Elementos estructurales de la teoría del derecho preventivo del consumo en la publicidad digital
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Última revisión
24/02/2020

Elementos estructurales de la teoría del derecho preventivo del consumo en la publicidad digital

Tiempo de lectura: 14 min

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Autor: Camilo Alonso Escobar Mora

Materia: Mercantil

Fecha: 24/02/2020


Elementos estructurales de la teoría del derecho preventivo del consumo en la publicidad digital
Elementos estructurales de la teoría del derecho preventivo del consumo en la publicidad digital

 

Introducción

En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor del escrito) —los— elementos estructurales son (significa) la condición (jurídica) que debe existir (que se debe cumplir —que se debe tener. Que se debe ser—) para que exista la publicidad digital empresarial válida (jurídicamente).

Este (el) artículo los explica.

Desarrollo

El objetivo de la (de esta) teoría es hacer claridad sobre la forma de hacer publicidad digital empresarial válida (jurídicamente) para que exista claridad sobre el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes) en la (esa) publicidad y se aplique (se aplique la teoría para que —la teoría se aplique para que—) haciendo que exista el (ese) goce de derechos y cumplimiento de deberes en el (cada) caso (de publicidad digital empresarial). Haciendo que exista calidad de vida (la calidad de vida definida en el derecho. Es decir: para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en el derecho. Derecho entendido como el deber ser jurídico definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho. Propiamente: para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes definidos en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho). En el (cada) caso. Según el caso y a la medida del caso.

Por eso: se deben conocer sus (los —esos—) elementos estructurales (los elementos estructurales de la teoría) para que se tenga (propiamente: conozca) esa claridad (la claridad de la forma de hacer publicidad digital empresarial válida —jurídicamente—). Para que (cuando se aplique la teoría —de aplicarse la teoría— a la medida del caso) exista: publicidad digital empresarial válida (jurídicamente) —incluido: exista publicidad digital empresarial clara (incluido: con claridad) de (con clara) validez (jurídica). Con validez (jurídica) clara. Clara de validez (jurídica). Para que la publicidad sea clara de validez (jurídica). Sea claridad de validez (jurídica). Sea la validez clara (jurídicamente). Sea el ser que es claro de validez (jurídica). Sea el ser claro de ser válido (jurídicamente). Sea el ser válido (jurídicamente) claro. Sea clara de (ser) validez (jurídica). Sea el ser válido (jurídicamente). Propiamente: para que exista publicidad digital empresarial válida (jurídicamente). Es decir: para que exista publicidad digital empresarial en la que exista (el) —claro— goce de los derechos y (el) —claro— cumplimiento de los derechos (que le son procedentes, que son procedentes en relación, a esa publicidad. Al ser denominado: publicidad. A la publicidad)—.   

Estos son los elementos estructurales (de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital):

1) Derecho: significa el (ser creado por el todo del —el conjunto creado por la unión de las partes y del todo del. El ser creado por la unión del—) deber ser jurídico definido en la filosofía del derecho (es decir: en la fundamentación del ser denominado: derecho), en la teoría del derecho (es decir: en los elementos —incluido: las condiciones. Incluido: las características— del ser denominado: derecho) y en las normas (es decir: las reglas y los principios —en definitiva: las reglas. Porque: la forma de definir el principio es la, forma, de la, una, regla—) del (de cada) Estado de Derecho (involucrado en —con— el caso).   

Entonces: el (cada) ser debe ser armónico con el derecho para que sea válido (jurídicamente —es decir: en el derecho. Para que sea válido en, incluido: desde, incluido: con base en, el derecho—) al ser la forma (propiamente: el deber ser —jurídico—) que define la condición que debe ser el (cada) ser para ser reconocido (incluido: permitido y protegido) por el derecho (por medio del Estado de Derecho —es decir: el Estado que es armónico con el derecho. Propiamente: con la filosofía y la teoría del derecho—).

2) Validez (jurídica): significa la condición del (que tiene el) ser que coincide con el derecho. Con el deber ser (jurídico) del (definido en el ser denominado) derecho. A la medida de su ser. Del ser involucrado. Es decir: significa la coincidencia del ser con el (su) deber ser (jurídico).

Entonces: cuando (si) el (un) —cuando (si) la forma del. De un— ser coincide con el —la forma del— derecho (con la forma en la que le procede —aplica— el derecho a —la condición de— su ser) es (es un ser —existe el ser—) válido (jurídicamente). Propiamente: el ser válido (jurídicamente) es el que es (incluido: es el que tiene) la forma del derecho (a la medida de su ser —a la medida del ser que coincide con el derecho—). Por eso: el ser válido es (el que es) —el— derecho (a la medida de su ser).

3) Eficacia (jurídica): significa la condición (incluido: la situación) de goce de los derechos y (de) cumplimiento de los deberes que existe en y en relación al ser válido (jurídicamente). Es decir: la condición de goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (que son) procedentes en (que proceden en relación a —que le proceden a—) ese ser (el ser, en el ser, válido —jurídicamente—).

Entonces: cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes en el ser (según el ser y a la medida del ser) existe eficacia (jurídica).

4) Seguridad (jurídica): significa la condición de reconocimiento jurídico del ser válido (jurídicamente) al ser eficaz (jurídicamente) —propiamente: al ser (incluido: al hacer) eficacia (jurídica)—.

Entonces: cuando existe el ser que coincide con el derecho existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes relacionados con el (ese) ser haciendo (lo que hace) que exista el reconocimiento jurídico del (de ese) ser. Lo que hace que sea el (un) ser vinculante (jurídicamente). Al ser permitido y protegido por el derecho.

5) Diligencia (jurídica): es la forma de hacer (es la forma de la acción que hace —es la forma de la conducta que hace. Es la forma de actuar que hace—) que el ser coincida con el (su) deber ser (jurídico). Es decir: es la forma de hacer que el ser sea válido (jurídicamente). Propiamente: es la forma de ser válido jurídicamente. Al ser la forma de hacer que el ser coincida con el derecho (a la medida de su ser).

Entonces: el ser es diligente (jurídicamente) es el que es válido (jurídicamente). Porque: solo existe diligencia (jurídica) cuando existe validez (jurídica). Al ser la forma de hacer que exista (al ser la forma de hacer la existencia de) la validez (jurídica).

6) Diligencia mercantil (jurídica): es la forma de (la) diligencia (jurídica) que le aplica (procede) a la empresa (mercantil —comercial—). Es decir: a la empresa que actúa en el (un) mercado comercial. Es decir: (es) la persona (física —natural— o moral —jurídica—) que actúa (propiamente: que se presume —jurídicamente— que actúa —por eso: debe actuar—) de (la —una—) forma profesional (incluido: habitual) en el (su) mercado (mercantil —comercial—). Porque: actúa con el (bajo la forma del —en la forma del. Con la forma del—) perfil (jurídico) de la (una) empresa (mercantil —comercial—) en el (un) mercado (comercial). Propiamente: es la condición (jurídica) de (que debe cumplir —que debe ser—) la (una) empresa (mercantil) para actuar válidamente (jurídicamente) en el (ese) mercado. Para ser válida (jurídicamente) en el (su) mercado.

Entonces: la empresa (mercantil —comercial—) debe coincidir con la forma en la que le aplica (procede) el derecho a (la medida de) su (ese) perfil (jurídico). Con la forma en la que el derecho le aplica (procede) a su condición (jurídica) en el caso (según el caso y a la medida del caso). Por eso: debe actuar de la forma que coincida con el derecho. Lo que (solo) existe (es decir: la empresa —mercantil. Comercial— es —solo es— diligente —jurídicamente—) cuando (si) prevé (en general: define —jurídicamente—) y hace esa coincidencia. Coincidencia que solo existe cuando (si) existe en (tanto en) lo abstracto y en (como en) lo concreto. Desde lo abstracto significa: desde su condición (jurídica) de (ser una) empresa (mercantil —comercial—). Desde lo concreto significa: desde la condición (jurídica) que sea (incluido: tenga —que tenga—) su condición (jurídica) de empresa (mercantil comercial) en el caso (según el caso y a la medida del caso).  

7) Diligencia ordinaria (jurídica): Es la forma de (la) diligencia (jurídica) que le aplica (procede) al consumidor. Es decir: a la persona (física —natural— o moral —jurídica—) que no tiene el (un) perfil (jurídico) de profesional en el mercado comercial de la (una) empresa (mercantil —comercial—) y (que) forma la (una) relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso) con la (una) empresa (mercantil —comercial—) en la que su (que tiene como) objeto (el objeto de la esa relación) es —con el objeto de— influir o tratar de influir en sus decisiones de consumo (en las decisiones de consumo del consumidor). Propiamente: es la condición (jurídica) de (que debe cumplir —que debe ser—) el (un) consumidor para actuar válidamente (jurídicamente) en la relación jurídica que forma con la (una) empresa (mercantil —comercial—). Para ser válido (jurídicamente) en el (ese) mercado (en el mercado de la empresa con la que forma la —una— relación jurídica extracontractual y/o contractual, según el caso).

Entonces: el consumidor debe coincidir con la forma en la que le aplica (procede) el derecho a (la medida de) su (ese) perfil (jurídico). Con la forma en la que el derecho le aplica (procede) a su condición (jurídica) en el caso (según el caso y a la medida del caso). Por eso: debe actuar de la forma que coincida con el derecho. Lo que solo existe (es decir: el consumidor es —solo es— diligente —jurídicamente—) cuando (si) hace esa coincidencia (bajo —con base en. En su— su perfil jurídico —su condición jurídica— de no ser un profesional en el mercado —comercial— involucrado —en el caso, según el caso y a la medida del caso—, pero de sí estar sujeto a la diligencia como —la— forma de ser —incluido: de hacer— validez jurídica —en el caso, según el caso y a la medida del caso—). Coincidencia que solo existe cuando (si) existe en (tanto en) lo abstracto y en (como en) lo concreto. Desde lo abstracto significa: desde su condición (jurídica) de (ser un) consumidor. Desde lo concreto significa: desde la condición (jurídica) que sea (incluido: tenga —que tenga—) su condición (jurídica) de consumidor en el caso (según el caso y a la medida del caso). 

8) Deber de ser (incluido: hacer) validez (jurídica): es la condición (jurídica) que debe ser —incluido: hacer— (cumplir) el ser para ser reconocido jurídicamente. Para ser reconocido en el derecho (incluido: para tener reconocimiento jurídico —para que exista válidamente, jurídicamente, en el derecho—). Propiamente: es la condición que existe (incluido: que le aplica —procede—) en el (cada —todo—) ser para ser reconocido por el derecho. Para tener reconocimiento jurídico. Es decir: para ser permitido y protegido por el derecho.

Entonces: el (cada) ser (con capacidad jurídica —propia. Individual. Autónoma. Independiente. En definitiva: cada ser al que le procede, aplica, el, ese, deber—) debe ser diligente (jurídicamente) para ser válido (jurídicamente) —incluido: para hacer que el (cada) ser relacionado con su ser sea válido (jurídicamente)—.

9) Publicidad digital empresarial válida (jurídicamente): es el ser denominado publicidad digital empresarial que coincide con el derecho. Con la forma en la que le aplica (procede) el derecho. A su ser. Al ser de la publicidad. A la publicidad. En el caso, según el caso y a la medida del caso.

Es decir: es la publicidad digital empresarial que (en la que cada parte y su todo —cada una de sus partes y el todo creado por la unión de sus partes. En la que cada una de sus partes, sus partes y su todo—) coincide con el derecho. Propiamente: es la publicidad en la que su forma coincide con la forma definida por el derecho para ser válida (jurídicamente). Entonces: es en la que la (su) forma de creación, funcionamiento, comunicación y atención (atención del —de su— efecto jurídico) coincide con la forma en la que le aplica (procede) el derecho a cada una de esas formas y a la publicidad entendida como el todo creado (la forma creada) por la unión de sus partes. En definitiva: es en la que existe la (una) forma de existencia que coincide con el derecho. Es la que es la forma del derecho (a la medida de su ser).

10) Caso válido (jurídicamente): es la relación jurídica (extracontractual y/o contractual) en la que cada una de sus variables y el todo creado por la unión de sus variables coincide con el derecho. Porque: cada una de las partes (incluido: cada una de las personas que integran cada parte —propiamente: cada persona física, natural, o moral, jurídica, que integra cada parte—) de la relación jurídica cumple el deber ser de ser (incluido: hacer —de hacer—) validez (jurídica).

Es decir: es la relación jurídica en la que existe el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes (que son) procedentes en (que le son procedentes que —le aplican— a) cada una de sus variables y en el (al) ser denominado caso entendido (definido) como el todo creado por la unión de las variables de la relación jurídica (que es) definida en (por) el tiempo y el espacio que es (sea) necesario para la existencia de (para que exista) la validez, eficacia y seguridad jurídica en la (esa) relación (jurídica) con base en el deber ser jurídico definido en el derecho para que esa relación sea —tenga la condición, jurídica, de ser— válida (jurídicamente) —en la relación (jurídica), según la relación (jurídica) y a la medida de la relación (jurídica)—.

11) Claridad de validez (jurídica): es la condición de existencia de la validez (jurídica). Condición que existe cuando existe validez, eficacia y seguridad jurídica. En el ser (según el ser y a la medida del ser).

Y: cuando el ser es validez, eficacia y seguridad jurídica es (el ser es) derecho (es —el— derecho a la medida de su ser). Entonces: el ser es válido (incluido: en el ser existe claridad de ser válido, jurídicamente —claridad de validez jurídica—) cuando (si) es derecho (a la medida de su ser).

Entonces: lo determinante es que la empresa (mercantil —comercial—) sea diligente al ser la forma de hacer que (todos —incluido: cada uno de—) esos (estos) elementos estructurales (de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital) existan en la (cada —su—) publicidad digital empresarial (que comunica —comunique. Incluido: que se comunica en su nombre. Propiamente: en su representación válida, jurídicamente—). Haciendo que exista la publicidad digital empresarial válida (jurídicamente). Propiamente: haciendo que la (su —cada. Toda—) publicidad (digital empresarial) sea válida (jurídicamente) al ser claro el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes) en relación a la (esa —cada—) publicidad. Siendo la (su) publicidad (la) calidad de vida (definida en el derecho) —en el caso. Según el caso y a la medida del caso—.

Conclusión

Si (cuando) en la publicidad existen los elementos estructurales de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital existe la (una) publicidad digital empresarial válida (jurídicamente) porque existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes —que son procedentes—) en relación a la (esa) publicidad. Haciendo (lo que hace) que exista el caso válido de publicidad digital empresarial (es decir: que exista la relación jurídica válida entre la empresa —mercantil. Comercial— y el consumidor formada con base en la —esa— publicidad).

Por eso: la empresa debe ser diligente (debe actuar con la diligencia mercantil —debe actuar con la forma de la diligencia mercantil. Debe actuar diligentemente. Previendo y haciendo la forma diligente. Que puede ser, la que se puede prever y/o hacer, según el caso, por medio de la, una, forma analógica, una forma digital, incluido: en la que exista la creación y/o el uso de la inteligencia artificial, o una forma mixta, es decir: analógica y digital, según el caso— al ser la forma de hacer, incluido: de prever y crear esa existencia).

Y (la empresa —mercantil. Comercial—): es diligente (en relación a la —su— publicidad digital) cuando hace esa existencia (cuando hace que existan los elementos estructurales de la teoría —cuando hace la existencia de los elementos de la teoría— en la —su. Cada— publicidad digital empresarial).    

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