Entrada en vigor de las modificaciones del RD-ley 1/2023: nuevos incentivos a la...023 y otros aspectos
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11/01/2023

Entrada en vigor de las modificaciones del RD-ley 1/2023: nuevos incentivos a la contratación laboral para 2023 y otros aspectos

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Materia: Laboral

Fecha: 11/01/2023


Entrada en vigor de las modificaciones del RD-ley 1/2023: nuevos incentivos a la contratación laboral para 2023 y otros aspectos
Entrada en vigor de las modificaciones del RD-ley 1/2023: nuevos incentivos a la contratación laboral para 2023 y otros aspectos

 

Como adelantamos en nuestra noticia del 11/01/2023, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

La regulación de los nuevos incentivos al empleo se retrasa hasta el 1 de septiembre de 2023, no obstante, las distintas modificaciones impulsadas por el RDL en otros ámbitos tiene distintas fechas de entrada en vigor. Del mismo modo, los contratos firmados hasta finales de agosto de 2023 mantendrán los incentivos actuales todo el tiempo que cumplan las condiciones.

a) En vigor desde el 1 de enero de 2023

Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 la modificación del art. 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

- A fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla con anterioridad a su modificación por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, pretende evitar los efectos perjudiciales que para dichos trabajadores, en esos dos territorios de especial consideración, supondría tal modificación a partir del 1 de enero de 2023, lo que requiere la urgente adopción de la medida para que sigan pudiendo disfrutar de ese beneficio en sus actuales términos (apdo. Uno de la D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

b) En vigor desde el 12 de enero de 2023

Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena. 

Es decir, con efectos de 12/01/2023, serán de aplicación:

- Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Especificaciones sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (D.A. 12.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura (D.A. 13.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (D.A. 14.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona (D.A. 15.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

- Actualización de referencias normativas. Las referencias realizadas en este real decreto-ley al texto refundido de la Ley de Empleo se entenderán realizadas a la norma que, en su caso, modifique o sustituya al citado texto legal (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Se introduce un nuevo art. 16.5 de la LGSS (revisión de oficio de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos).

Se da nueva redacción al art. 36 de la LGSS (facultades de comprobación de la TGSS sobre laS liquidaciones de cuotas).

Se modifican los apartados 1 y 2 del art. 138 de la LGSS (inscripción y variaciones de datos por parte de los empresarios).

Se modifica el apartado 2 del art. 139 de la LGSS (revisión de oficio de los actos dictados en caso de incumplimiento de las obligaciones  en materia de cotización).

Se da nueva redacción al art. 153 bis de la LGSS (cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato a efectos de acceso a determinadas prestaciones).

Se modifica la D.A. 44.ª de la LGSS (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED).

Se modifica la D.T. 4.ª.6 del (modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo).

Se modifica el apartado 10 del artículo 97 de la LGSS (renuncia a la prestación por cese de actividad).

- Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual) y modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual)

- Modificación de los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (procedimiento para el reintegro, compensaciones o descuentos de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas).

- Se añade un nuevo apartado 4 bis al art. 6 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses).

c) En vigor desde el 1 de abril de 2023

Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta en relación a las actividades artísticas:

- Art. 153 ter de la LGSS (cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas).

- Art. 249 quater de la LGSS (compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística).

- Art. 310 bis de la LGSS (cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas).

- Se añade una nueva letra m) en el apartado 2 del artículo 305 de la LGSS (inclusión en el RETA de « Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.»)

- Se modifica el apartado 5 del art. 363 de la LGSS (ingresos o rentas computables a los efectos de lucrar pensión de invalidez no contributiva).

- Se modifica el art. 313 bis de la LGSS (siguiendo el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, se estable una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social. La disposición transitoria quinta del citado RDL determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

d) En vigor desde el 1 de julio de 2023

En vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva D.A. 51.ª de la LGSS. Se añade una nueva D.A. 51.ª de la LGSS. Se desarrolla una nueva prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

e) En vigor desde el 1 de septiembre de 2023

Los aspectos relacionados con los incentivos a la contratación laboral quedan en vacatio legis hasta el 1 de septiembre de 2023.

Siguiendo la estructura del real decreto-ley analizado, los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo, vigentes desde el 01/09/2023, serán:

1. Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo: el artículo 4 se refiere a las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Se presta especial atención a:

  • Las personas vulnerables o de baja empleabilidad, considerándose como tales las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
  • Se incluye a personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.

2. Se establece en qué momento deben acreditarse las condiciones que dan acceso a los incentivos, y que la formalización de los contratos incentivados se realizará en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Personas destinatarias

El artículo 6 contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo. En concreto se definen (a efectos de fomento de empleo): personas de atención prioritaria, personas con discapacidad y con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, personas en riesgo o situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencias sexuales y víctimas del terrorismo.

El artículo 5 se refiere a las personas trabajadoras destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable:

  • Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  • Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

4. Requisitos de las empresas u otros empleadores

Los arts. 7 y 8 se refieren a la determinación y los requisitos de los beneficiarios, respectivamente. Podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. 

Quedan excluidos: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente.

5. Obligaciones de mantenimiento del empleo

El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, como novedad, se unifican para todos los contratos incentivados.

«1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.

A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.

2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13».

6. Diferentes cuantías según el colectivo cuya contratación se incentiva

En los artículos 10 a 13 se desarrollan, respectivamente, los siguientes aspectos: cuantías y duración y mantenimiento de beneficios; exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación; incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros.

7. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo

7.1. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

a) Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente.

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).
  • Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).

b) Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación

  • Bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16).
  • Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17).
  • Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (artículo 18).
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).

c) Contratación de personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo

La subsección 3.ª contempla bonificaciones por:

  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20).
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (artículo 21).
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22).

d) Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación

La subsección 4.ª (artículos 23 a 27) se refiriere a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.

e) Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos

La subsección 5.ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:

  • Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29).
  • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30).
  • Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).

7.2. Otros instrumentos de apoyo al empleo

Dentro del capítulo II, la sección 2.ª prevé otros instrumentos de apoyo al empleo, tales como:

–?Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).

–?Reserva de empleo (artículo 33).

–?Planes de igualdad en las empresas (artículo 34).

–?Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).

7.3 Normas comunes a las bonificaciones en la cotización

En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).

En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones. Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas (artículo 37).

Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.

Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.

También se regula la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones (artículo 39) y la acreditación de la inexistencia de exclusiones (artículo 40).

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