Tras un despido objetivo ¿es posible realizar nuevas contrataciones?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Fecha: 11/05/2022

Las empresas podrán sustentar la decisión extintiva del contrato de trabajo en el ejercicio de la facultad reconocida en el apdo. c) del art. 52 Estatuto de los Trabajadores, que autoriza la misma cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del ET y siempre que afecte a un número de trabajadores inferior al establecido en el mismo, invocando razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Cada una de estas causas de despido posee especificaciones propias, pero todas comparten requisitos formales: no superación de un umbral numérico (implicaría despido colectivo), puesta a disposición de la indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), preaviso de 15 días y permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo.
La justificación del despido económico o productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas:
- Acreditar la situación económica negativa o, en su caso, cambios en la demanda de los productos y servicios que la empresa quiera colocar en el mercado.
- Determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo, que se pretenden extinguir.
- Probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
Tras la realización de un despido objetivo una de las dudas que suele aparecer es la posibilidad de contratar nuevamente para ese o distintos puestos, y si esa contratación invalidará la extinción realizada. En nuestro blog analizamos doctrina y jurisprudencia sobre dos supuestos que generan dudas a la hora de realizar despidos objetivos:
a) ¿Es posible contratar con posterioridad a la realización de un despido objetivo?
1. STS, rec. 100/2013, de 27 de enero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:599. Corresponde a los tribunales decidir sobre la razonabilidad de la causa alegada para extinguir la relación laboral
A pesar de tratarse de un caso donde se analiza la una modificación colectiva de condiciones de trabajo, el TS entiende que compete a los órganos jurisdiccionales no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar —si concurriese— la posible vulneración de derechos fundamentales.
«Tras la reforma laboral iniciada con el RD Ley 3/2012 [Reforma Laboral 2012], a los tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la acordada modificación»
2. STS n.º 915/2016, de 28 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5079. Si se producen contrataciones posteriores para los mismo puestos amortizados, el despido objetivo no es válido
Para el Alto Tribunal, el despido objetivo realizado resulta improcedente porque, aunque concurren causas, la empresa ha procedido a efectuar contrataciones que enervan la razonabilidad de la medida. Siguiendo doctrina de la STS, rec. 249/2013, de 21 de mayo de 2014, ELCI:ES:TS:2014:3324, la incorporación de nuevos trabajadores «difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aun cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es, que a falta de mayores precisiones que permitieran analizar la excepcionalidad de las mismas, las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo.
La falta de razonabilidad se torna aquí, pues, palmaria, pues no estamos ante una contratación temporal, puntal y extraordinaria, como inopinadamente afirma la empresa en su escrito de impugnación; sino que, por el contrario, los hechos probados de base ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento constante de la contratación temporal, no sólo antes de los despidos, sino con posterioridad y sin que se indique que concurrieran situaciones excepcionales y puntuales. La calificación del despido debió ser la de no ajustado a derecho, precisamente por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida, tal y como acertadamente había entendido el Juzgado de instancia».
b) ¿En caso de posibilidad de recolocación puede realizarse un despido objetivo?
1. STS n.º 229/2018, de 28 de febrero de 2018, ELCI:ES:TS:2018:893. El artículo. 52.c) del ET no impone al empresario la obligación de recolocación.
«En efecto, el artículo. 52 c) ET no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a "otro puesto vacante de la misma" tal y como se ha señalado en la sentencia de esta Sala de 7 de junio de 2007, recurso 191/2006, reiterando lo establecido en sentencias de 21 de julio del 2003, recurso 4454/2002; 19 de marzo del 2002, recurso 1979/2001 y 13 de febrero del 2021, recurso 1496/2001».
STS n.º 6/2022, de 11 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:118. Si las contrataciones posteriores al despido objetivo son para otro centro de trabajo (aún en la misma localidad) la extinción es válida.
La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en resolver si es ajustado a derecho un despido objetivo, cuando concurren causas productivas y organizativas, y la empresa en el mismo periodo de tiempo ha procedido a la contratación de trabajadores a través de ETT, en otro centro de trabajo de distinta localidad pero de la misma provincia. Para el TS:
- Si las contrataciones se producen para la misma unidad productiva (el mismo centro de trabajo o para la misma contrata) corresponde a la empresa acreditar que tales contrataciones y excesos de jornada obedecían a necesidades coyunturales y, aun en ese caso, que no podían realizarse por el trabajador despedido;
- Si las contrataciones se producen para diferente unidad productiva (distinto centro de trabajo o distinta contrata), la ausencia de obligación empresarial de recolocación exime a la empresa de acreditar nada (interpretación del fallo realizada por la STSJ de Madrid, rec. 131/2022, de 23 de marzo de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:3529).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia SOCIAL Nº 741/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 467/2017, 11-07-2018
Orden: Social Fecha: 11/07/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria Num. Sentencia: 741/2018 Num. Recurso: 467/2017
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Sentencia Social Nº 519/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 129/2014, 09-07-2014
Orden: Social Fecha: 09/07/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 519/2014 Num. Recurso: 129/2014
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Sentencia Social Nº 754/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1422/2013, 04-10-2013
Orden: Social Fecha: 04/10/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 754/2013 Num. Recurso: 1422/2013
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Sentencia Social Nº 4939/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2393/2015, 21-07-2015
Orden: Social Fecha: 21/07/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Martinez Miranda, Maria Macarena Num. Sentencia: 4939/2015 Num. Recurso: 2393/2015
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Sentencia Social Nº 5756/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2979/2014, 04-09-2014
Orden: Social Fecha: 04/09/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Martinez Miranda, Maria Macarena Num. Sentencia: 5756/2014 Num. Recurso: 2979/2014
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Despido por causas objetivas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/10/2022
El contrato podrá extinguirse por despido o extinción basado en causas objetivas por los supuestos establecidos en el art. 52 del ET y siempre por debajo de los umbrales numéricos establecidos para el despido colectivo.NOVEDAD- Ley Orgánica 10/20...
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Apreciación de las causas para el despido objetivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 24/02/2023
Respecto al ámbito de apreciación de la concurrencia de la causa para los despidos objetivos, la jurisprudencia ha señalado que si la causa es económica, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, y si se trata de un grupo de empresa...
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Extinción del contrato laboral por causas objetivas, fuerza mayor y despido colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/10/2022
La extinción del contrato por causas objetivas, fuerza mayor o despido colectivo se regula en los arts. 51-53 del Estatuto de los Trabajadores y se realiza siguiendo lo establecido para las modalidades de despido específicas en cada caso. Tipos de...
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Despido objetivo por causas organizativas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 13/02/2023
La legislación social no define este tipo de modalidad extintiva, si bien la decisión extintiva, debe tender a procurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. El des...
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Despido objetivo o por causas económicas de abogados que mantienen relación laboral de carácter especial
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/02/2016
A pesar de que la extinción de la relación laboral de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especiales puede extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los Art. 49-56 ,Estatuto de los Trabajadores, a la hora de r...
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Carta de despido por causas objetivas (despido colectivo que no supera los límites establecidos en el art. 51.1 ET)
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPESA]. Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Sr./Sra. nuestro/a:De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se ...
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Demanda de extinción por causas objetivas reclamando falta de preaviso y la improcedencia del mismo
Fecha última revisión: 11/01/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
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Demanda contra extinción por causas objetivas alegándose por el trabajador la existencia de despido disciplinario encubierto
Fecha última revisión: 30/04/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], en calidad de Letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio...
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Demanda contra despido objetivo ante superación del umbral numérico que implicaría la necesidad despido colectivo
Fecha última revisión: 21/03/2023
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NÚM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NÚMERO], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en C/[CALLE], n....
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Carta genérica notificando al trabajador el despido objetivo a pesar de suspensión de contrato o reducción de jornada por ERTE COVID-19
Fecha última revisión: 21/06/2021
Empresa: [NOMBRE_EMPRESA].Domicilio: [DOMICILIO_SOCIAL].Trabajador: [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Domicilio: [DOMICILIO]DNI: [DNI].En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Muy Sr./Sra. nuestro/a:Por la presente, la Dirección de la empresa le comuni...
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Análisis jurisprudencial sobre el despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción
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Caso práctico: externalización de servicios como causa del despido objetivo
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Análisis del tratamiento legal diferente ante decisiones modificativas y extintivas por pérdidas en la empresa (art. 41 ET, Reforma Laboral 2012)
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Caso práctico: Extinción de la personalidad jurídica del empresario. Necesidad de seguir trámites del despido colectivo u objetivo.
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RESUMENLa STS 29/11/2010 (R. 3876/2009) contiene un resumen de la doctrina consolidada de la Sala del Tribunal Supremo respecto al despido objetivo.ANÁLISISLa doctrina consolidada de la Sala del Tribunal Supremo respecto al despido objetivo, recogi...
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PLANTEAMIENTOUn trabajador despedido denuncia a su empresa por infracción del apdo. 1 b) del art. 53ET, alegando que ha habido error inexcusable en el cálculo de la indemnización extintiva porque la empresa partió de un salario inferior al real,...
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Resolución Vinculante de DGT, V0161-11, 31-01-2011
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Resolución Vinculante de DGT, V3078-18, 28-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/11/2018 Núm. Resolución: V3078-18
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13557, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13558, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13539, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015