Última revisión
El INSS no reclamará cantidades de jubilación parcial tras el cese laboral hasta la jubilación plena, salvo en casos de solapamiento de pensiones
Relacionados:
Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 02/09/2024
Resumen:
El INSS publica su criterio aclarando la posible solicitud de devolución de las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial una vez producido el cese en el trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión.
Mediante su criterio de gestión n.º 15/2024, de 7 de agosto, el INSS aclara la posible solicitud de devolución de las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial una vez producido el cese en el trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión.
Asumiendo el criterio de la STS n.º 639/2024, de 7 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2625 (donde se reitera lo establecido en la STS n.º 129/2023, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:42), el INSS no reclamará cantidades de jubilación parcial tras el cese laboral hasta la jubilación plena, salvo en casos de solapamiento de pensiones.
Puede consultar el criterio de gestión del INSS n.º 15/2024, de 7 de agosto, aquí.
STS n.º 639/2024, de 7 de mayo de 2024, ECLI:ES:TS:2024:2625
La cuestión a resolver en el fallo consiste en determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial, que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continua percibiendo aquella pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Se trata de decidir si en un supuesto como éste la percepción de la jubilación parcial hay que considerarla indebida o incorrecta.
El caso
En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se impugnó la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de diciembre de 2019, por la que se le requirió al actor el reintegro de las prestaciones de jubilación parcial indebidamente percibidas en el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019.
Consta que el demandante accedió a la pensión de jubilación parcial por resolución del INSS de 12 de enero de 2017 con una base reguladora de 2.949,53 euros y un porcentaje del 85%, suscribiendo un contrato a tiempo parcial que se extinguió el 18 de marzo de 2019. Solicitó la jubilación definitiva en 19 de diciembre de 2019 que fue reconocida con efectos de 19 de septiembre de 2019. Se le reclama por la entidad gestora la prestación de jubilación parcial percibida entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019.
En el caso analizado, tanto el JS de Vigo como el TSJ de Galicia razonaban que la jubilación ordinaria de los trabajadores acogidos a la modalidad de contrato parcial/jubilación parcial no se produce de oficio sino a instancia de parte, debiendo el trabajador solicitar cuando se extinga su contrato a tiempo parcial la jubilación ordinaria en la modalidad que corresponda. Tanto la sentencia de instancia como la recurrida en casación concluye que «la jubilación a tiempo parcial se extinguió en el mismo momento que se extinguió el contrato a tiempo parcial, deviniendo en indebidas las prestaciones percibidas en tal concepto».
El beneficiario de la Seguridad Social, interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
Normativa
Los arts. 55 de la LGSS (reintegro de prestaciones indebidas); 14.2 (compatibilidad e incompatibilidad de la pensión de jubilación parcial) y 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (extinción de la pensión de jubilación parcial); 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas) y 3.1 y 2 del Código Civil.
Interpretación del TS (reiterando doctrina de la STS n.º 129/2023, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:429)
El TS es claro, aunque se percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial por tener derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho.
«Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; ya que, de no haber mediado tal error, los datos apuntan a que pudo la actora haber percibido una prestación mayor fruto de la pensión ordinaria de jubilación cuyo derecho nadie discute».
No obstante, habida cuenta de que le fue reconocida la pensión de jubilación total u ordinaria y que el prestacioncita percibió incorrectamente la prestación de jubilación parcial durante cierto tiempo, procede el reintegro de la prestación de jubilación parcial percibida durante dicho período en el que se solaparon las dos prestaciones.
Criterio de gestión del INSS n.º 15/2024, de 7 de agosto
Según el documento publicado:
- El INSS no considerará prestaciones indebidas —y por tanto no las reclamará—: «las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial durante el periodo que media desde el cese en el trabajo a tiempo parcial hasta la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación plena».
- El INSS considerará prestaciones indebidas —y por tanto las reclamará—: «las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial durante el periodo en que ambas pensiones, jubilación parcial y jubilación plena, se solapen, procediendo descontar en el primer pago de la pensión de jubilación plena el importe percibido en concepto de jubilación parcial durante ese periodo».