¿Cuál es la fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad?
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Última revisión
22/03/2021

¿Cuál es la fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad?

Tiempo de lectura: 5 min

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Materia: Laboral

Fecha: 22/03/2021


¿Cuál es la fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad?
¿Cuál es la fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad?
Uno de los aspectos que genera más dudas a las hora de solicitar prestaciones por incapacidad permanente es la fecha de efectos del reconocimiento del grado de discapacidad. A pesar de que la normativa parece clara al indicar la fecha de efectos como la de la solicitud del reconocimiento de IP, las dudas surgen cuando el futuro prestacionista pretende tomar como referencia la fecha en que se diagnosticó la enfermedad origen de la situación de discapacidad, distinta a la fecha en que se produjo la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad. La doctrina aplica un criterio restrictivo en la interpretación de la norma fijando la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación a la fecha de solicitud y no a la del origen de la enfermedad que origina la discapacidad. 
 
Normativa

El art. 6.2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, al regular las competencias de los órganos con funciones en materia de discapacidad, indica que "Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo".

El art. 10.2 de la citada norma, relativo a la resolución administrativa, dispone que "El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud".

Finalmente y en relación con el citado Real Decreto, su Disposición Transitoria Única regula la exención de nuevo reconocimiento para los declarados minusválidos en un grado igual o superior al 33%, con anterioridad a su publicación.

El ex art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponía que "Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

La regulación actual la encontramos en el art. 39.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 

"Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Doctrina del TS

La Sala IV del TS ha analizado el ex art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual art. 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). La literalidad del precepto ha sito entendida como "meridiana" por los tribunales.

La STS Nº 887/2017, de 15 de noviembre de 2017. ECLI:ES:TS:2017:4234 , indicó, respecto del art. 57.3:

"Tal previsión, que se autocalifica de excepcional, estaba condicionada no sólo a la concurrencia de los supuestos que en la propia norma se describían, sino muy especialmente a la inexistencia de previsión normativa en contrario.

En el supuesto que se contempla el artículo 10.2 del RD 1971/1999 de 23 de Diciembre -en la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre- dispone que "El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud'. La literalidad del precepto es meridiana y su legalidad no pueda admitir duda alguna, incluso si se pone en conexión con lo preceptuado por el artículo 57.3 de la Ley 30/1992 , en la medida en que, como se avanzó, se trata de una norma de carácter excepcional que no condiciona que la Administración pueda regular procedimientos especiales que se atengan a las previsiones generales de la legislación vigente y que resulten adecuadas para la regulación de los procedimientos delas cuestiones materiales que requieran, por sus propias características, una regulación determinada. En el caso que nos ocupa así ocurre puesto que la simple preexistencia de determinadas enfermedades o lesiones no permite afirmar la existencia de un grado concreto de discapacidad pues para ello es necesario la determinación objetiva de la misma con arreglo a un procedimiento que permite como máximo la retroacción del reconocimiento de sus efectos a la fecha de la solicitud".

¿Y en caso de empeoramiento de la discapacidad?

Es evidente que la fecha de solicitud es el momento en que se entiende producido el reconocimiento de grado de discapacidad que precisa de la aplicación de unos concretos baremos para fijar los porcentajes exactos y, en su caso, valorar los factores sociales, entre otras circunstancias que puedan corresponder, valoración que se comparte por las dos sentencias aquí contrastadas.

Esa regla general, no puede alterarse por las previsiones del art. 39.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre. Reiterando la doctrina tratada, para la STS, Nº 201/2021, de 16 de febrero de 2021. ECLI:ES:TS:2021:650 , la fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad es la fecha de la solicitud cuando el porcentaje de discapacidad se ha visto incrementado por la aparición de nuevas dolencias, siendo reconocido por sentencia firme.

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