Dudas frecuentes en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta
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Última revisión
07/04/2020

Dudas frecuentes en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta

Tiempo de lectura: 22 min

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Autor: Carmen Buján Carballeira

Materia: Fiscal

Fecha: 07/04/2020


Dudas frecuentes en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta
Dudas frecuentes en relación a la declaración del Impuesto sobre la Renta

 

A pesar de la existencia de un amplio abanico de ayuda disponible para la presentación de la Declaración de la Renta, tanto vía por telefónica, a través de internet o presencial, hay muchas circunstancias que pueden presentar dudas a la hora de declarar; circunstancias referidas tanto a la situación personal y familiar como a las rentas obtenidas. 

  • Circunstancias personales

Las circunstancias personales que ofrecen mayor incertidumbre son las relacionadas con la convivencia: separación; parejas que conviven sin matrimonio y con hijos de otras parejas anteriores; ascendientes a cargo.. Las circunstancias personales pueden presentar dudas en dos aspectos: la elección de la modalidad de tributación (individual o conjunta) y la aplicación de mínimos por descendientes (o ascendientes).

- Modalidad de tributación.

TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL. En la tributación individual se tienen en cuenta tan solo las rentas del contribuyente, sus reducciones y deducciones. Esto no quita que pueda deducir en los mínimos a sus ascendientes o descendientes y las circunstancias personales de aquéllos. En caso de ascendientes, computan a efectos de mínimos los mayores de 65 años con los que conviva al menos la mitad del periodo impositivo. En caso de los descendientes, los que son fruto del vínculo matrimonial (en caso de matrimonio sin separación) o, en caso de separación o de inexistencia de vínculo matrimonial, aquéllos con respecto a los cuales tenga la guarda y custodia (si la guarda y custodia fuera compartida se deducirán a la mitad). 

Ejemplo:

Un matrimonio que convive con dos hijos menores de 18 años y con el padre del cónyuge, que es mayor de 65 años, puede presentar:

Declaración conjunta de la pareja, en la que aplicarán los mínimos por los hijos y por el ascendiente.

Declaración individual, en la que aplicarán los mínimos por los hijos prorrateados y el mínimo por ascendientes por parte del cónyuge que tenga consanguinidad con él. 

 

TRIBUTACIÓN CONJUNTA:  La declaración conjunta supone la adición de todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, tuvieran o no obligación de declarar de manera independiente. La obligación de declarar se determina atendiendo a las rentas obtenidas individualmente, pero las deducciones y reducciones se aplican sobre la cuantía acumulada de todas las rentas de los integrantes de la unidad familiar. Si un miembro de la familia está obligado a declarar y otro no, la modalidad conjunta supone la inclusión de las rentas, también del no obligado. 

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año (edad máxima para poder incluirlo en esta modalidad de tributación), ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Es posible que un descendiente no presente declaración conjunta por tener más de 18 años, pero sí compute para mínimos si no excede los 24.

La tributación conjunta puede ser:

- de un contribuyente con su cónyuge e hijos (de existir vínculo matrimonial).

- de un contribuyente con sus hijos exclusivamente (de no existir ese vínculo). 

La tributación conjunta obliga a todos los miembros de la familia susceptibles de inclusión. Ninguno puede presentar declaración individual, en tal caso.

Las ventajas son la aplicación de una reducción a mayores, aparte del mínimo del contribuyente y de los mínimos de los ascendientes o descendientes. 

En caso de 

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

 

Ejemplo:

Un matrimonio convive con dos hijos, uno de 24 años, que está estudiando y otro de 17. La esposa presenta rentas del trabajo por un importe de 10.000 euros y no tiene nada más que declarar. El marido presenta rentas del trabajo por un importe de 25.000 euros. El hijo mayor tiene unos rendimientos del capital mobiliario por importe de 2.500 euros. ¿Pueden presentar declaración conjunta?

Si. Pueden presentar declaración conjunta los cónyuges con el hijo de 17 años, integrando las rentas de ambos cónyuges. El hijo mayor no puede presentar declaración conjunta con el resto de la familia por superar los 18 años. Sí pueden aplicar el mínimo por descendientes que corresponde por él al no superar los 24 años, pero siempre y cuando él no presente declaración individual.

 

Ejemplo:

Un matrimonio tiene separación por resolución judicial. Ambos tienen guarda y custodia compartida del hijo común. Uno de los miembros de la pareja convive con otra persona con la que tiene otro hijo. ¿Qué modalidad de declaración pueden presentar?

Solo uno de los miembros de la pareja separada podrá presentar declaración conjunta con los hijos comunes, aunque ambos podrán deducir por ellos en el mínimo por descendientes, de forma prorrateada. Si la declaración conjunta la presenta el miembro de la pareja que tiene un hijo con otra persona, incluirá también éste, debiendo presentar tanto la ex pareja como la nueva pareja, declaración individual.  No sería posible excluir al nuevo hijo y que presentara declaración conjunta la nueva pareja con él.

 

Ejemplo:

Un matrimonio tiene tres hijos con los que conviven:  el hijo mayor, de 28 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un año. ¿Cómo sería su declaración a efectos de modalidad de tributación y mínimos? 

El matrimonio puede presentar declaración conjunta, pero no con los hijos, por ser éstos mayores de 18 años. Si éstos no presentan declaración con rentas superiores a 1.800 euros, podrían incluirlos en el mínimo por descendientes (incluido el de 28 años al presentar discapacidad). En el mínimo por descendientes pueden incluir al nieto al existir convivencia.

 

Ejemplo:

Una pareja de hecho tiene un hijo menor de 18 años, el cual ha percibido rentas superiores a 1.800 euros en ejercicio. Si uno de los miembros presenta declaración conjunta con el hijo, ¿puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo por descendiente?

No. El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo por descendientes, dado que al presentar conjunta el hijo con su madre, debe incluir sus rentas y son superiores a 1.800 euros. No obstante el progenitor que tribute conjuntamente con el hijo, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo por descendientes, dado que al existir un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo, no procederá el prorrateo.

 

  • Deducción por vivienda

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal puedan continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.

Para tales contribuyentes, la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.

Régimen transitorio:

A partir del 1 de enero de 2013 solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

 

Ejemplo:

Una persona se traslada de municipio por motivos laborales, cuando estaba practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual desde 2010. ¿Puede seguir aplicando la deducción o ha perdido el derecho? 

La vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…) Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Resolución vinculante de Dirección General de Tributos, V1435-17 de 06 de Junio de 2017. Por lo tanto, si el traslado implica el disfrute una nueva vivienda de forma inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado, constituyendo este disfrute un derecho objetivo de cualquiera que desempeñe tal cargo o empleo, podrá seguir practicando la deducción. De no ser así, perdería el derecho.

 

Ejemplo:

Un contribuyente que está practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, se ve obligado a trasladarse de residencia cuando aún no ha transcurrido el periodo de tres años que se exige para que pueda considerarse que el domicilio tiene el carácter de habitual (artículo 69 RIRPF). ¿Tiene que devolver las deducciones practicadas?

Depende de la causa que motiva el traslado. Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, celebración de matrimonio, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo u otras circunstancias análogas justificadas. Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 30.983 de 20 de Junio de 2013

 

Ejemplo.

Un matrimonio se separa y el convenio regulador determina que ambos deben seguir pagando el préstamo hipotecario al 50%. El cónyuge que abandona el domicilio, ¿puede seguir practicando la deducción por vivienda habitual? 

Si. Puede. Siempre que en el Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar la financiación e inversión de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración la deducción por inversión en vivienda habitual (artículo 77.5 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), añadiéndose que cuando tal obligación –esto es, la referida al pago de la financiación e inversión de la vivienda familiar– correspondiese a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda. Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.959 de 19 de Octubre de 2006.

 

ALQUILER DE VIVIENDA

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se establece un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que:

- Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
- Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Ejemplo:

 Un contribuyente reside en una vivienda alquilada desde el año 2010, por la que venía aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. Tras sucesivas prórrogas, en septiembre de 2018 suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, pero con diferente arrendador y aumento de renta.¿Puede seguir aplicando la deducción?. 

Si, puede. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario o titular del derecho de uso o disfrute de la vivienda, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la ;LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0638-19 de 26 de Marzo de 2019

 

Ejemplo: 

Una contribuyente vive de alquiler en una vivienda en Barcelona hasta agosto de 2017, habiendo aplicado por dicha vivienda la correspondiente deducción por alquiler de vivienda habitual en declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores. El contrato de alquiler por dicha vivienda fue rescindido en dicha fecha, agosto de 2017, al trasladar su residencia a otra vivienda que ha alquilado en Santander. ¿Puede seguir deduciendo por el arrendamiento de la nueva vivienda?

No podrá. Tal como establece la norma "resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015". Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1093-18 de 26 de Abril de 2018

 

Ejemplo:

Un contribuyente era titular de un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que se practicó deducción en el año 2015. En marzo de 2016 se trasladó su residencia a la vivienda de su pareja, también alquilada, con un contrato de arrendamiento suscrito únicamente por ella, con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que también tiene derecho a practicar deducción. Desde su traslado, el consultante le abona a su pareja el 50 por ciento del importe del alquiler. ¿Tiene derecho a deducción por estas cantidades?

No puede, pues resulta necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Además, para poder deducir se exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda.

 

  • Imputación temporal de rentas

De manera general, los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda. Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza (artículo 14 LIRPF). Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una declaración liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Los rendimientos cobrados por resolución judicial se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

 

Ejemplo: 

De acuerdo con las normas de imputación temporal, con carácter general, las rentas deben declararse de acuerdo con el criterio de exigibilidad, aunque no se haya producido su cobro. Dado que las retenciones se imputan al período en que se imputen las rentas ¿pueden incluirse en esa misma declaración aunque no se hayan practicado?

No. De acuerdo con la normativa, con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas. En consecuencia, la deducción de las retenciones solo es posible desde el momento en que se hayan satisfecho las rentas sometidas a retención procediendo en ese momento su imputación al período en el que se imputaron las rentas. Para ello procederá solicitar devolución de ingresos indebidos si se declaró la renta pero no la retención o si procede presentar declaración complementaria, se incluirá en ese momento la renta y su retención.

 

Ejemplo: 

En el caso de anualidades por alimentos a los hijos satisfechas por decisión judicial y correspondientes a varios años ¿deben imputarse al período impositivo en que se satisfagan o al ejercicio en que debieron de satisfacerse?

Cuando se satisfagan a los hijos anualidades por alimentos por decisión judicial, correspondientes a varios años por haber incumplido la obligación de pago de las mismas, dichas cantidades tendrán la consideración de rentas exentas para los perceptores. En cuanto al pagador la escala del impuesto se aplicará al importe total de las anualidades en el período impositivo en que estas se satisfagan y, separadamente del resto de la base liquidable general, siempre que se cumpla el requisito legal de que el importe satisfecho sea inferior a la base liquidable general.

 

Ejemplo: 

Un trabajador asalariado tiene con su empresa un litigio sobre las retribuciones devengadas en los años 2007,2008 y 2009. En junio de 2014 se dicta resolución judicial firme estableciendo el derecho al cobro, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2015. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?

Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2014 en que la resolución judicial adquiere firmeza. No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2014 que no se cobran hasta 2015, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2014 (y no de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración, según el artículo 14.2.B) Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006

 

Ejemplo: 

Una empresa negocia su convenio colectivo, acordando en diciembre de 2014 el pago de actualizaciones salariales correspondientes a los años 2012 y 2013. No obstante, el pago de dichas cantidades no se produce hasta febrero de 2015. ¿Cuando deben declararse esas cantidades?

En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que pudiera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.

Es decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2014, su abono en 2015 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior.

Por el contrario, si su exigibilidad se produce en 2015, aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2015 no comportaría la consideración de atrasos.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0160-07 de 22 de Enero de 2007

 

  • Indemnizaciones

El artículo 7.d de la LIRPF reconoce como exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Ejemplo: 

Un contribuyente, en virtud de un Acta de conciliación suscrita ante el Juzgado de lo Social, percibe una determinada indemnización por los daños y perjuicios sufridos en accidente laboral. Del importe global de la indicada indemnización, el abono de una parte corre a cargo de la empresa para la que trabajaba el contribuyente y el resto a la compañía aseguradora de esta última. ¿Qué tratamiento fiscal tiene dicha indemnización en el IRPF?

Con carácter general, cuando la indemnización percibida se determine expresamente como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, la exención alcanzará hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Por tanto la indemnización estará exenta en las siguientes cuantías:

- Si se cuantifica por un Juez o Tribunal o si se establece mediante intervención judicial, estará exenta cualquiera que sea su cuantía. La expresión en la cuantía judicialmente reconocida, no se limita a la cuantificación en sentencia dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

- Si se fija por acuerdo extrajudicial sólo esta exenta en la cuantía legalmente reconocida, y no exenta por el exceso. En este caso, si no existe norma legal que fije la cuantía la indemnización tributará en su totalidad, al no gozar ni siquiera parcialmente de exención.

En consecuencia, si las cantidades percibidas corresponden expresamente a una indemnización por responsabilidad civil del empresario, quedan exentas del Impuesto según lo indicado.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0261-09 de 12 de Febrero de 2009

 

Ejemplo: 

Un contribuyente ha percibido una indemnización por incapacidad permanente absoluta, de un seguro de accidentes individual ¿Está exenta del IRPF?

Con carácter general están exentas las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.La exención cuenta con dos límites adicionales.:

  1. Que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible (para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa) ni hubieran podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.

Conforme con lo expuesto, la indemnización percibida tendrá la consideración de renta exenta (cumpliendo la primera de las limitaciones) hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en  el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE del día 5 de noviembre). Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0799-10 de 22 de Abril de 2010

 

Ejemplo: 

El marido de una contribuyente fallece víctima de un accidente de tráfico. Se percibe una indemnización de la compañía de seguros del conductor causante del accidente. ¿Qué se entiende por cuantía legalmente reconocida, a efectos de la exención?

Con carácter general, están exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce, siendo necesario para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, y como tal su cálculo se realizará según lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en sus apartados 1, 2 y 3. En su apartado 2.  se determina  que: ... se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta ley.
3. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos del artículo 7.d) de la LIRPF, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado. Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1950-08 de 28 de Octubre de 2008

 

Ejemplo: 

Un empresario autónomo tiene un contrato como trabajador autónomo independiente con una empresa a la que presta servicios desde 2016. En 2019 resuelven dicho contrato, percibiendo el autónomo una cuantía en concepto de indemnización por resolución del contrato. ¿Ha de incluir ese importe en la Declaración de la Renta?

Si. Al tratarse de la extinción de la relación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, cuyo régimen legal propio es distinto del establecido para un trabajador en régimen de dependencia laboral,  y dado que el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna indemnización que haga referencia a la extinción de dicha relación, la indemnización que resulte exigible por el trabajador autónomo económicamente dependiente se encontrará plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF. Atendiendo a la naturaleza de la indemnización, ésta se debe integrar como rendimiento de la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley del impuesto (artículo 7 e) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006).

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