su prestación de servicios desde otra ubicación física.

Salvo autorización expresa de la Empresa, la hora de inicio computará, a efectos de horas efectivas, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que corresponde al trabajador.

2.- Hora de finalización de la jornada: Como «hora de finalización de jornada», la persona trabajadora deberá registrar la hora concreta en que ésta finalice encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5 del ET) o a disposición de la Empresa. Este último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o responsabilidades esté autorizada por la Empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.

3.- Tiempo efectivo de trabajo: La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario general del Convenio Colectivo de Banca o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos colectivos o contractuales suscritos en cada Empresa y que le sean de aplicación, así como por los calendarios laborales que se publican cada año.

Se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.

Del mismo modo, se contempla el derecho de las personas trabajadoras a descargar del sistema habilitado al efecto, en cualquier momento, su registro diario, y la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores el balance mensual.

Derecho a la desconexión digital de los empleados de banca

Conforme a lo regulado en el art. 20 bis del ET, las partes acuerdan que las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones o bajas por enfermedad, así como su intimidad personal y familiar, haciéndose referencia a todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida [teléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse].

En el ejercicio de este derecho se fijan, con carácter de mínimas, las siguientes medidas:

  • Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada, entendidas como supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
  • Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia antes estipuladas, la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.

Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, una vez finalizada su jornada laboral diaria.

Para una mejor gestión del tiempo de trabajo, el acuerdo fija una serie de lo que podríamos denominar "buenas prácticas":

  • Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
  • Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada persona trabajadora.
  • Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente para que las personas puedan planificar su jornada.
  • Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como toda la documentación que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
  • Garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.

Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren lo citado en este campo.

Plazo de implantación

El sistema de registro de jornada regulado deberá encontrarse en funcionamiento dentro de los tres meses siguientes a la firma del Acuerdo. Es decir, como hemos adelantado el sistema de registro de jornada regulado en el acuerdo deberá encontrarse en funcionamiento antes del 18 de marzo de 2020.

Especial Registro de Jornada.

 

 

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