¿Qué es un Delegado de Medio Ambiente en el sector del cemento?
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Última revisión
05/09/2022

¿Qué es un Delegado de Medio Ambiente en el sector del cemento?

Tiempo de lectura: 4 min

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Materia: Laboral

Fecha: 05/09/2022


¿Qué es un Delegado de Medio Ambiente en el sector del cemento?
¿Qué es un Delegado de Medio Ambiente en el sector del cemento?

 

El IV Acuerdo para la transición hacia la neutralidad climática, el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero (BOE 26/08/2022), impulsa el compromiso de todas las fábricas integrales de cemento con la mejora continua en la aplicación de las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector y con los niveles de emisión asociados a ellas, para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación. Entre otras novedades, con vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2024, encontramos un amplio desarrollo de la figura de los «Delegados de Medio Ambiente».

  • ¿Qué es un Delegado/a de Medio Ambiente?

Es el encargado de representar a los trabajadores de cada una de las fábricas de cemento en materia medioambiental. Esta figura se encarga del control del cumplimiento de toda la legislación en materia de medio ambiente que competa a la empresa.

  • ¿Cuáles son sus competencias?

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

2. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos medioambientales realizados en la fábrica.

3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control del presente Acuerdo.

5. Conocer y estar informado sobre lo que se determina en el artículo 12 del Real Decreto 664/1997 sobre información y formación de los trabajadores.

6. Proponer iniciativas, jornadas de sensibilización local o proyectos relacionados con el Acuerdo.

7. Cualquier otra materia que las partes acuerden.

  • ¿Qué información ha de proporcionárseles?

La información mínima a entregar a los Delegados de medio ambiente en materia de valorización será:

a) Con carácter puntual cuando se produzca.

- Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

- Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

- Novedades legislativas.

- Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

b) Con carácter mensual:

- Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

c) Con carácter cuatrimestral:

- Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica.

- Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica: los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación.

La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés.

  • ¿Cómo son elegidos?

Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales sindicales firmantes del Acuerdo, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales y tendrán funciones específicas en materia de control y seguimiento de dicho acuerdo.

  • ¿Cuándo se reunirán?

Los Delegados de Medio Ambiente se reunirán con carácter ordinario cada cuatro meses con los representantes de la dirección de la fábrica.

  • ¿Cómo se regula su crédito horario?

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el art. 68 e) del ET.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales que no podrá acumularse en otros miembros. Las horas referidas podrán ser utilizadas en forma de bolsa anual por cada delegado o delegada, quien hará uso de las mismas justificadamente, en función de la necesidad para el ejercicio de sus funciones. Las horas destinadas a formación en materia de sostenibilidad no forman parte de este cómputo y constituyen un crédito horario retribuido diferenciado, con un máximo anual de 16 horas. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, éstas serán adicionadas a las que tuviera como representante de los trabajadores.

No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

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