¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de ...ad ante el covid-19?
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¿Qué empresas pueden acog... covid-19?

Última revisión
08/05/2020

¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de no haber suspendido su actividad ante el covid-19?

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 08/05/2020


¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de no haber suspendido su actividad ante el covid-19?
¿Qué empresas pueden acogerse a moratoria en el pago de cotizaciones a pesar de no haber suspendido su actividad ante el covid-19?

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, puedan solicitar una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

En dicho art. 34 se contienen las normas de procedimiento aplicables a la tramitación de la referida moratoria, relacionándolas con una futura reglamentación que ha sido publica en el BOE del 28/04/2020 mediante Orden ISM/371/2020, de 24 de abril. En la nueva orden ministerial, se determinan las actividades económicas que permitirán a autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con los códigos CNAE expuestos solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés.

De esta forma, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación sobre las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y, sobre las cuotas al RETA, para las personas trabajadoras autónomas.

Se fijan CNAE de actividades para la moratoria de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, que en el caso de empresas está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio. En caso de concederse la moratoria, los pagos de mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Según el artículo único de la Orden, se faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).


IMPORTANTE:

  • Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

Mediante el Boletín del Sistema Red 10/2020, 30 de abril de 2020, la TGSS, ha aclarado y ampliado la información en relación a la presentación de las solicitudes de moratorias.

 

Esquema de las medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020, RDL 13/2020 y RDL 15/2020).

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