El TSJCV reconoce la compatibilidad entre prestación por cuidado de menor afecta... del otro progenitor
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Última revisión
16/11/2020

El TSJCV reconoce la compatibilidad entre prestación por cuidado de menor afectado por cáncer y la de maternidad del otro progenitor

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 16/11/2020


El TSJCV reconoce la compatibilidad entre prestación por cuidado de menor afectado por cáncer y la de maternidad del otro progenitor
El TSJCV reconoce la compatibilidad entre prestación por cuidado de menor afectado por cáncer y la de maternidad del otro progenitor

Atendiendo a la normativa reguladora (arts. 190-192 LGSS), se reconocerá una prestación económica por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Como pone de relieve el Preámbulo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por el que en su momento se activó la prestación -y ha subrayado la STS, Rec. 80/2015, de 28 de junio de 2016,  Ecli: ES:TS:2016:3617- el subsidio viene a compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente a los hijos menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario.

De esta forma, atendiendo a la construcción normativa, de no trabajar uno de los progenitores, el mismo dispone del tiempo preciso para cuidar y atender directa y personalmente al menor, siendo innecesario que el progenitor ocupado reduzca su jornada a ese mismo fin. En este último supuesto, si lo hace voluntariamente el sistema de Seguridad Social queda al margen de las consecuencias que comporta su libre decisión.

¿Si uno de los progenitores se encuentra en prestación por cuidado de hijo podría el otro solicitar la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave?

La STSJ Comunidad Valenciana, Nº 699/2020, de 25 de febrero de 2020, ECLI: ES:TSJCV:2020:1213, ha analizado el requisito ineludible para el acceso a la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave de que "ambos progenitores trabajen" en el supuesto de situación de baja médica por maternidad de la madre.

El TSJCV reconoce la compatibilidad de la prestación por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y la de maternidad del otro progenitor: El requisito de que trabajen ambos progenitores que exige el art. 2 apartado 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para lucrar la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, no puede interpretarse en el sentido de que la baja por maternidad de la trabajadora durante el permiso de maternidad impida que el otro progenitor devengue la prestación ahora interesada.

Para la Sala de lo Social, "es claro" que la exigencia de que ambos progenitores trabajen no excluye la situación de baja médica por maternidad de la madre ya que dicha situación no incide en la pervivencia del contrato de trabajo que continua vigente, aunque esté suspendido por lo que el derecho del demandante a la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave se ha de reconocer también durante los períodos en que la madre estuvo de baja médica durante la prestación por maternidad.

La interpretación expuesta se ve reforzada por el hecho de que la finalidad primordial del permiso de maternidad, como indica la STS de 16 de octubre de 2018, es la protección de la mujer trabajadora, finalidad que difícilmente se cumpliría si durante el mismo ha de atender directa y personalmente a su hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave, lo que supone un importante desgaste físico y emocional que sin duda ha de interferir negativamente en su recuperación postparto.

 

Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.

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