Claves de los nuevos «ERTES de formación» vigentes hasta el 28 de febrero de 2022
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Última revisión
19/10/2021

Claves de los nuevos «ERTES de formación» vigentes hasta el 28 de febrero de 2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 19/10/2021


Claves de los nuevos «ERTES de formación» vigentes hasta el 28 de febrero de 2022
Claves de los nuevos «ERTES de formación» vigentes hasta el 28 de febrero de 2022

 

La prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre implica nuevas reglas para estos mecanismos: las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».

Siguiendo el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales, con distintas normas.

Beneficios en materia de exoneraciones

Todas empresas tendrán exoneraciones según el tipo de ERTE, no obstante, si ofrecen formación desde noviembre serán mayores. 

«Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022».

1.ª FASE

 Periodo

 Tipo de ERTE

Empresas de menos de 50 personas trabajadoras

Empresas de más de 50 personas trabajadoras

Octubre 2021

ERTE limitación

75 %

65% 

ERTE impedimento   

100 %

90% 

2.ª FASE

Periodo

Tipo de ERTE     

Empresas de Más de 10 personas trabajadoras 

Empresas de Hasta 10 personas trabajadoras 

Con formación 

Sin formación

De 1 de noviembre de 2021 a 28 de febrero de 2021

Fuerza mayor

 

80%

 

40%

ERTE limitación

80%

 

50%

Incremento del crédito para la financiación de actividades formativas

Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del real decreto-ley regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Número mínimo de horas de formación

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado las exenciones superiores (apdos. 1.a).2.º y 1.b).2.º del art. 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre), se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  • a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  • b) De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Información a la RLT

La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

Comprobación de la realización de actividades formativas

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas.

Reintegro de prestaciones

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

Esquemas

1. Claves

2. Requisitos para la aplicación de exoneraciones en caso de realización de actividades formativas

 

ERTE de formación COVID-19.

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