Las empresas también pagarán los efectos del COVID-19
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Última revisión
16/03/2020

Las empresas también pagarán los efectos del COVID-19

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Carmen Buján Carballeira

Materia: Fiscal

Fecha: 16/03/2020


Las empresas también pagarán los efectos del COVID-19
Las empresas también pagarán los efectos del COVID-19

 

El pasado 13 de marzo el Gobierno publicaba el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, con medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus. Estas medidas giran en torno a tres pilares:

- La concesión de aplazamientos tributarios.

- La concesión de líneas de crédito a través del ICO.

- La concesión de plazos de carencia para el reembolso de préstamos para las empresas que han recibido financiación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Estas medidas pretenden ayudar a las empresas a mitigar las consecuencias del cierre temporal y de la caída en picado del volumen de ventas que podría prolongarse incluso más tiempo de los 14 días previstos inicialmente en la declaración del estado de alarma.

Las consecuencias que supone un parón en ventas para la mayoría de las empresas pueden alcanzar unas dimensiones catastróficas. Hay que tener en cuenta que un establecimiento al público cerrado no genera ingreso alguno, mientras que sigue teniendo el grueso de los gastos fijos mensuales. Debe seguir pagando el alquiler (si el local de negocio es arrendado) o letras de la hipoteca (si hubiera financiado la adquisición); debe pagar gastos de suministros que, si bien serán más reducidos, no es de suponer que la reducción ocasione un gran impacto en el balance entre ingresos y gastos. Pero lo más importante es que debe seguir pagando los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social. 

El Gobierno ha ido publicando medidas que indican cómo tratar la contingencia de contraer la enfermedad o de encontrarse en cuarentena. Tal como enunció el  Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, las personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena que se encuentren en periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcional, en situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entró en vigor el 12 de marzo.

La diferencia entre ser considerado baja por enfermedad común o por accidente de trabajo es grande pues los requisitos para poder acceder a una o a otra son completamente distintos: 

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Y la prestación tiene también diferencias en base a la calificación de la contingencia:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Las empresas que tengan trabajadores en alguna de estas situaciones soportarán la misma situación que podría darse en una baja por incapacidad de cualquier trabajador. Pero la carga económica no viene de los trabajadores afectados por la infección sino por los que no lo están. 

A pesar de que se baraja la posibilidad de que el periodo de cierre pueda asimilarse a vacaciones o de que puedan establecerse un plan de recuperación de las horas no trabajadas, las medidas son difíciles de aplicar. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores el periodo vacacional debe ser negociado y no impuesto por la empresa. Además estaríamos hablando de unas vacaciones de las que el trabajador no tiene más disfrute que el descanso en casa, lo que las priva de su carácter fundamental como periodo de ocio, al tratarse de un ocio no deseado. 

Esto hace que muchas empresas se estén planteando el recurrir al ERTE, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, como única medida que le puede proporcional un alivio transitorio a la carga que suponen los salarios.

 

MEDIDAS FISCALES INSUFICIENTES

Las medidas fiscales que ha aprobado el Gobierno son claramente insuficientes para la mayor parte de las empresas.

- Aplazamiento de impuestos

Los aplazamientos son una medida que ya se recoge en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo las personas físicas aplazar las deudas que no superen los 30.000 euros hasta en 12 plazos y las entidades en 6. Los alicientes que ofrece El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, añaden poco más que el periodo de carencia de intereses durante tres meses y la posibilidad de aplazar las retenciones y los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Es cierto que esta posibilidad sí supone un alivio a la castigada tesorería empresarial, pero la cuestión es si será suficiente para paliar la falta de ingresos de un negocio.

Hay que tener en cuenta que, en principio, los plazos de presentación de las liquidaciones de impuestos no se han paralizado. En el mes de marzo, tendrán que seguir presentando las liquidaciones mensuales de impuestos (IVA, retenciones, modelos informativos... modelo 720..) las empresas que estén obligadas a ello. La suspensión de plazos administrativos acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no puede entenderse que exima del cumplimiento de este deber; máxime cuando en Real Decreto-ley 7/2020 indica que la forma especial y provisional de aplazamiento será de aplicación a las autoliquidaciones presentadas precisamente en este periodo. 

Lo único que se entiende suspendido son los plazos de prescripción y caducidad durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, pero esto tan solo afecta a los procedimientos administrativos que ya se estén gestionando en este momento: solicitudes y recursos presentados por el contribuyente (solicitudes de devolución, de aplazamiento, alegaciones...) o iniciados de oficio por la Administración (expedientes de comprobación de impuestos, por ejemplo). Asimismo, habrá que tener en cuenta que hay que descontar la duración del estado de alarma para el cómputo del derecho de la Administración para efectuar un procedimiento de revisión o de cualquier otra naturaleza, en base a autoliquidaciones presentadas por el contribuyente o a la ausencia de las mismas (cuatro años a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación del impuesto) y el derecho del contribuyente para solicitar una revisión o una devolución indebida, si fuera el caso.

- Líneas de crédito

La concesión de líneas de crédito es una medida bien recibida en el marco empresarial, pero no hay que olvidar que se trata de una forma de financiación y, como tal, está sujeta a un reintegro. El incentivo del Instituto de Crédito Oficial, (ICO) es que ofrece unas condiciones financieras mucho más ventajosas que las de cualquier otra entidad de crédito. Los plazos de amortización y carencia suelen ser más flexibles y los tipos de interés más competitivos. A su vez, los gastos de formalización son menores o no existen. Pero no hay que olvidad que la operación se tramita a través de una entidad bancaria, que es quién asume el riesgo de la operación. Por lo tanto, es de suponer que también va a exigir unas garantías de solvencia que ha de reunir la empresa solicitante. 

Además, hay que tener en cuenta que este incentivo está pensado para los sectores económicos dedicados al transporte y actividades anexas, al sector hotelero, a la hostelería o a las agencias de viajes.

 

- Concesión de plazos de carencia para el reembolso de préstamos la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa 

Quizá esta medida pueda ser la más aplaudida por parte de los beneficiarios de este tipo de préstamos. Los plazos de carencia permiten a las empresas el incumplimiento temporal de una obligación sin consecuencia alguna, más allá del alargamiento del plazo de reintegro. La carencia permite destinar a otra necesidad los recursos que habrían de cubrir esa obligación. A su vez, no se incurre en un incremento del endeudamiento que puede asfixiar la tesorería a largo plazo.

 

En cualquier caso, habrá que estar atentos a lo que se acuerde los próximos días referente a las medidas fiscales. La Agencia Tributaria ya ha colgado el cartel de "cerrado" para las tramitaciones presenciales, por lo que, con el plazo para la Declaración de la Renta próximo a comenzar, es cuestión de ver si se producen cambios en el calendario.

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