Existe efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del exenc...ales pactadas en ERE
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Existe efectiva desvincul...das en ERE

Última revisión
19/11/2018

Existe efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del exención por indemnización en el IRPF a pesar del abono de rentas mensuales pactadas en ERE

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Fiscal

Fecha: 19/11/2018


Existe efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del exención por indemnización en el IRPF a pesar del abono de rentas mensuales pactadas en ERE
Existe efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del exención por indemnización en el IRPF a pesar del abono de rentas mensuales pactadas en ERE

La Resolución Vinculante de DGT, V2532-18, 18-09-2018 aclara la tributación de los acuerdos de desvinculación laboral en forma de renta (salarios o jubilaciones) suscritos ante la extinción contractual mediante Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en relación a la posible aplicación de la exención prevista en el  artículo 7 e), LIRPF, por quedar la misma (art. 1, RIRPF), condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

En esta ocasión la Dirección General de Tributos responde a una pregunta que venía causando dudas en relación a la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de ERE ¿Existe desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa cuando se pacte la entrega de cantidades a lo largo de cierto tiempo dentro de un ERE en forma de salarios o jubilaciones? Para la DGT sí, dado que sólo una nueva contratación en los tres años siguientes al cese de la relación laboral en la misma empresa o en otra vinculada con ésta supondría una vinculación prohibida para lucrar la exención por parte del trabajador. Sin influir pactos como el analizado por el que se otorgan cantidades mensuales pactadas en ERE.

  • El caso

El 1 de enero de 2008 el consultante causó baja en su empresa acogiéndose a un programa de desvinculación contenido en el plan de adecuación de plantilla del expediente de regulación de empleo. Desde entonces, hasta el 6 de abril de 2017 (fecha en la que alcanzó los 61 años de edad) ha percibido una renta mensual a la que ha ido aplicando la exención por indemnizaciones por despido o cese en la cuantía legalmente establecida.

  • ¿Qué dice la normativa?

El Art. 7LIRPF e), establece que estarán exentas:

“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”.

Así mismo, el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/ 2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), condiciona la aplicación de la mencionada exención, en los términos siguientes:

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

  • Contestación

La normativa citada alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido o cesado en las condiciones expuestas (que se trate de la misma empresa u otra vinculada y que se efectúe dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido o cese) sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

No obstante, en caso de que el trabajador volviese a prestar servicios a la misma empresa u otra vinculada la nueva contratación de producirse no tendría lugar dentro del plazo de tres años siguientes al cese, y por tanto no resultaría de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto.

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